Sentencia nº 84 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 19 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 19 de marzo de 2013

202º y 154º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 13 de marzo de 2013, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

Mediante escrito presentado el 26 de febrero de 2013, la abogada M.E.G.A., inscrita en el INPRE bajo el Nro. 29.949, actuando con el carácter de apoderada judicial de PDVSA PETRÓLEO, S.A., interpuso demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento contra las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA MANT BRACA, C.A. y PROSEGUROS, S.A., esta última, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraidas por la referida empresa.

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a la empresa CONSTRUCTORA MANT BRACA, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, así como a la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A., de este domicilio, en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezcan por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, y a contestar la demanda interpuesta. Dicha audiencia se fijará una vez que conste en autos la última de las citaciones practicadas, vencidos como sean los ocho (8) días concedidos como término de distancia a la empresa domiciliada en el Estado Zulia.

A fin de practicar la citación de la empresa CONSTRUCTORA MANT BRACA, C.A., se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrense oficio y despacho, anexándole la compulsa con su respectivo auto de comparecencia.

Asimismo, compúlsese el libelo, junto con su correspondiente auto de comparecencia y entréguese al Alguacil a fin de que practique la citación de la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se deja establecido que la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

Finalmente, como quiera que fue solicitada medida preventiva de embargo (folio 8 del expediente), se acuerda abrir el respectivo cuaderno separado atendiendo a lo establecido en el artículo 105 ibidem, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

La Jueza,

R.F.V.O. La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2013-0333/DA-JS

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