Decisión nº PJ0052011000192 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 7 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, siete de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: GP21-L-2006-000025

Por cuanto este Juzgado observa que en el presente asunto y en comunicación Nº GGL-CAL Nº 004299 de fecha 24 de Agosto de 2011, la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la Republica solicitó la reposición de la causa al estado de nueva admisión de la demanda y ordenar el emplazamiento del ciudadano Procurador General de la Republica de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica; es por lo que este Tribunal, al respecto hace la siguiente consideración:

Consta en el asunto signado GP21-L-2006-000025, acción por Cobro de Prestaciones Sociales incoada en fecha 26 de enero de 2006, por el abogado E.L.C., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.C.M., titular de la cedula de identidad 2.832.816 contra la empresa Petróleos de Venezuela, S.A., siendo admitida la misma mediante auto de fecha 03 de febrero de 2006 de conformidad con lo previsto en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación de la demandada de autos mediante cartel y el emplazamiento de la Procuraduría General de la Republica mediante oficio y en sujeción a lo establecido al articulo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 06 de marzo de 2007, antes de la celebración de la audiencia preliminar y transcurrido como fue el lapso de suspensión de 90 días señalados en el auto de admisión y ratificados por la Procuraduría General de la Republica mediante comunicación GGL-CAL Nº 002870 de fecha 21 de Junio de 2006, comparece el abogado J.M.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.791, en su carácter de apoderado judicial de la accionada PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., solicitando de conformidad con lo previsto en el articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el llamado y notificación como tercero interesado al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ENERGIA y PETROLEO; siendo que en fecha 16 de marzo de 2007, este Juzgado admitió de conformidad con lo establecido con la norma ut supra señalada y ordeno la notificación con entrega de compulsa de dicha institución en la persona del Ministro ciudadano R.R., y ordeno la notificación de la Procuradora General de la Republica según lo establecido en el articulo 95 del Decreto antes mencionado.

Notificado como fue el tercero llamado a juicio, sin que constara en autos la resulta del oficio enviado a la Procuraduría General de la Republica, este Tribunal en fecha 19 de enero de 2009, de conformidad con lo establecido en el Único Aparte del articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena librar nuevos carteles de notificación tanto a la demandad a de autos como al tercero llamada por esta a juicio, así como ordena el emplazamiento mediante oficio de la Procuraduría General de la Republica de acuerdo a lo señalado en el articulo 97 del ya señalado Decreto.

En fecha 08 de diciembre de 2009, se recibe comunicación N° GGL-CAL Nº 1899 de fecha 04 de Noviembre de 2009, proveniente de la Coordinación Integral Legal en el Área de Asuntos Laborales, adscrita a la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la Republica, solicitando la reposición de la causa al estado de que se ordene la notificación de la ciudadana Procuradora General de la Republica de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 del mencionado Decreto Ley.

Este Tribunal, en fecha 22 de febrero de 2010, acuerda lo solicitado por dicho organismo y ordena el emplazamiento mediante oficio de la Procuradora General de la Republica, así como la notificación mediante carteles de notificación a la demandada de autos Petróleos de Venezuela, S.A., y del tercero llamado a juicio Republica Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, en la persona de la ciudadana Procuradora General de la Republica de conformidad con las estipulaciones previstas en los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 17 de junio del presente año, el abogado Ybrain Villegas Polanco, en su carácter de apoderado judicial del accionante, solicita mediante diligencia a este Juzgado libre nuevo oficio a la Procuraduría General de la Republica, por cuanto no consta en autos resulta emanada de dicho organismo, y siendo que este Juzgado constató el transcurso de mas de un año desde la certificación de las resultas a las notificaciones de la accionada y del tercero llamado a juicio ordenadas en auto de fecha 22-02-2010, es por lo que este Juzgado por auto de fecha 20-06-2011, ordena librar nuevos carteles de notificación y nuevo oficio de emplazamiento a la Procuraduría General de la Republica.

Es el caso, que al momento de librar el cartel de notificación del tercero llamado a juicio, y del oficio de notificación de la Procuradora General de la Republica, por error involuntario, se invocó los articulo 96 y 94 respectivamente, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, siendo correcto fundamentar en los articulo 81 y 82 de dicha normativa.

Por lo antes expuesto y vista la solicitud explanada en la comunicación inicialmente señalada, es por lo que este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE LIBRAR NUEVOS CARTELES DE NOTIFICACION, tanto a la empresa demandada PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., como al tercero llamado a juicio REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, en la persona del Procurador General de la Republica ciudadano C.E., así como librar nuevo oficio a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica; esto a objeto comparezcan por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a las 09:00 AM, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE de la constancia por secretaria que de la notificación se practique, y luego de transcurridos tres (03) días como término de la distancia más los quince (15) días hábiles contados a partir de que conste en autos la certificación de la secretaria, a los efectos de que tenga Lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR; Igualmente se le recuerda a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a objeto de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente asistidos o representados por medio de apoderado y acompañado por quien tenga conocimiento de los hechos. Se ordena librar oficio a la Procuraduría General de la Republica, anexándole copia de todas las actuaciones antes señaladas y de la presente sentencia, con sujeción a lo estipulado en el artículo 66 del decreto en referencia. Líbrese Carteles de notificación y para la práctica de la notificación de la parte demandada y del tercero a juicio, se comisiona amplia y suficientemente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del área Metropolitana de Caracas, a quien se librará el correspondiente exhorto. Líbrese exhorto y remítase con Oficio. Librase oficios.

ABG. J.G.K.T.

Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de S.M.E.

ABG. D.P.R.

Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libraron los carteles de notificación y se libraron los correspondientes oficios.

ABG. D.P.R.

Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR