Decisión nº 2145 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 2 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoOcupacion Temporal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, dos de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-R-2007-000682

PARTE

DEMANDANTE: PETROLERA AMERIVEN, S.A.

PARTE

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES GALANTE PALMA, C.A.-

MOTIVO: OCUPACION TEMPORAL (Apelación).-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I

Por auto de 05 de octubre de 2007, este Tribunal Superior, admitió actuaciones relacionadas con la Inhibición planteada por el Abogado M.A.P., en su condición de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, en el juicio de OCUPACION TEMPORAL, interpuesto por PETROLERA AMERIVEN, S.A., contra la sociedad Mercantil INVERSIONES GALANTE PALMA, C.A, con motivo de la apelación de fecha 02 de agosto de 2006, ejercida por la parte demandante en contra del auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, en fecha 22 de mayo de 2006; cuyo auto fue CONFIRMADA por el Juzgado Superior de El Tigre en fecha 13 de diciembre de 2006.

Dicha inhibición fue declarada Con Lugar por este Tribunal Superior, y se ordeno remitir el asunto principal junto con el Cuaderno de inhibición y el Cuaderno de apelación, a la URDD, para su distribución, correspondiéndole conocer a esta Alzada.

II

En fecha 16 de febrero de 2006, la parte demandante PETROLERA AMERIVEN, S.A., anuncia Recurso de Casación, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior de El Tigre.-

En sentencia de fecha 10 de julio de 2007, la Sala de Casación Civil con ponencia del Magistrado LUIS ANTONIO ORTIZ HERNANDEZ, casa la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado Superior del Tigre, y ordena al Juez Superior que resulte competente dicte una nueva decisión sin incurrir en el vicio indicado en este fallo.

III

El presente recurso de apelación, contra el auto dictado en fecha 22 de mayo de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre; en el juicio de OCUPACION TEMPORAL, interpuesto por PETROLERA AMERIVEN, S.A., contra la sociedad Mercantil INVERSIONES GALANTE PALMA, C.A.-

IV

El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:

El juez del Tribunal de Primera Instancia, en fecha 22 de mayo de 2006, dictó su auto de la forma siguiente:

…”Observándose igualmente que mediante escrito de fecha dos de mayo dos mil seis, el ciudadano J.C.G. D`HOY , asistido por el abogado, I.B. GUERRERO manifiesta a este Juzgado que el abogado PABLO SEGUNDO A.G., en su condiciòn de apoderado de PETROLERA AMERIVEN, S.A., impugno el informe pericial presentado por los expertos; que es indudable el motivo que se desprende de la misma es sustraerse a la obligación de pagar los daños que se han causado con motivo de la ocupación temporal solicitada por dicha empresa; que PDVSA no es parte en este procedimiento; que a J.C.G. D`HOY no le participaron la construcción de dicha obra; que si se analiza la vigencia del contrato éste feneció el 31 de septiembre del 2003, ya que se inicio el 31 de septiembre de 1973 por un tiempo de TREINTA AÑOS no teniendo en consecuencia el responsable de pagarlo; y habiendo aceptado el afectado el monto de la indemnización el Tribunal debe pronunciarse en los términos de la solicitud y la aceptación.-

Ahora bien considera esta juzgadora , que la garantía de una verdadera seguridad jurídica, esta dada en el presente caso, en el cumplimiento de las exigencias del especial procedimiento contenido en la ley especial que regula esta materia, y siendo que la parte afectada en la presente Solicitud de Ocupación Temporal ACEPTO el monto de la indemnización que fuere acordada por los Expertos designados tanto por las partes, en fecha once de agosto de dos mil cinco, como por este Juzgador es por lo que este tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40 del decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, constituye la Servidumbres sobre el corredor de servicios contentivo del Oleoducto de 30`, a los fines de que la solicitante PETROLERA AMERIVEN, S.A ., pueda instalar la pasarela metálica para acceso desde zona de paso vehicular hasta la estación de la válvula denominada “LA GUARAPERA “ ubicado en el Fundo “El Prado” en la vía que conduce El Tigre- Ciudad Bolívar, propiedad de la empresa INVERSIONES GALANTE PALMA C.A. (GALAPA) y ORDENA a la parte solicitante PETROLERA AMERIVEN, S.A., consignar la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL VEINTISÉIS BOLÍVARES CON 80/100 (Bs. 205.277.026,80) dentro del lapso de CINCO (5) DIAS de despacho continuos a la notificación del presente auto.”

V

El artículo 40 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece:

Cuando las servidumbres hayan de constituirse sobre terrenos de propiedad privada, las personas autorizadas celebrarán con los propietarios los contratos necesarios. De no lograrse avenimiento, las personas interesadas podrán ocurrir a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, con jurisdicción en la localidad, para que éste autorice el comienzo de los trabajos. El solicitante señalará con precisión las áreas y bienes que serán afectados y los trabajos a realizarse y llenará en dicha solicitud todos los requisitos que fueren procedentes. La solicitud de constitución de servidumbre indicará:

1. El nombre del propietario, así como el de quienes tengan algún derecho sobre el bien objeto de la servidumbre, si fuere conocido.

2. Los bienes que serán afectados por la servidumbre, así como las áreas que se requieran y los trabajos a realizarse. Asimismo los datos concernientes a la propiedad y gravámenes que pudieran existir sobre el bien.

3. El plazo de duración y demás condiciones de la servidumbre.

4. Otros datos que el concesionario considere necesarios para ilustrar al juez.

Recibida la solicitud anterior, el Tribunal, el mismo día, ordenará la citación del afectado para que comparezca al tercer día de despacho siguiente al de la citación, al acto de designación de expertos para determinar los posibles daños. Si no se logra la citación, el Tribunal, ordenará publicar un cartel en un periódico de mayor circulación nacional y regional, emplazando al afectado a comparecer al tercer día de despacho después de la consignación de la referida publicación, en cuya oportunidad se procederá a nombrar los expertos indicados para que dictaminen sobre los posibles daños y el monto de la indemnización a que haya lugar. En la oportunidad señalada para la comparecencia del afectado, el solicitante designará un experto y el afectado designará un segundo experto. Si no compareciere el afectado o se negare a nombrar el experto, el Tribunal lo hará por él. El Tribunal designará el tercer experto.

Los expertos designados deberán estar presentes en el acto de designación a los efectos de su aceptación y juramentación, en caso contrario, el Tribunal designará sus sustitutos. Los expertos deberán consignar su informe dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su designación.

Una vez consignado el informe, el solicitante dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes deberá depositar en el Tribunal el monto de la indemnización estimada y dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes éste autorizará el comienzo de los trabajos. Si el afectado acepta la indemnización, el Tribunal dictará decisión para constituir la servidumbre en los términos solicitados. En caso de desacuerdo, el proceso seguirá por los trámites del juicio ordinario y a tal efecto, la solicitud se asimilará a la demanda y a partir de la manifestación del desacuerdo, comenzará a correr el lapso para la contestación de la misma. Dentro de este lapso el solicitante podrá hacer las reformas y mejoras que considere oportunas a su solicitud.

La N.O. anteriormente transcrita, establece en su artículo 40 el procedimiento de constitución de servidumbres por vía judicial, disponiendo que cuando las personas autorizadas no lograren avenimiento con los propietarios del fundo, podrán ocurrir al Tribunal de Primera Instancia correspondiente, para que dicho órgano jurisdiccional autorice el comienzo de los trabajos determinando previamente, por dictamen de expertos (elegidos tal y como señala el mismo artículo), el monto probable de los perjuicios y una justa indemnización, que será depositada en el tribunal, y así una vez cumplidas dichas formalidades se prevé el inicio inmediato de los trabajos, es decir, de la constitución de la servidumbre solicitada, ello con la finalidad de salvaguardar los derechos del propietario con antelación a la constitución de la referida servidumbre, y en el caso de no llegarse a acuerdo alguno, el proceso seguirá por los tramites de juicio ordinario.

El Tribunal para decidir, desciende a las actas, con la finalidad de determinar la aplicación del procedimiento contenido en la mencionada norma orgánica, y en efecto constata lo siguiente:

En fecha 11 de marzo de 2004, el Tribunal de Primera Instancia, extensión el Tigre, admitió la Solicitud de Ocupación Temporal, presentada por el abogado PABLO SEGUNDO A.G., en su condición de de coapoderado de la empresa PETROLERA AMERIVEN, S.A; en el precitado auto de admisión, el Tribunal de origen fijo para el tercer día hábil siguiente a la citación de la empresa INVERSIONES GALANTE PALMA, C.A., para que tuviera lugar la designación de los expertos para cuantificar los daños.-

En fecha 11 de agosto de 2005, oportunidad para fijada por el a-quo, para que tuviera lugar el acto de designación de los expertos, presentándose el abogado P.A., apoderado Judicial de la empresa PETROLERA AMERIVEN, S.A; quien designa como experto al ciudadano H.C., quien estuvo presente en el acto y acepto el cargo; de igual manera estuvo presente en el acto, el ciudadano J.C.G., quien designa como experto al ciudadano N.R., quien estuvo presente en el acto y acepto el cargo; asimismo el Tribunal de origen, designa como experto al ciudadano G.R., acordando su notificación.

En fecha 17 de octubre de 2005, la secretaria del a-quo, deja constancia que en fecha 14 de octubre de 2005, el alguacil consigna boleta de emplazamiento librada al ciudadano G.R., la cual firmo en la ultima fecha indicada.-

En fecha 30 de enero de 2006, la ciudadana N.R., en su condición de experta avaluadora, presenta diligencia en la cual expone, que a los fines de presentar el dictamen en un solo acto suscrito por todos los expertos, fijaron como fecha de inicio el día martes 31 de enero del 2006, a las 3:00 p.m., en el Fundo El Prado, objeto de la ocupación temporal.-

En fecha 02 de febrero de 2006, los expertos H.C., N.R. y G.R., consignaron diligencia solicitando un máximo de diez (10) días de despacho para consignar los avalùos relativos a los daños y afectación causada.

En fecha 20 de febrero de 2006, los expertos H.C., N.R. y G.R., presentaron diligencia en la cual consignaron los informes técnicos por separado, dado que no hubo acuerdo unánime entre los expertos, en lo que respecta a la ciudadana N.R., pero si hubo acuerdo parcial entre los expertos H.C. y G.R..-

En fecha 21 de febrero de 2006, el abogado PABLO SEGUNDO A.G., presenta diligencia en la cual solicita aclaratoria en conjunto y de ser posible en un solo escrito la resulta de la experticia.

En fecha 21 de febrero de 2006, el abogado I.B., solicita ampliación del dictamen expuesto por los expertos; asimismo solicita al a-quo, fije oportunidad para una audiencia conciliatoria; pronunciándose el Tribunal de la solicitud acordando fijar para el quinto (5) día de despacho siguiente a la notificación de las partes, para que tenga lugar un acto conciliatorio.-

En fecha 28 de marzo de 2006, el Tribunal de origen, dicta auto acordando fijar para el quinto (5) día de despacho siguiente a la notificación de los expertos, con la finalidad de que consignen un informe único con la aclaratoria o ampliaciones a que haya lugar.

En fecha 18 de abril de 2006, los expertos H.C., N.R. y G.R., presentaron diligencia en la cual consignaron informe único con las aclaratorias y ampliaciones a que tuvo lugar.-

En fecha 26 de abril de 2006, el abogado PABLO SEGUNDO A.G., presenta diligencia en la cual objeta e impugna tanto el informe único presentados por los expertos, así como las experticias presentadas de fecha 22 de febrero de 2006, solicitando al a-quo, desestime tales informes.

En fecha 02 de mayo de 2006, el abogado I.B., solicita se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 22 de mayo de 2006, el Tribunal de origen dicta auto ordenando a la parte solicitante PETROLERA AMERIVEN, S.A., consignar la cantidad doscientos cinco mil doscientos setenta y siete con veintisiete céntimos 205.277, 27, dentro del lapso de cinco días despacho continuos a la notificación del presente auto.

De lo anteriormente narrado aprecia el Tribunal, que en el sub lites se constata, que la parte solicitante como objeto de la pretensión principal solicito la ocupación temporal, del inmueble propiedad de la empresa INVERSIONES GALANTE PALMA, C.A.

Por otra parte se observa, que el a-quo ordenó la evacuación de una prueba de experticia, a los fines de determinar el monto de los presuntos daños, con motivo de la ocupación temporal del inmueble, la cual arrojo un monto de doscientos cinco mil doscientos setenta y siete con veintisiete céntimos 205.277, 27, suma esta convenida por la parte perjudicada.

Asimismo, se observa la impugnación del dictamen emanado por los expertos, sobre la indemnización que le correspondía pagar a la empresa INVERSIONES GALANTE PALMA, C.A, por concepto de los daños y perjuicios derivados de la solicitud de ocupación temporal, del Fundo el PRADO en un área aproximada de 100 MTS2.

Ahora bien, visto lo antes narrado, y dando cumplimiento a las estipulaciones contenidas en el articulo 40 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que prevé, el procedimiento a seguir, en los casos de solicitudes de constitución de servidumbres, y dado que la parte solicitante impugnó el resultado del avaluó de los expertos, de lo que se evidencia que no se llego a ningún acuerdo, y por vía de consecuencia, se impone la apertura del procedimiento ordinario, corriendo por consiguiente con el procedimiento previsto en la parte in fine del articulo 40 ejusdem, es decir, la solicitud de Ocupación Temporal, interpuesta por la empresa PETROLERA AMERIVEN, S.A., se equipara al libelo de demanda, corriendo en consecuencia el lapso para su contestación por los tramites del juicio ordinario. Así queda establecido.

En consecuencia, se ordena al a-quo, la apertura del procedimiento ordinario, fijando el lapso para que tenga lugar la contestación de la demanda. Así se declara.-

VI

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara

PRIMERO

CON LUGAR la apelación de fecha 02 de agosto del año 2006, interpuesta por el abogado PABLO SEGUNDO A.G., apoderado judicial de la empresa PETROLERA AMERIVEN, S.A.,, contra el auto de fecha 22 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre.

SEGUNDO

Se ordena la apertura del procedimiento ordinario, fijando oportunidad para contestar la demanda.-

Queda así REVOCADO el auto apelado.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión, por cuanto fue publicada fuera del lapso de Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de mayo del dos mil once (2.011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Superior Temporal.

R.S.R.A..

La Secretaria,

N.G.M.

En la misma fecha, siendo las (10:27 a.m.), previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste. La Secretaria,

N.G.M.

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