Decisión nº INTERLOCUTORIA-142 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 2 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 02 de agosto de 2013

203º y 154º

Asunto Nº AP41-U-2010-000184.- INTERLOCUTORIA Nº 142.-

Vista la diligencia de fecha 01 de agosto de 2013, suscrita por el ciudadano A.G., titular de la cédula de identidad Nº 16.591.399 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.264, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA)”, por una parte, y por la otra, la ciudadana A.V., titular de la cédula de identidad Nº 10.352.707 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.051, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República y representante del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicitan a este Órgano Jurisdiccional, suspender el curso de la causa, en el estado en que se encuentra, por un lapso de noventa (90) días de despacho; resulta pertinente para este Órgano Jurisdiccional, transcribir el contenido el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.

Parágrafo Primero.- En todo caso en que el curso de la causa quede en suspenso por cualquier motivo, la causa reanudará su curso en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión.

Parágrafo Segundo.- Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el Juez.

(Negrillas del Tribunal).

Así las cosas, cumplidos como se encuentran los extremos necesarios para la suspensión del presente proceso, este Órgano Jurisdiccional acuerda en conformidad, y en consecuencia ordena la suspensión de la presente causa por noventa (90) días de despacho, contados a partir del día 01 de agosto de 2013 inclusive, fecha en la cual la partes presentaron dicha solicitud, reanudándose el curso del proceso en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión, una vez vencido dicho lapso. Así se establece.-

Publíquese, regístrese y notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.A..-

El Secretario Titular,

Abg. F.J.E.G..-

Asunto Nº AP41-U-2010-000184.-

JSA/ith.-

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