Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 7 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDario Nessi Barceló
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, viernes 7 de mayo de 2010

200º y 151|º

ASUNTO: BP12-S-2010-001113

Encabeza el presente expediente Escrito de Transacción Laboral, presentado por la abogada R.A.T., inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 32.322, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa PETREX SUDAMERICA SUCURSAL DE VENEZUELA, S.A., según consta de documento poder agregado al expediente, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, , en fecha 31 de enero de 2002, bajo el N° 44, Tomo 12_A_PRO, quien en lo sucesivo se le denominará el Patrono, por una parte y por la otra parte J.D.R., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 12.681.787 y de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho, abogada N.V.C., abogada en ejercicio, inscrita en el inpre-abogado bajo el N° 106.440, quien en lo adelante y a los mismos efectos se le denominará EL EX TRABAJADOR.

Mediante dicho escrito transaccional solicitan de este Tribunal proceda a Homologar el Acuerdo en él contenido, por lo que este Tribunal, antes de proceder a acordar lo solicitado, verificada la identidad de las partes, y las facultades de cada una de ellas, a la vez explicó al ciudadano J.D.R., antes identificado y quien se encuentra asistido de abogado, las condiciones en que está planteada la transacción celebrada y éste sin coacción y apremio (fuerza o violencia y sin ser obligado), manifestó estar totalmente de acuerdo con la transacción, por lo que éste Juzgado, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes.

A tal efecto tenemos que el ciudadano ex trabajador J.D.R., , expresó de manera inequívoca su deseo de aceptar la transacción, ante este funcionario público, actuante sin coacción u apremio.

Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones.

Es por lo anterior, y siendo que, una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada.

Se presenció entrega de un (1) cheque personal, con fecha 28 de abril de 2010, identificado con el número 32768636, con cargo al Banco Banesco, por la cantidad de Bs f. 4.000,oo, a nombre del ex trabajador J.D.R., de manos de la representación judicial de la empresa. Se deja copia simple del cheque Personal, entregado a los fines de ser agregado al expediente.

Se expiden cinco (05) ejemplares a un mismo tenor.

PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.

Firmado y sellado en la sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los siete (7) días del mes de mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.

LA SECRETARIA

ABG. M.S.

LOS PRESENTES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. M.S.

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