Decisión nº 119 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 18 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

Exp.36333

Cobro de Bolívares (I)

Sent.119

FM

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,

CON SEDE EN CABIMAS.

Se recibió, se le dio entrada, ordenó formar expediente y numerar para luego resolver por auto separado, la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, interpuesta en fecha dos (02) de Marzo de 2011, por la abogada en ejercicio R.S.N., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.976.289, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°90.605, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PETROALIANZA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha nueve (09) de marzo de 2007, bajo el N°62, tomo 7-A, con última modificación de fecha seis (06) de agosto de 2010, bajo el N°62, tomo 4-A, en contra de la Sociedad Mercantil NAVIERA DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (NAOCA), Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el N°04, tomo 100-A de fecha veinte (20) de diciembre de 2006, representada por la ciudadana NICHOTE A.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.259.236, del mismo domicilio, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva.

Ahora bien, luego de un detallado estudio del escrito libelar, esta juzgadora hace la siguiente precisión:

Se observa del libelo de la demanda que la parte actora reclama el pago de cantidades contenidas en facturas, que asciende al monto de DOS MILLONES CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.2.110.340,oo), así como los intereses vencidos, los honorarios profesionales, las costas, gastos procesales y los gastos de cobranza extra-judicial y la indexación o corrección monetaria que en ella se indica.

De tal forma, es observado por este jurisdicente, que la parte actora en su escrito libelar, intima conjuntamente en la presente acción de Cobro de Bolívares (Intimación), sus honorarios profesionales, estimándolos en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda, del monto de los intereses conforme al artículo 648 del Código de Procedimiento Civil y los gastos de cobranza extra-judicial debidamente calculados en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.5.000,oo).

Al respecto, se observa que la norma contenida en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente:

ART. 647. El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.

Ahora bien, esta sentenciadora en aras de mantener la uniformidad en el presente proceso, toda vez que es su deber acogerse a lo preceptuado en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que las pretensiones invocadas por el demandante respecto al cobro de bolívares por la vía intimatoria y el cobro de gastos de cobranza extra-judicial, no podían ser acumuladas en una misma demanda, ya que constituyen dos pretensiones que tienen procedimientos incompatibles. Así se establece.

En consecuencia, atendiendo a lo preceptuado en el artículo anteriormente citado, el cual indica en forma clara y precisa lo que debe contener el decreto intimatorio y el cual debe contener entre otras cosas: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda así como los intereses reclamados; es por lo que mal podría esta sentenciadora incluir la cobranza que por gastos extra-judiciales efectuara la parte actora para gestionar la cancelación de las facturas que fundamentan la presente acción, y consecuencialmente mal podría esta juzgadora intimar al pfago a la sociedad mercantil demandad para que cancele la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.F.5.000,oo) por el concepto antes indicado, razón de ello y en observancia a los fundamentos antes esbozados, este órgano jurisdiccional insoslayablemente deba declarar Inadmisible la presente demanda, propuesta por la Sociedad Mercantil PETROALIANZA, C.A. en contra de la sociedad mercantil NAVIERA DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (NAOCA), C.A., tal y como quedará expuesto en la siguiente dispositiva. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA que por COBRO DE BOLÍVARES vía INTIMACIÓN interpuso la Sociedad Mercantil PETROALIANZA, C.A. en contra de la sociedad mercantil NAVIERA DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (NAOCA), C.A.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, ordinales 3° y 9° del la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil once. Año: 200° de la independencia y 152° de la federación.

LA JUEZ

Dra. MARIA CRISTINA MORALES

LA SECRETARIA,

Abog. MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS.

En la misma fecha anterior siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº119, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria certifica que las copias que anteceden son fieles y exactas a sus originales. Cabimas, 18 de Marzo de 2011.

La Secretaria,

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