Decisión nº InterlocutoriaNº090-2009 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

EXP. N° AP41-U-2009-000799 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 090/2009

Visto el recurso contencioso, ejercido conjuntamente con medida cautelar de A.C., por los ciudadanos A.V.G. y C.C.Q., abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 23.901 y 69.407, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PETROCANARIAS DE VENEZUELA, C.A., contra la Resolución N° 750 emanada en fecha 8 de septiembre de 2005 de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° 1002-2004 de fecha 02 de noviembre de 2004, emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), la cual ratificó la multa impuesta por Bs. 823.423.642,13 (ahora BsF. 823.423,64), en materia de impuestos sobre actividades económicas de industria y comercio o servicios de índole similar. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la misma, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

M.Y.C.

EL SECRETARIO ACC

A.D.P.U.

Exp. N° AP41-U-2008-000799

MYC/ADPU/gv

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR