Decisión nº 578 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoQuerella Interdictal Restitutoria

Despacho de Medida Nº 4932

En el día de hoy veintiuno (21) de Abril de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado de los abogados ALEXIS CHIRINOS Y O.A., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 114.125 y 115.615, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, en un inmueble signado con el N° 307, ubicado en el Sector Campo Alegría en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de proceder a ejecutar medida de SECUESTRO, ordenado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, seguido por la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A contra los ciudadanos D.C., D.T., A.C. y otros. Seguidamente el tribunal presente en el lugar señalado y no encontrandose persona alguna que notificar, procede a designar cerrajero para la apertura de la puerta, por encontrarse el inmueble totalmente cerrado, y se designa a tal efecto al ciudadano L.J.C. titular de la cedula de identidad N° V-10.597.594, quien previa aceptación del cargo recaído en su persona se procedió a tomarle el juramento de ley de la siguiente manera ¿Jura usted cumplir con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto “Si lo juro”. En este estado el cerrajero designado y juramentado en este acto, ya identificado procede a aperturar la puerta para que el tribunal y sus acompañantes puedan entrar al inmueble. En este estado el tribunal una vez aperturada la puerta procede a entrar y constituirse en el lugar. Seguidamente presente los apoderados judiciales de la parte actora, ya identificados, exponen: Pedimos al tribunal, en nombre de nuestro representado, se sirva ejecutar la medida de secuestro decretada por el juzgado de la causa, sobre el inmueble descrito en el despacho de medida, y donde se encuentra constituido el tribunal. En este estado hizo acto de presencia la ciudadana Y.B.R., titular de la cedula de identidad N° V-13.362.785, en su condición de habitante del inmueble objeto de la medida.

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