Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL

TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, Once (11) de febrero de dos mil ocho (2008).

197° y 148°

Notificadas como se encuentran las partes y vista la diligencia suscrita en fecha 30 de Enero del año 2008, por el abogado H.D., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil BAPADEC S.R.L., mediante la cual anunció Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 12 de Diciembre de 2007, este Tribunal a los fines de la admisión o no del Recurso de Casación interpuesto observa:

Los artículos 36 y 37 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establecen:

Artículo 36: La decisión de Segunda Instancia en los procesos de desalojo fundamentados en las causales previstas en los literales del artículo 34 de esta Ley, no tendrá recurso alguno.

Artículo 37: Dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia dictada en Segunda Instancia, el Juez remitirá los autos al Tribunal de la causa

Ahora bien, de acuerdo a la interpretación literal del artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el Recurso de Casación anunciado contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 12 de Diciembre del año 2.007, no es admisible, ya que la misma fue dictada en un Procedimiento Desalojo, en el cual contra las decisiones en segunda instancia no existe recurso procesal alguno, lo que determina la IMPROCEDENCIA del presente recurso. Y, así se decide.

En consecuencia y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 37 de la mencionada Ley y, en virtud que en fecha 18 de Enero del presente año, el Alguacil Temporal de este Tribunal dejó constancia de haber notificado a la representación judicial de la parte demandada, de la sentencia dictada fuera del plazo previsto para ello, quedando así notificadas todas las partes, toda vez que como consta en autos la abogado S.A.E. es apoderada judicial de los ciudadanos RAMÓN FONT-CARRERA FELIZOLA, J.P.F. y de R.P.F., ordena la remisión inmediata del presente expediente al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.

LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM.

LA SECRETARIA,

SHARINE C. S.V..

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA,

SHARINE C. S.V..

EDAA/patty.-

Exp, N° 13.138.-

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