Decisión nº Sent.Int.N°223-2013 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 20 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 20 de Diciembre de 2013.

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000289. SENTENCIA INTERLOCUTORIA; 223/2013.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha diecinueve (19) de Junio de 2013, por el ciudadano J.M.S., titular de la cédula de identidad Nº 12.174.870 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.763, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente “PETROIL SERVICES, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha dieciocho (18) de Marzo de 1998, bajo el N° 05, Tomo 198-A-Qto., y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30517025-8, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2013-075 de fecha quince (15) de Abril de 2013, emanada conjuntamente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la División de Sumario Administrativo adscrita a dicha Gerencia por los montos y conceptos que se describen a continuación:

Período Impuesto Sobre la Renta Bs. Multa U.T. Intereses Moratorios Bs.

01/01/2009 al 31/12/2009 3.388.251,00 69.305,13 2.374.406,00

Visto asimismo que mediante escrito presentado en fecha quince (15) de Octubre de 2013, el ciudadano J.M.S., ya identificado, actuando en su carácter de Representante Legal de la mencionada recurrente, procedió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, a reformar parcialmente dicho recurso, en el sentido de señalar en los requisitos previstos en los artículos 242, 259, 260, 261 y 266 del Código Orgánico Tributario a los fines de la admisión del presente Recurso; estando las partes a derecho, debidamente notificadas del recurso contencioso tributario y de su posterior reforma, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario reformado, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escritos en los cuales se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, y su posterior reforma cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O.D.A.F..

GAFR/Oda/bárbara.-

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