Decisión nº PJO132013000290 de Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 11 de Enero de 2013

Fecha de Resolución11 de Enero de 2013
EmisorTribunal Tercero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteAna Beatriz Palacios
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 11 de enero de 2013

202º y 153°

ASUNTO: NP11-L-2012-000723

PARTE

ACTORA: Y.N.Y.C.,

venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.360.639

ABOGADO

DEL ACTOR: Abg. E.J.O., Inpreabogado N° 92.851, de este domicilio.

PARTE

DEMANDADA: PETREX SURAMÉRICA DE VENEZUELA, S.A

APODERADOS

DE LA DEMANDADA: A.. N.V.G., Inpreabogado N°

75.202

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En horas de despacho del día de hoy, 11 de enero de 2013, se hace constar que comparecieron por ante este Juzgado, el ciudadano Y.N.Y.C., acompañado por su apoderado judicial Abogado E.J.O., y la A.N.V.G., en su carácter de apoderada judicial de la demandada, quienes solicitan que en vez de iniciar la celebración de la Audiencia de Juicio, se celebre una Audiencia Conciliatoria, por cuanto han alcanzado un acuerdo en la presente causa. este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: La empresa conviene en pagarle al ciudadano Y.N.Y.C., con el objeto de ponerle fin a la presente controversia por concepto de salarios caídos e indemnización contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, la cantidad total de CIENTO DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 49/100 (Bs. 102.762,49), en este mismo acto a través de Cheque de Gerencia a favor del actor , N.. 00393948, emitido contra la cuenta N.. 01080158310900000014 del Banco Provincial; asi mismo conviene en pagar por concepto de prestaciones sociales la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 02 (Bs. 77.406,02), a través de C. a favor del actor N.. 70028178 emitido contra la cuenta corriente N.. 01020445390000002671 del Banco de Venezuela, cuyo titular es la empresa demandada; se hace constar que existe fideicomiso a favor del actor en el Banco Provincial por la cantidad de Bs. 49.602,49. El actor previa consulta con su apoderado judicial manifiesta su conformidad con el monto ofrecido. Se acompaña a la presente acta copia de los cheques señalados supra. El Tribunal verificados los extremos de Ley, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, dándole efectos de COSA JUZGADA. Las partes solicitan se les expidan copias certificadas de la presente acta a los fines de su exclusivo interés. El Tribunal acuerda de conformidad.

LA JUEZA TITULAR.

A.. A.B.P. G.

EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.

LA SECRETARIA

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