Decisión nº 468 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

Recibida la anterior solicitud de A.C. con medida cautelar de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del poder Judicial, con recibo numerado TM-CM-5156-2012, se le da entrada y se ordena formar expediente y numerarlo. El Tribunal para resolver sobre su admisión observa:

  1. RELACIÓN DE LOS HECHOS

    La profesional del derecho D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.219.115, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.616, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO S.A., antes PDVSA Petróleo y Gas, S.A., sociedad mercantil filial de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA), constituida y domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el No. 26, Tomo 127-A Sgdo., cuyo Documento Constitutivo - Estatutario, ha sufrido diversas reformas, siendo la ultima aquella que consta en documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 17, de Junio de 2003, bajo el No. 11, Tomo 14-A Sgdo; fundamentada en los artículos 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, interpone ACCION DE A.C., en contra de los ciudadanos O.J.F.Q. C.I. 11.045.025; D.J.P.H.; C.I. V-14.475.308, MERVIL D.M.G. C.I. V-17.412.515; NELITO DE J.P. C.I. V-7.776.924, arguyendo:

     Que “…DESDE EL DIA 13-06-12 UN GRUPO DE TRABAJADORES DE MANERA IRRESPONSABLE HAN PARALIZADO EL CAMPO PETROLERO MAS PRODUCTUVO DEL ZULIA, ES DECIR LOS TALADROS AFECTANDO DE MANERA CONSIDERABLE LA PRODUCCION PETROLERA Y POR ENDE LA ECONOMIA NACIONAL,…”

     Que “… ILEGITIMA Y ARBITRARIAMENTE VIENEN DESPLEGANDO EN CONTRA DE NUESTRA REPRESENTADA UN GRUPO DE TRABAJADORES, DENTRO DE LAS CUALES SE HA PODIDO IDENTIFICAR A LOS SEÑORES O.J.F.Q. C.I. 11.045.025; D.J.P.H.; C.I. V-14.475.308, MERVIL D.M.G. C.I. V-17.412.515; NELITO DE J.P. C.I. V-7.776.924…”

     Que esta “… ACTUACIÓN CONSISTENTE EN LA PARALIZACION DE LOS TALADROS UBICADOS EN: 1. Maquina de servicio: SAI 215 (550 HP): Pozo BN_0705. 2. Maquina de servicio: W 452 (400 HP). 3. Maquina de servicio: W 550 (550 HP): Pozo BN_0169. 4. Maquina de servicio: W 552 (550 HP): Pozo BN_0825. 5. WORKOVER: SAI-205 (550HP): Pozo BN_0254A. 6. WORKOVER: BOHAI- 73 (650HP): Pozo BN_0575ST. 7. WORKOVER: BOHAI-76 (650HP): Pozo BN_0868. 8. Taladro de Perforación F-18 (1500HP) Pozo BN_0851 ST2 (BES). 9. Taladro de Perforaci6n F-29 (1500HP) Pozo BN_0874 (BES)…”

     Que “… Los Agraviantes efectuaron estas ilegitimas acciones valiéndose de la paralización de las actividades los días 13, 14 y 15 DE JUNIO DE 2012: Desde el día 13-06-2012 se han llevaron a cabo paralizaciones de los taladros de perforación: maquinas de servicios W-550, W-552, SAI 215, BOHAI 73 y BOHAI 76 desde las 7:00 a.m. hasta las 12:00 m. en esa misma fecha realizó una Rueda de Prensa…”

     Que “….El día 14-06-2012, continuaron las paralizaciones intermitentes de dos horas en la guardia diurna y tres horas en la guardia nocturna en todas las maquinas de servicio, en protesta según un grupo de trabajadores por no haber recibido respuesta satisfactoria a sus peticiones….”

     Que “…El día 15-06-2012, realizaron una paralización en todas las maquinas para asistir a una Marcha que se efectuó desde la plaza Las Banderas hasta el frente de las Oficinas de Petroboscan (Richmond). La paralización de las maquinas se efectuó desde las 4:00 a.m. hasta las 12:00 m….”

     Que “…La Gerencia de PCP ha informado que el Sr. O.F. ha manifestado que de no obtener una respuesta positiva paralizaran todo Campo Boscán el día Lunes 18-06-2012, Es importante señalar que la paralización de los referidos taladros le ocasiona danos graves al patrimonio nacional, lo que se puede discriminar de la siguiente manera: COSTO DE TALADROS DE PERFORACION: ($50,000,00) CINCUENTA MIL DOLARES/DIA POR TALADRO. Adicionalmente la paralización de actividades de perforación genera retraso en la incorporación de producción y en el programa de pozos a perforar; COSTO DE TALADROS DE SERVICIOS Y RA/RC: ($75,000,00) SETENTA Y CINCO MIL DOLARES /DIA; IMPACTO EN PRODUCCION DE TALADROS DE SERVICIOS: Producción diferida por cada taladro de servicio cada 15 días: 4200 Barriles, para tres taladros: 12 barriles; IMPACTO EN PRODUCCION TALADROS DE RA/RC: Producción diferida para cada taladro RA/RC cada 15 días: 960 Barriles, para tres taladros: 2880 barriles;...”

     Que “… afecta el normal desarrollo de las funciones que afectan la producción de la empresa, lo que genera una situación grave desde el punto de vista estratégico y de gestión productiva del país, tales hechos han sido publicados y reseñados por los distintos medios de comunicación escritos, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo señalado, tales hechos están relevados de pruebas dado su carácter publico notorio y comunicacional.”

     Que “…LA ACTUACION LESIVA DESPLEGADA POR LOS AGRAVIANTES EN DETRIMENTO DE Ml REPRESENTADA Y DE LA ECONOMIA NACIONAL Y QUE SEGUN LOS AGRAVIANTES, SE SEGUIRAN SUSCITANDO, CONSTITUYE UNA FLAGRANTE VIOLACION Y AMENAZA DE VIOLACION A LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES DE Ml REPRESENTADA A LA LIBRE ACTIVIDAD ECONOMICA Y A LA PROPIEDAD, CONSAGRADAS EN LOS ARTICULOS 112 Y 115 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA…”

     Que “…VALE DECIR, LA PARALIZACION DE SUS ACTIVIDADES, COMO CONSECUENCIA DE LAS ACCIONES O VÍAS DE HECHO DENUNCIADAS, AFECTA DIRECTAMENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS OBLIGACIONES ECONOMICAS, LABORALES, TRIBUTARIAS, ASÍ COMO LOS INGRESOS A QUE TIENE DERECHO EL PAIS POR LA VENTA DE SU PRODUCTO (PETR6LEO) EN EL EJERCICIO DE SU LEGITIMA ACTIVIDAD ECONOMICA, PERDIDA EN LA OPORTUNIDAD DE NEGOCIOS, Y DE SUS COMPROMISOS LEGALES Y COMERCIALES. ADICIONALMENTE, CON TALES VIAS DE HECHO SE VE AFECTADA DIRECTAMENTE LA PARTICIPACION EN EL MERCADO PETROLERO….”

     Que “…SE HA VIOLENTADO Y SE AMENAZA CON SEGUIR VIOLENTANDO EL LEGITIMO DERECHO AL USO, GOCE, DISFRUTE Y DISPOSICION DE SUS PROPIOS BIENES, DE PODEER DISPONER DEL DERECHO A CONTINUAR CON LA PRODUCCION PETROLERA EN VIRTUD DE LA PARALIZACION DE LAS ACTIVIDADES Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO DE LOS REFERIDOS TALADROS…”

     Que en vista de ello “…mi representada se ha visto en la necesidad de solicitar la intervención de su magistratura, para que por intermedio de la institución que representa, se logre prevenir la ocurrencia de cualquier acto de obstrucción de la empresa PDVSA PETROLEO S.A., en tal sentido emita mandamiento de a.c. en virtud del cual ordene: (a) a los Agraviantes, así como a cualquier persona u organización que se encuentre en las inmediaciones de las instalaciones de mi representada el cese del conflicto y como consecuencia de ello el cese de la paralización de las actividades, fin de evitar que mi representada siga sufriendo perdidas económicas que de mantenerse impediría a la industria petrolera nacional, realizar debidamente sus operaciones de exploración, explotación y producción petrolera y afectaría la actividad económica de la principal empresa del Estado Venezolano, generadora del principal ingreso económico de la Nación. Ubicados a lo largo de Campo Boscán. (b) abstenerse de llevar a cabo nuevas acciones que tengan por objeto restringir el libre ejercicio de los derechos que constitucionalmente asisten a mi representada, y en particular, que estén dirigidas a paralizar la producción petrolera y que limiten ilegítimamente el normal desarrollo de la actividad económica del país.

  2. COMPETENCIA

    Ahora bien, teniendo en cuenta que la presente acción de amparo presentada se dirige en resguardo de los derechos constitucionales de la citada empresa Sociedad Mercantil P.D.V.S.A. Petróleo, S.A., a la L.E. y Derecho a la Propiedad contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y tratándose de una causa afín con la competencia de este Tribunal, se declara competente para el conocimiento de la presente acción de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 7 de dicha ley.

  3. DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION

    Luego de la lectura mesurada de la demanda de amparo interpuesta, procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales y encuentra que ella cumple con los mismos.

    Asimismo, dada la aprehensión de conocimiento del objeto de esta petición constitucional por virtud de la naturaleza de los derechos fundamentales exhibidos, este Tribunal al no observar prima facie que estén dadas algunas de las causales de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 6 de la referida ley, se admite la presente Acción de A.C.. Así se establece.

    Derivado de lo anterior, se ordena la notificación de los ciudadanos O.J.F.Q. C.I. 11.045.025; D.J.P.H.; C.I. V-14.475.308, MERVIL D.M.G. C.I. V-17.412.515; NELITO DE J.P. C.I. V-7.776.924, mayores de edad y con domicilio en la Jurisdicción del Estado Zulia.

    De igual forma se acuerda la notificación del Ciudadano FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a fin de que conozcan el día y hora en que tendrá lugar la Audiencia Oral y Pública que contrae el artículo 26 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, Audiencia ésta que se fijará y practicará dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación, oportunidad en la cual deberán expresar en forma oral y pública todos los argumentos, defensas y alegatos que tuviere relación a la solicitud de A.C. y deberán evacuar todas las pruebas de que se propongan hacer uso. Líbrense boletas y acompáñense de los respectivos recaudos. Líbrese oficio al Fiscal.

  4. DE LA MEDIDA CAUTELAR

    En lo relativo a las medidas cautelares solicitadas, se observa que dentro de juicios de a.c., tal como lo estableció esta Sala en sentencia del 24 de marzo de 2000 (caso: “Corporación L’ Hotels C.A.”), el peticionante no está obligado a probar la existencia del fumus boni iuris ni del periculum in mora, sino que dada la celeridad y brevedad que caracterizan al p.d.a. constitucional, depende únicamente del sano criterio del juez acordar o no tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen.

    Refiere el solicitante que por las razones señaladas y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, pide a este Órgano Jurisdiccional para que actúe como Tribunal Constitucional, y por la vía del A.C., ordene a los agraviantes, O.J.F.Q., D.J.P.H., MERVIL D.M.G., NELITO DE J.P., y a cualquier otra persona determinada o indeterminada que forme parte del mayor grupo que materializa la violación de los derechos constitucionales objeto de protección a los fines de lograr el cese del conflicto que incide en la paralización de la producción petrolera, de los agraviantes que se encuentran ubicados carretera vía a Perijá km. 2.5 Urbanización Richmond en jurisdicción del Municipio Maracaibo del estado Zulia, asegurando el ejercicio al derecho de propiedad y el desarrollo y desenvolvimiento a la actividad económica de la empresa, de tal manera QUE LOS AGRAVIANTES NO PARALICEN, OBSTACULICEN O IMPIDAN EL DESARROLLO Y ACTIVIDAD NORMAL DE LOS TALADROS YA REFERIDOS.

    Este Tribunal teniendo conocimiento pleno de la amplia facultad para decretar medidas en el campo constitucional conforme lo tiene establecido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional (caso Corporation L’Hotels) y considerando que la medida solicitada esta circunscrita a la eventual necesidad de protección del ejercicio del derecho de propiedad y el desarrollo y desenvolvimiento de la actividad económica de la empresa petrolera, estima este Órgano Jurisdiccional que esta postulación cautelar debe ser acordada, por la naturaleza del ente peticionante y la esencia de los derechos denunciados, bajo los siguientes postulados:

    Se decreta MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Y LIBRE EJERCICIO ECONÓMICO DE LA EMPRESA PDVSA, CON EL DEBIDO RESGUARDO DEL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LA MISMA, CON LO CUAL NO SE PERMITIRÁ QUE NINGUNA PERSONA NATURAL O JURÍDICA OBSTACULICE. PERTURBE. SABOTEE. CAUSE GRAVES DAÑOS MATERIALES O IMPIDA el desarrollo normal de las actividades propias de la empresa P.DV.S.A., que concreta en la sede ubicada en carretera vía a Perijá km. 2.5 Urbanización Richmond en jurisdicción del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

    Para hacer efectivo el presente mandato cautelar constitucional de protección se ordena librar oficio al Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, en la persona del General de División ciudadano General de Brigada, J.G., a fin de que gestione y tome las previsiones necesarias y prepare los planes pertinentes ante cualquier y eventual contingencia, en pro del resguardo de los equipos taladros de la empresa petrolera accionante, debiéndose notificar de la implementación de los mismos en su oportunidad a este Despacho por el ente orgánico antes referido. Líbrese Oficio.

    Regístrese, publíquese.

    Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil doce. Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.

    El Juez,

    Abog. A.V.S.

    La Secretaria,

    Abog. M.P.d.A.

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