Decisión nº Sent.Int.N°20-2014 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de Enero de 2014.

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000289.- Sentencia Interlocutoria Nº 20/2014.-

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha veintiuno (21) de Enero de 2014, por el ciudadano J.M.S., titular de la cédula de identidad Nº 12.174.870 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.763, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente "PETROIL SERVICES, C.A.", constante de dos (2) folios útiles; siendo la oportunidad procesal para la admisión de dichas pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

  1. - MÉRITO FAVORABLE: Se reproduce y ratifica el mérito favorable señalado en el primer capítulo del escrito de promoción de pruebas, por cuanto dicha prueba no resulta manifiestamente ilegal, ni impertinente, admitiendo la misma en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

  2. - DOCUMENTALES: Por cuanto este Órgano Jurisdiccional, luego de una revisión exhaustiva del expediente y siguiendo el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 02987 de fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2001, observa que dentro de los distintos medios de prueba que disponen las partes para demostrar sus afirmaciones, la prueba documental tienen la particularidad que su promoción y evacuación deben darse simultáneamente, excepto cuando estas sean documentos públicos, las cuales pueden ser producidas hasta los Informes o que dichos instrumentos se encuentren en poder de la parte contraria o un tercero ajeno a la controversia planteada, caso éste donde se podrá solicitar la exhibición de los mismos, de acuerdo a los artículos 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil; ahora bien visto que el referido Balance de Comprobación correspondiente al ejercicio fiscal comprendido desde el primero (1º) de Enero de 2009 hasta el treinta y uno (31) de Diciembre de 2009, no son documentos públicos, y no ha sido consignado por el promovente, ni acompañando al escrito recursorio, ni al de promoción de pruebas; por consiguiente resulta inadmisible la misma, aun cuando el promovente advirtió en su escrito que seria consignada dentro del lapso previsto para la evacuación de las pruebas.

Asimismo se ordena Oficiar nuevamente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de solicitar el envío a este Órgano Jurisdiccional del Expediente Administrativo correspondiente a la contribuyente "PETROIL SERVICES, C.A.". Líbrese oficio.-

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O.D.A.F..

GAFR/Jrs.-

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