Decisión nº 18 de Juzgado Primero del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 8 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero del Municipio Simon Bolivar
PonenteJosé Jesus Ramirez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, ocho de abril de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2007-001323

Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, que cursa a los folios 103 al 105 decisión dictada por este tribunal con fecha 02-11-07 en la cual se ordena la reposición de la causa hasta la fecha 01-10-07 ordenándose en la misma dejar sin efecto todas las actuaciones subsiguientes y reponer la misma al 01-10-07, observando quien aquí juzga que de las actas se observa que la oposición a la medida decretada en el presente juicio se realizo el 11-10-07 la cual corre inserta al folio 35 al 38, asimismo se observa que el acto de contestación de la demanda se realizó en fecha 17-10-07, contestación esta que corre inserta en los folios 59 al 65, igualmente la solicitud de reposición y la promoción de pruebas realizada por la parte actora, ambas en fecha 22-10-07 deja evidencia que dichas actuaciones por orden dictada por este Tribunal en decisión de fecha 02-11-07 donde ordena la reposición de la causa quedan sin efecto y la causa se repuso al 01-10-07, ordenándose en dicha decisión suspender la causa por cuarenta y cinco (45) días desde que conste en auto la notificación del procurador. Ahora bien siendo que en la presente causa se deja sin efecto las actuaciones supra señaladas es por lo que este tribunal las desecha del proceso.

En cuanto a la notificación del Procurador se evidencia de las actas procesales específicamente en el folio 175 que en fecha 14-01-08 es la primera constancia en auto de haberse cumplido con la formalidad de notificar al Procurador por lo que este Tribunal toma como fecha para la suspensión del proceso por 45 días, tal como lo ordena la decisión de fecha 02-11-07, el día 14-01-08 y así se decide.

En fecha 10-03-08 el Tribunal ordenó realizar el cómputo por secretaria de los cuarenta y cinco (45) día continuos transcurridos por ante este Tribunal, observándose igualmente en esta misma fecha (10-03-08) la constancia en autos por parte de la Secretaria de este Tribunal, certificando el computo de los días continuos transcurridos en la presente causa de la cual se evidencia que han transcurrido los 45 días continuos ordenados en la decisión de fecha 02-11-07.

En fecha 01-04-08 este Tribunal ordena la reanudación de la causa en el presente juicio seguido por el ciudadano F.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 5.887.634, actuando en su carácter de presidente de la entidad mercantil PETRODUM CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 30 de julio de 2004, anotada bajo el Nº 02 Tomo A-50, debidamente asistido por el Abg. H.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.563 contra la EMPRESA INVERSIONES EXPRESS WAY ONE, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 22 de agosto de 2006, anotada bajo el Nº 01, Tomo A-62. Ahora bien visto el anterior desistimiento suscrito por la parte actora en fecha 06 de noviembre de 2007, el Tribunal visto lo señalado anteriormente y atendiendo a la declaración de voluntad del actuante, únicos legitimado por la Ley para tal fin, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto la controversia queda resuelta y finalizado el proceso con efecto de cosa juzgada.- Igualmente ordena devolver los originales solicitados, previa su certificación en autos.- Es todo.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.J.R..-

La Secretaria Acc.,

Dra. LIRIO AGUILARTE TRIAS

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