Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 3 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, tres de febrero de dos mil cinco

194º y 145º

ASUNTO: BH11-M-2004-000002

SENTENCIA DEFINITIVA

COMPETENCIA: MERCANTIL.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA Intimatoria).--

DEMANDANTE: PETRO 2000, C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 20 de abril del año 1999, bajo el N° 61, Tomo 4-A.-

DOMICILIO PROCESAL: Avenida F.d.M. con Calle 22 Sur, Centro Comercial El Coloso, Piso, oficina 202, El Tigre Municipio S.R.d.e.A..-

APODERADOS JUDICIALES: ROSMELYS DI RIENZO y R.S.C., abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 96.353 y 42.332, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A..-

DEMANDADA: PETREX SUDAMENRICA SUCURSAL DE VENEZUELA, con domicilio en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, República Bolivariana de Venezuela, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha treinta y uno (31) de enero de 2002, bajo el N° 44, Tomo 12-A- PRO y, la cual fue inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 8 de marzo de 2003, bajo el N° 57, Tomo 2-A.-

APODERADOS JUDICIALES: P.V.G.R., P.R.G.R., I.D.C.F., M.I. RIVERO BETANCOURT, REYNAL J.P.D., T.I.H.B. y E.A.L.R.S., todos venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° 3.142.528, 6.891.552, 6.888.339, 6.824.531, 7.465.164, 10.339.001 y 11.829.724, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros: 10.832, 28.524, 28.337, 45.630, 28.653, 58.677 y 87.198 respectivamente, domiciliados los cuatro primeros en la ciudad de Caracas y los últimos tres en la ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui.-

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), presentada por el abogado R.S.C., en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PETRO 2000, C.A., en contra de Sociedad Mercantil PETREX SUDAMENRICA SUCURSAL DE VENEZUELA S.A., ambas partes plenamente identificadas en autos.-

Admitida la demanda en fecha 28 de Junio de 2.004, y antes del acto de la contestación de la misma, las partes en fecha 14 de Enero de 2005, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, en fecha 15 de Diciembre de 2004, celebraron transacción, solicitando en tal sentido al Tribunal se sirva impartir la Homologación de la Transacción, otorgándole el carácter de cosa juzgada.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:

UNICO

Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-

Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia.- A tal efecto, celebraron dicha transacción en los siguientes términos: PRIMERO: PETRO 2000 declara que interpuso demanda contra PETREX, la cual tiene por objeto el pago de las facturas: N° 0791 por un monto de Doscientos Noventa Dólares de los Estado Unidos de América (US$ 90,oo), equivalente a Bs. 556.800,oo; N° 783 por un monto de Tres Mil Cuatrocientos Ochenta Dolares de los Estado Unidos de América (US$ 3,480,oo equivalente a Bs. 6.681.600,oo; N° 0817 por un monto de Tres Mil Cuatrocientos Ochenta Dolares de los Estado Unidos de América (US$ 3,480,oo), equivalente a Bs. 6.681.600,oo; N° 0818 por un monto de Dos Millones Ochocientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Bolivares (Bs. 2.853.600,oo); N° 0815 por un monto de Tres Mil Setecientos Doce Dolares de los Estados Unidos de América (US$ 3,712,oo) equivalente a Bs. 7.127.040,oo; N° 0820 por un monto de Un Mil Setecientos Ochenta y Seis Dolares de los estados Unidos de América equivalente a Bs. 3.429.888,oo; N° 0822 por un monto de Doscientos Sesenta y un Dolares (US$ 261,oo) equivalente a Bs. 501.120,oo y N° 0830 por un monto de Tres Mil Doscientos Cuarenta y Ocho Dolares de los estado unidos de América equivalente a Bs. 6.236.160,oo) las cuales se derivan de servicios prestados por PETRO 2000 a PETREX entre los años 2003 y 2004.- SEGUNDO: 2.1: PETREX conoce la existencia de la demanda interpuesta por PETRO 2000 y; así mismo reconoce y acepta las facturas identificadas anteriormente.- No conoce ni acepta las facturas N° 0783 y 0791 por cuanto la primera fue cancelada y la segunda es porque no coincide con un monto de la orden de servicio emitida por PETREX.- 2.2: Que ninguna de las facturas aceptadas han sido pagadas a PETRO 2000 por cuanto dicha empresa no ha acreditado el completo y cabal cumplimiento de sus obligaciones de carácter laboral para con Los trabajadores a su servicio de los cuales pudiera resultar PETREX responsable solidario de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual PETREX ha procedido a retener los pagos a PETRO 2000 con el objeto de verificar los pasivos laborales pendientes y proceder directamente al pago de los mismos.- TERCERO: Que las partes convienen de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713, 1.714, 1.715, 1.716, 1.717 y 1718 del Código Civil venezolano vigente y 55 y 56 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de terminar y extinguir el presente asunto a titulo de transacción en lo siguiente: 3.1: PETRO 2000 acepta que no ha cancelado todas las obligaciones laborales pendientes para con sus trabajadores que estuvieron al servicio de PETREX y en consecuencia autoriza a PETREX a deducir de la cantidad adeudada por la misma a PETRO 2000 conforme a las facturas que se han identificado o de las que se pudieran derivar de cualquier titulo o factura distinta, el monto correspondiente a los pasivos laborales pendientes de la empresa PETRO 2000 para con los trabajadores que estuvieron bajo su cargo y responsabilidad prestándole servicios de PETREX de los cuales pueda resultar PETREX responsable de las referidas obligaciones laborales y que hayan presentado o que inclusive puedan presentar en el futuro reclamaciones por ante los órganos administrativos o judiciales del trabajo.- En este sentido y en ejercicio de esta autorización podrá PETREX pagar directamente en nombre y por cuenta de PETRO 2000, entre otros a los ciudadanos O.F.A. con Cédula de Identidad N° 82.137.353 (hasta por un monto de Bs. 4.400.000,oo), L.G., con Cédula de Identidad N° 5.990.005 (hasta por un monto de Bs. 2.000.000,oo); J.M.R.F., con Cédula de Identidad N° 4.916.020 (hasta por un monto de Bs. 4.150.000,oo); A.B., con Cédula de identidad N° 10.793.955 (hasta por un monto de Bs. 2.250.000,oo) y U.H.R.O., con Cédula de Identidad N° 83.574.078 (hasta por un monto de Bs. 2.480.000,oo) , los cuales han efectuado una reclamación por ante la Inspectoría de trabajo de El Tigre y San Tomé contra la empresa PETRO 2000, los montos que les correspondan por concepto de finalización de su relación laboral con PETRO 2000 de los cuales sea PETREX responsable solidario y hasta los limites en montos aquí señalados.- 3.2: PETREX pagará a PETRO 2000 los montos correspondientes a las facturas identificadas como 0817, 0818, 0815, 0820 y 0830 dentro de los quince (15) días siguientes a la homologación de la presente transacción y haya sido suspendida la medida de embrago dictada contra PETREX y devuelto el monto embargado.- 3.3: PETREX no obstante no aceptar las facturas mencionadas, conviene en que efectivamente se prestaron los servicios señalados por lo que conviene en pagarla dentro de los quince (15) días siguientes a la homologación de la presente transacción, siempre y cuando en el momento en que deba realizarse el pago haya sido suspendida la medida de embargo dictada contra PETREX y devuelto el monto embargado a dicha empresa. Ambas partes convienen en que el monto correcto de dicha factura es de Doscientos Sesenta y Un Dolares de los Estados Unidos de América (US$ 261,oo), equivalentes a Bs. 521.120,oo; así mismo PETRO 2000 conviene en que efectivamente PETREX si le canceló completamente la factura N° 0783.-3.4: Que lo indicado en los puntos 3.2 y 3.3 sin perjuicio de la autorización conferida a PETREX en el punto 3.1 de esta transacción.- 3.5: Igualmente declaran que están alcanzando un acuerdo para el pago de las facturas que se indican a continuación y cuyo pago se regulara por el acuerdo transaccional que suscribirán PETREX y PETRO 2000 de modo separado a este acuerdo: N° 0853 por un monto de Ciento Sesenta y Cinco Dolares de los estado unidos de América con 85/100 (US$ 165,85) equivalente a Bs. 318.432,oo; N° 0856 por un monto de Trescientos Diecinueve Dolares de los Estado Unidos de América (US$ 319,oo) equivalente a 612.480,oo; N° 0847 por un monto de Dos Mil Quinientos Cincuenta y Dos Dolares de los Estados Unidos de América (US$ 2,552,oo) equivalente a Bs. 4.899.840,oo; N° 0854 por un monto de Dos Mil Quinientos Cincuenta y Dos Dolares de los Estados Unidos de América (US$ 2,552,oo) equivalente a Bs. 4.899.840,oo; N° 0898 por un monto de Tres Mil Doscientos Veinte Dolares de los Estados Unidos de América (US$ 3,220,oo) equivalente a Bs. 6.182.400,oo; N° 0850 por un monto de Doscientos Cuarenta y Dos Dolares de los Estado Unidos de América (242,oo) equivalente a Bs. 465.484,80; N° 0852 por un monto de Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Dolares de los Estados Unidos de América (US$ 484,88) equivalente a Bs. 930.969,60; N° 0894 por un monto de Dos Mil Doscientos Noventa y Seis Dolares de los Estados Unidos de América (US$ 2,296,80) equivalente a Bs. 4.409.856,oo; N° 0895 por un monto de Un Mil Seiscientos Veinte Dolares de los Estados Unidos de América (US$ 1,620,52) equivalente a Bs. 3.111.398,40; N° 0838 por un monto de Un Millón Cien Mil Bolivares (Bs. 1.100.000,oo) y N° 0844 por un monto de Siete Millones Ciento Noventa y Dos Mil Bolivares (Bs. 7.192.000,oo).- 3.6: Todos los pagos los podrá realizar PETREX conforme a esta transacción a PETRO 2000 los podrá realizar a través de cheque de gerencia, depósitos o transferencias a cuentas bancarias que le indique PETRO 2000 a tales efectos, debiendo en todo caso PETRO 2000 emitir a favor de PETREX el recibo de pago correspondiente.- CUARTO: PETRO 2000 y PETREX declaran y aceptan dar por terminado el presente procedimiento judicial y a titulo de transacción se otorgan el más amplio finiquito y renuncian a declararse indemnizaciones por daños y perjuicios de cualquier naturaleza o a reclamarse a la otra el cumplimiento de cualquier otra obligación en relación o conexión con las facturas cuyo cobro se ha demandado.- En este sentido ambas partes convienen que cada una de ellas asumirá el costo de los honorarios profesionales de sus propios abogados.- QUINTO: PETREX y PETRO 2000 convienen en suscribir el respectivo documento de finiquito una vez hayan hecho efectivo los pagos indicados en la transacción.- SEXTO: Las partes solicitan al tribunal se suspenda la medida de embargo decretada y ejecutada en el presente juicio y se efectúe la devolución a PETREX de la totalidad del monto en dinero que ha sido embargado.- SEPTIMO: Alos fines de darle cumplimiento a lo previsto en el artículo 117 de la ley del Banco central de Venezuela, los montos y cantidades expresados han sido calculados en bolivares al tipo de cambio oficial de bolivares UN MIL NOVECIENTOS VEINTE por DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (Bs. 1920 x 1 US$).- OCTAVO: Solicitan la correspondiente homologación de la presente transacción, otorgándole el carácter de cosa juzgada.-

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la transacción celebrada entre las partes y del presente auto de homologación.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los tres días del mes de Febrero de dos mil cinco.- AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

En esta misma fecha siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02.20 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó al ASUNTO N° BH11-V-2004-000002.- Conste,

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR