Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 1 de Diciembre de 2010
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia Marítimo |
Ponente | Francisco Antonio Villarroel |
Procedimiento | Solicitud De Prohibición De Zarpe |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 1º de diciembre de 2010
Años: 200º y 151º
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2010, el abogado en ejercicio G.E.R.E., actuando en representación de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., solicitó medida cautelar de prohibición de zarpe del Buque Tanque “M.T. EAGLE PHOENIX”.
Mediante decisión de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2010, este Tribunal decretó medida cautelar de prohibición de zarpe sobre el buque “M.T. EAGLE PHOENIX”.
El día treinta (30) de noviembre de 2010, el abogado en ejercicio G.E.R.E., actuando en representación de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., presentó diligencia donde requirió la suspensión de la medida cautelar.
Ahora bien, para resolver en cuanto a lo solicitado, este Tribunal observa que en su diligencia de solicitud de suspensión de la medida cautelar anticipada, el diligenciante señaló:
“Por cuanto esta representación ha sido comunicada, por parte de la Gerencia de Riesgos y Seguros de PDVSA, que ha sido emitida Carta de Garantía a entera y cabal satisfacción de mi mandante, solicito al Tribunal suspenda la medida de prohibición de zarpe dictada sobre el Buque M/T Tagle Phoenix, por aplicación supletoria y analógica de lo dispuesto en el artículo 589 y en el parágrafo tercero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil; y 3º) A los fines consiguientes, anexo marcada “A”, impresión de la comunicación enviada por el corresponsal del UK Club P&I, a la Gerencia de Riesgos y Seguros de PDVSA, adjunta a la cual remitió en formato electrónico la respectiva Carta de Garantía”.
De la solicitud presentada por el representante de la solicitante de la medida cautelar anticipada de prohibición de zarpe, se advierte que recibió por formato electrónico la respectiva carta de garantía, que se corresponde con aquella señalada por la misma parte en su solicitud de decreto de medida anticipada, para garantizar el resultado de su pretensión, a la que se refiere el artículo 104 de la Ley de Comercio Marítimo.
Así las cosas, este Tribunal considera que están llenos los extremos de ley para el levantamiento de la medida cautelar.
ÚNICO
En consecuencia, por lo motivos antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
Ordena LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ZARPE DEL BUQUE TANQUE “M.T. EAGLE PHOENIX”, para lo cual se resuelve notificar mediante oficio a la Capitanía de Puerto de Puerto La Cruz de la Circunscripción Acuática del Estado Anzoátegui, y de conformidad con el artículo 104 de la Ley de Comercio Marítimo, remitirlo vía fax al número (0281) 2630194.
Declara TERMINADO el procedimiento y ordena el archivo del expediente.
Líbrese oficio y remítase vía fax.
EL JUEZ
FRANCISCO VILLARROE RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ALVARO CARDENAS MEDINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró oficio y se remitió vía fax al número (0281) 2630194. Es todo.-
EL SECRETARIO
ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA
FVR/ac/mt.-
Expediente Nº. 2010-000386