Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 15 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2012-000457

PARTE RECURRENTE: sociedad mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 1.978, bajo el Nro. 23, Tomo 199- A-.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada C.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 94.757.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO CONTRA DECISION PROFERIDA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI DE FECHA 13 DE JULIO DE 2012, ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.

En fecha 26 de julio de 2012, se dio por recibido en ésta Alzada, el expediente distinguido con la nomenclatura BP02-R-2012-0000457, con ocasión a la interposición del recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., (PDVSA), contra la decisión dictada el 13 de julio de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la cual ordena la terminación de la causa y el consecuente archivo del expediente.

En la señalada fecha en sujeción a la disposición contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se advirtió a la parte apelante, que dentro de los diez días hábiles debería presentar escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, haciendo igualmente del conocimiento de la parte contraria, que una vez vencido íntegramente dicho lapso, se aperturaría el lapso de cinco días hábiles para dar contestación al recurso interpuesto, luego de lo cual este órgano jurisdiccional emitiría el respectivo pronunciamiento dentro de los treinta días de despacho siguiente.

Consta en autos que, la representación judicial de la recurrente, consignó escrito de fundamentación de la apelación en fecha 9 de agosto de 2012, en consecuencia revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal Superior pasa a decidir con los elementos que constan en autos, previa las siguientes consideraciones.

I

DE LA SENTENCIA APELADA

Mediante la decisión recurrida, dictada el 13 de julio de 2012, se estableció:

…Por cuanto en la revisión de las actuaciones contenidas en el presente expediente, se observa que ha quedado definitivamente firme la decisión dictada por este Tribunal en fecha 09 de febrero del 2012, no existiendo mas actuaciones pendientes a realizar, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por terminada la presente causa y de igual manera ordena su remisión al Archivo Judicial…

.

II

FUNDAMENTACIÓN DE LA APELACIÓN

En fecha de 9 de agosto del año en curso, la representación judicial de la sociedad hoy recurrente, consignó escrito de fundamentación de la apelación.

Argumenta quien recurre que en el marco del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), contra la P.A. N° 01118-2011, de fecha 14-03-2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo A.L. de esta entidad federal, se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la Republica, ente que en comunicación de fecha 31 de mayo de 2012, distinguida con el número 00822 dirigida al Tribunal de la causa señala que al no practicarse la citación conforme a la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se materializa como consecuencia, la nulidad absoluta de todas las actuaciones procesales, desde el acto irrito cometido, por cuanto se está quebrantando normas de orden público, lo que indubitablemente implica que la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 09-02-2012, también es nula .

Así mismo invoca que, en el caso sub examine “...al no estar notificada la Procuraduría General de la República de conformidad como lo establece la ley, todas las actuaciones procesales siguientes a esta son nulas, es decir que tanto el auto de fecha 13/07/2012 como todas las actuaciones anteriores son nulas de nulidad absoluta, y por tanto implica que debe darse cumplimiento al mandato impuesto por el organismo constitucional como es la Procuraduría General de la República, que es la REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE NOTIFICACION de la admisión del Recurso de Nulidad interpuesto ... contra el acto administrativo número 00118-2011 de fecha 14/03/2012 proveniente de la INSPECTORIA DEL TRABAJO A.L. DEL ESTADO ANZOATEGUI” . Así pedimos que sea declarada...”.

Igualmente denuncia la representante judicial de la estatal petrolera que, el a quo de manera inexplicable no dejó constancia en las actas procesales de haber recibido y agregado el oficio N°000822 de fecha 31 de mayo de 2012 emanado de la Oficina Regional Centro Occidental de la Procuraduría General de la República dando respuesta a oficio N° 2011-800 de fecha 19 de septiembre de 2011, enviado a ese organismo, en el cual se ordena la notificación del señalado ente de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 86 de la Ley que rige a la Procuraduría General de la República, incurriendo en “... Vicios que afecta (sic) el derecho constitucional al cumplimiento de las normas de orden público, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa de mi representada PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., empresa estatal a quien le resultan aplicables de manera obligatoria, las prerrogativas y privilegios procesales que se encuentran previstos en el ordenamiento jurídico, todos para evitar que con tamaña omisión e indefensión se pueda ver afectado el patrimonio y los intereses del estado venezolano...”.

Finalmente, solicita la señalada representación judicial que, se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto en contra del auto de fecha 13 de julio del año en curso que ordenó el archivo del expediente, y con ello se acuerde su “NULIDAD ABSOLUTA”, así como de todas las actuaciones procesales anteriores hasta la notificación irrita de la admisión del recurso de nulidad al Procurador General de la República, por haberse violado los artículos 81 y 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y artículos 49 y 25 de la Carta Magna, y en tal sentido se “.. REPONGA LA CAUSA AL ESTADO DE NOTIFICACIÓN de la Admisión del Recurso de Nulidad interpuesto...”.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Corresponde a esta Alzada, pronunciarse sobre la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad recurrente.

Así de la revisión minuciosa del expediente, se observa que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Barcelona, a quien le correspondió el conocimiento de la causa, en fecha 19 de septiembre de 2011, admitió el recurso de nulidad interpuesto (folio 27), ordenando la notificación de la Inspectoría del Trabajo “ A.L.”, sede Barcelona, Estado Anzoátegui, del Fiscal General de la República y del Procurador General de la República, evidenciándose de autos que la notificación del último de los entes señalados, se materializó de conformidad con las disposiciones del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 86 y 97 de la Ley que rige a la Procuraduría General de la República ( folios 27,38 y 39 ) .

De la misma manera se aprecia que el a quo en decisión de fecha 9 de febrero del año en curso, dictaminó:

“...En fecha 03 de agosto del 2011 este juzgado recibió el presente recurso de nulidad interpuesto por la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. contra P.a. numero 00118-2011, de fecha 11-03-2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo “A.L.” de Barcelona.

SEGUNDO

En fecha 19 de Septiembre del 2011 se admitió el recurso, ordenándose la notificación del Inspector del Trabajo, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República, ello en conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, procedió el Tribunal a decretar medida cautelar innominada ordenando la suspensión de efectos de la referida p.a., lo cual fue notificado al inspector de Trabajo mediante oficio numero 2011-831, de fecha 21-09-2011, en fecha 04-10-2011 ( folio 8 del cuaderno de medidas)

TERCERO

Una vez practicadas las notificaciones que establece el artículo 78 citado, se procedió a librar el cartel de notificación al ciudadano L.R.A.C., tal como lo prevé el primer aparte del artículo 80 del referido cuerpo normativo por considerar el tribunal que al haber resultado ganancioso de la p.a. que se recurre debía ser llamado como tercero interesado, librándose el referido cartel en fecha 13-01-2012, cuyo emplazamiento debía ser retirado dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, a los fines que la parte recurrente procediera a su respectiva publicación en prensa y consignación dentro los ocho días de despacho siguientes a su retiro, según lo rezado en el encabezamiento del artículo 81 ibidem.

Ahora bien, del escudriñamiento de los autos, así como del cómputo de días de despacho que antecede en actas, se advierte que la parte recurrente no cumplió con las cargas procesales ni de retiro y menos aun de publicación comentados, pues desde el 13 de enero, exclusive, hasta el 18 de enero, inclusive; del año que discurre: transcurrieron los tres (3) días de despacho, y desde el 19 de febrero, inclusive, hasta 07 de febrero 2012, inclusive: transcurrieron ocho (8) días de despacho, lo cual denota un desinterés en la prosecución del presente recurso, aunado al hecho que tampoco se evidencia de las actas procesales que dentro del lapso indicado hubiere concurrido alguno interesado dándose por notificado y menos aun consignado la publicación requerida, razón por la cual forzoso es para este Tribunal aplicar al presente caso el desistimiento del presente recurso tal como lo prevé el último aparte del artículo 81 in commento, y así se declara.-

En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO del recurso de nulidad interpuesto por la empresa contra P.a. dictada por la Inspectoría del Trabajo “A.L. de Barcelona, conforme lo prevé el último aparte del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, siendo que este Tribunal procedió a decretar medida cautelar innominada en fecha 20-09-2011 y habiéndose decretado el desistimiento del presente recurso, se ordena el cese inmediato de la referida medida cautelar dictada contra la P.A. numero 00118-2011, de fecha 14-03-2011, notificada al Inspector del Trabajo A.L. con sede en Barcelona, mediante oficio numero 2011-831, de fecha 21-09-2011, y que fue entregado en fecha 04-10-2011, para lo que se ordena copia certificada de la presente decisión. Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión al Procurador General de la Republica conforme lo prevé el articulo 87 de su Ley en el entendido que una vez que conste a los autos la referida certificación por parte de la secretaria del tribunal de la notificación practicada comenzara a computarse el lapso previsto en dicha y vencido el mismo, se computara el lapso para que las partes incoaren los recursos que creyeren pertinentes...”. (Subrayado de este Tribunal)

De la misma manera se advierte de autos que en fecha 13 de julio de 2012, el Tribunal a quo ordenó el archivo del expediente, en los siguientes términos:

…se observa que ha quedado definitivamente firme la decisión dictada por este Tribunal en fecha 09 de febrero del 2012, no existiendo mas actuaciones pendientes a realizar, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por terminada la presente causa y de igual manera ordena su remisión al Archivo Judicial…

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Contra ésta última decisión, es que la representación judicial de la sociedad estatal recurrente ejerce el presente recurso de apelación, argumentando -como ya se estableciera- que en el caso analizado al no practicarse ”la citación” conforme a la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se materializa como consecuencia, la nulidad absoluta de todas las actuaciones procesales desde el acto irrito cometido, ( notificación) por cuanto se está quebrantando normas de orden público, lo que indubitablemente implica que la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 09-02-2012 también es nula, resultando procedente decretar la “...REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE NOTIFICACION de la admisión del Recurso de Nulidad interpuesto...”.

En el caso sub iudice igualmente se aprecia de la revisión de las actas procesales que, si bien se ordenó la notificación al Procurador General de la República, no obstante la misma se verificó en sujeción a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con los artículos 86 y 97 de la Ley que rige a la Procuraduría General de la República ( folios 27,38 y 39 ) obviándose el cumplimiento de la normativa vigente estatuida en los artículos 81 y 82 del señalado texto normativo, tal como señala la representación de la Procuraduría General de la República, a través de la Oficina Regional Centro Oriental de dicho ente, con sede en Maturín Estado Monagas, en comunicación distinguida con el N-° 000822 de fecha 31 de mayo de 2012, inserta a los folios 50 al 52 del expediente, ( recibida en el Tribunal de la causa el 21-06-2012), en la cual se solicita “.... se imponga como solución procesal la reposición de la causa al estado de practicar la citación, conforme a lo establecido en el artículo 81 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 66 eisudem…”.

Bajo este orden de ideas, esta Juzgadora luego de la revisión de las actas procesales, constata que ciertamente no fue notificada la Procuraduría General de la República, en atención a las exigencias legales supra establecidas, dispuestas en el señalado instrumento, que define la actuación de este organismo cuando la República es parte en el juicio, (artículos 80 al 90), aspecto que permite establecer que al ser recurrido en nulidad el dictamen de la Inspectoría del Trabajo A.L. esta Entidad Federal, órgano administrativo dependiente -aunque desconcentrado- de la Administración Pública Nacional, en primer término, así como que el capital accionario de la sociedad estatal petrolera recurrente en nulidad, es suscrito en su totalidad por la República Bolivariana de Venezuela, ciertamente se vio afectado el derecho a la defensa y al debido proceso de ésta , al no tramitarse la respectiva notificación de conformidad con los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige dicho ente.

En tal sentido, la disposición contemplada en el primer aparte del artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige a dicha Institución, vigente para la oportunidad en se emitió la decisión recurrida, expresamente establece:

La falta de notificación es causal de reposición y ésta puede ser declarada de oficio por el Tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora

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Por lo tanto, esta Juzgadora, en apego a lo establecido en la parte in fine del artículo 86 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, desestima el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de al sociedad estatal hoy apelante, toda vez que la reposición debe ser solicitada a instancia del Procurador General de la República, y no como en el presente caso, por la representación de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. Así se declara.

Por consiguiente atendiendo en el caso de autos a la solicitud que fuere formulada por la representación de la Procuraduría General de la República, por órgano de la Oficina Regional Centro Oriental de dicho ente, con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, en fecha 31 de mayo de 2012, oficio N N°000822 declara la nulidad de las decisiones dictadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial,con sede en la ciudad de Barcelona, en fechas 9 de febrero de 2012 y 13 de julio de 2012, así como todas las actuaciones dictadas con posterioridad al auto de admisión de la demanda, reponiéndose la causa al estado de notificación de la Procuraduría General de la República, conforme a los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige dicho ente; en concordancia con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en el entendido que una vez que conste a los autos la práctica de tal notificación y su certificación por parte de la Secretaria del Tribunal que corresponda, comenzara a computarse el lapso de suspensión de los 15 días hábiles previsto en la norma, transcurrido el mismo se considerara citado, continuando el juicio su curso correspondiente. Así se decide.

IV

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA,S.A;- 2.- A solicitud de la Procuraduría General de la República, SE ORDENA reponer la causa al estado de notificación de dicho ente de la admisión del recurso de nulidad - interpuesto, en sujeción a lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificándose al referido Organismo de la decisión dictada por esta Alzada.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2012.

La Juez,

Abg. C.C.F.

La Secretaria Acc,

Abg. Lolyvette Rojas

En el día de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.) se registró en el sistema informático juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria ACC,

Abg. Lolyvette Rojas

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