Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez (10) de diciembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000997

Visto que en fecha 08 del mes y año en curso, se cumplió con el requerimiento del Tribunal de fechas 13 y 14 de agosto de 2008, referente a la consignación en autos de la autorización otorgada por la empresa PETROCEDEÑO al abogado REYNAL P.D., a los fines de pronunciarse sobre las transacciones celebradas en la causa; y visto el contenido de la aludidas transacciones celebrada en fecha 11 y 13 de agosto de 2008, entre las empresas CONSORCIO MECAVENCA-MECOR-JANTESA y PETROCEDEÑO, S.A., inscrita la primera de ellas por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 27 de julio de 2006, bajo el nro. 2, tomo 61-A, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio M.E.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 31.922, y la segunda inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 11 de diciembre de 2007, bajo el nro. 55, tomo 255-A Sgdo., estando su gestión bajo el control del estado venezolano conforme al Decreto nro. 5.200 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 38.632 de fecha 26-02-2007, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio REYNAL P.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 31.922, y los demandantes, ciudadanos F.E.H.G. y A.J.S.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-8.692.839 y V-9.588.911, asistido por la abogada en ejercicio, G.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 50.385.; la cual presentan a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada las transacciones hechas y por cuanto las mismas no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se acuerda notificar a la Procurador General de la República de esta decisión mediante oficio y las certificaciones necesarias. Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se deja constancia que la suma transada con respecto al trabajador F.E.H.G. es de Bs. 212.842, 87 y de la trabajadora A.J.S.G. es de Bs. 82.496,62. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-

La jueza temporal

Abg. A.S.

La secretaria,

Abg. Yirali Quijada

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