Decisión nº 09 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoConsignación De Cheques

Exp. 01267

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

PARTES:

CONSIGNATARIO: PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA).

A FAVOR DE: HECMI ANGELICA Y S.M.C.V..

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE CHEQUE.

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de Consignación de Dinero se inicio por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante solicitud realizada en fecha 06 de Abril de 2005, emanada de Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), en la cual solicitan la apertura de una cuenta para realizar el deposito de las pensiones mensuales del jubilado fallecido H.J.C. a nombre de las niñas y/o adolescentes HECMI ANGELICA Y S.M.C.V..

En fecha Once (11) de a.d.D.M.C. (2005), se le dio entrada a la presente solicitud y se el curso de ley, ordenándose la apertura de una cuenta a nombre del Tribunal Supremo de Justicia cuyas beneficiarias serían las niñas y/o adolescentes HECMI ANGELICA Y S.M.C.V., titulares de las cedulas de identidad Nos. 18.575.642 y 18.979.665 y a la disposición de este Tribunal. Asimismo se instó a consigna copia certificada del acta de defunción del causante y de las actas de nacimiento de las niñas y/o adolescentes de autos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Los Artículos 18 y 267 del Código Civil establecen expresamente lo siguiente:

Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho

(18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la

vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones

especiales.

Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad

representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun

simplemente concebidos, y administran sus bienes.

De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub-iudice se encuentra subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez que del acta de nacimiento de las ciudadanas HECMI ANGELICA Y S.M.C.V. que corre inserta a los folios seis (06) y siete (07) de este expediente, se evidencia que las mencionadas ciudadanas han alcanzado la mayoridad y por ende la libre administración de sus bienes y son capaces para todos los actos de la vida civil. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD de las ciudadanas HECMI ANGELICA Y S.M.C.V., titulares de las cedulas de identidad Nos. 18.575.642 y 18.979.665, antes identificadas.

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaría.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 02 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diez (10) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010). 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. I.H.P..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.P..

En la misma fecha, siendo las 08:50 a.m. horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 09. La Secretaria.

IHP/SD.-

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