Decisión nº 88-2014 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 21 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteHector Salcedo
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 8919

Visto el escrito presentado en fecha 08 de octubre de 2014, por el Abogado J.C.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.883, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PETROLERA SINOVENSA, S.A., parte actora, mediante el cual promueve pruebas en la presente causa; visto asimismo el escrito presentado en fecha 15 de octubre de 2014, por los Abogados ENGERBY MAIYERS LEÓN IZAGUIRRE ALEMÁN y C.E.D.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 150.514 y 98.534, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS, S.A., parte demandada, mediante el cual impugna y se opone a la admisión de las pruebas documentales promovidas por su contraparte; y vistos los escritos presentados en fecha 13 de octubre de 2014, por el Abogado GUISEPPE BOVE BOVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.277, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil S & B TERRAMARINE SERVICE, C.A., tercero interviniente en la presente causa, mediante los cuales impugna y se opone a la admisión de las pruebas documentales promovidas por la parte actora, este Tribunal al providenciar observa:

I

DE LA PROMOCIÓN

La representación judicial de la parte actora, mediante escrito de fecha 08 de octubre de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, promovió en el Capítulo I de su escrito de promoción el mérito favorable que se desprende de las actas procesales del presente expediente a favor de su representada, específicamente de las siguientes documentales: Documentales de fecha 18 de julio de 2012, cursantes a los folios 361 al 401 de la pieza II del expediente; anexos marcados desde la letra “A” hasta la “X”, cursantes a los folios 402 al 498 del expediente; contrato de servicio de transporte de fluidos para las áreas operacionales de Petrolera Sinovensa, identificado con el No. CPSSA-09-013; acta de inicio de servicio, la cual fue consignada anexo al libelo de la demanda marcada con la letra “D”; addedum 01 al Contrato No. CPSSA-09-013 suscrito en fecha 08 de diciembre de 2010, el cual fue consignado anexo al libelo marcado con la letra “E”; acta de culminación de contrato de fecha 16 de julio de 2010, el cual fue consignado anexo al libelo marcado con la letra “F”; minuta de reunión de fecha 09 de agosto de 2010, el cual fue consignado anexo al libelo marcado con la letra “G”; minuta de reunión de fecha 03 de septiembre de 2010, celebrada en Morichal, la cual fue consignada anexo al libelo marcado con la letra “H”; minuta de reunión de fecha 14 de septiembre de 2010, la cual fue consignada anexo al libelo marcado con la letra “I”; minuta de reunión de fecha 15 de septiembre de 2010, la cual fue consignada anexo al libelo marcado con la letra “J”; minuta de reunión de fecha 11 de octubre de 2010, la cual fue consignada anexo al libelo marcado con la letra “K”; Informe de los pasivos de los trabajadores del Contrato de Vacuum, en el cual se establecen los conceptos percibidos y los montos calculados correspondientes al personal vinculado con el Contrato Nº CPSSA-09-013, el cual fue consignado anexo al libelo marcado con la letra “L”; Carta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Hispana de Seguros, C.A., en fecha 29 de octubre de 2010, por Petrolera Sinovensa, S.A., la cual fue consignada anexo al libelo marcado con la letra “M”; Carta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Hispana de Seguros, C.A., en fecha 29 de marzo de 2011, por Petrolera Sinovensa, S.A., la cual fue consignada anexo al libelo marcado con la letra “N”; Comunicación de fecha 02 de noviembre de 2010, dirigida a Petrolera Sinovensa, S.A., por la sociedad mercantil S&B Terramarine, C.A., División de Perforación y Sub-suelo, la cual fue consignada anexo al libelo marcado con la letra “O”; Comunicación dirigida a Petrolera Sinovensa, S.A., por la sociedad mercantil Hispana de Seguros, C.A., la cual fue consignada anexo al libelo marcado con la letra “P”; minuta de reunión de fecha 05 de mayo de 2011, la cual fue consignada anexo al libelo marcado con la letra “Q”; minuta de reunión de fecha 11 de mayo de 2011, la cual fue consignada anexo al libelo marcado con la letra “R”; minuta de reunión de fecha 27 de mayo de 2011, la cual fue consignada anexo al libelo marcado con la letra “T”; comunicación de fecha 27 de mayo de 2011, dirigida a Petrolera Sinovensa, S.A., por la sociedad mercantil S&B Terramarine, C.A., División de Perforación y Sub-suelo, la cual fue consignada anexo al libelo marcado con la letra “U”; y Contrato de Fianza Laboral Nº 16398, otorgada por la sociedad mercantil Hispana de Seguros, C.A., la cual fue consignada anexo al libelo marcado con la letra “V”.

En el Capítulo II, promovió la “Confesión Espontánea de la Sociedad mercantil S&B Terramarine Service C.A.”, la cual señala constar en los anexos marcados con las letras “K”, “O”, “Q”, “R” y “T”.

En el Capítulo III, promovió la “Confesión Espontánea de la Sociedad mercantil Hispana de Seguros C.A.”, la cual señala constar en los anexos marcados con las letras “P”, “Q” y “T”.

En el Capítulo IV, promovió las siguientes documentales: original del contrato de servicio de Transporte de Fluidos para las áreas operacionales de Petrolera Sinovensa, identificado con el Nº CPSSA-09-013; acta de inicio de servicio; addendum 01 al Contrato Nº CPSSA-09-013 suscrito en fecha 08 de diciembre de 2010; acta de culminación de contrato de fecha 16 de julio de 2010; minuta de reunión de fecha 09 de agosto de 2010; minuta de reunión de fecha 03 de septiembre de 2010, celebrada en morichal; minuta de reunión de fecha 14 de septiembre de 2010; minuta de reunión de fecha 15 de septiembre de 2010; minuta de reunión de fecha 11 de octubre de 2010; informe de los pasivos de los trabajadores del Contrato de Vacuum, en el cual se establecen los conceptos percibidos y los montos calculados correspondientes al personal vinculado con el Contrato Nº CPSSA-09-013; carta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Hispana de Seguros, C.A., en fecha 29 de octubre de 2010, por Petrolera Sinovensa, S.A.; carta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Hispana de Seguros, C.A., en fecha 29 de marzo de 2011, por Petrolera Sinovensa, S.A.; comunicación de fecha 02 de noviembre de 2010, dirigida a Petrolera Sinovensa, S.A., por la sociedad mercantil S&B Terramarine, C.A., División de Perforación y Sub-suelo; comunicación dirigida a Petrolera Sinovensa, S.A., por la sociedad mercantil Hispana de Seguros, C.A.; minuta de reunión de fecha 05 de mayo de 2011; minuta de reunión de fecha 11 de mayo de 2011; minuta de reunión de fecha 27 de mayo de 2011; comunicación de fecha 27 de mayo de 2011, dirigida a Petrolera Sinovensa, S.A., por la sociedad mercantil S&B Terramarine, C.A., División de Perforación y Sub-suelo; Contrato de Fianza Laboral Nº 16398, otorgada por la sociedad mercantil Hispana de Seguros, C.A.; Resolución Nº 051 de fecha 08 de mayo de 2009, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo; Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad mercantil S&B Terramarine Service, C.A., celebrada en fecha 04 de mayo de 2009; y Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad mercantil S&B Terramarine Service, C.A., celebrada en fecha 30 de mayo de 2011.

II

DE LA OPOSICIÓN EFECTUADA POR LA SOCIEDAD MERCANTIL HISPANA DE SEGUROS, S.A. A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

Dentro de la oportunidad procesal, la representación judicial de la sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS, S.A., parte demandada, impugnó las pruebas documentales promovidas por su contraparte, marcados con las letras “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “O”, “Q”, “R”, “S”, “T” y “U”, por ser copias simples y no estar suscritas por el representante estatutario con capacidad de obligar a la empresa de seguros, asimismo desconoció e impugnó los anexos marcados con las letras “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “Ñ”, “O”, “T”, “W”, “P” y “Q”, por no ser documentos públicos, privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos entre las partes. Del mismo modo, se opusieron a la admisión de las pruebas documentales promovidas por la parte actora, por “(…) incurrir en falta de técnica jurídica y prescindir del cumplimiento de requisitos legales, cuya omisión trae como consecuencia la no admisión y valoración de las pruebas (…)”, ya que aducen no estar suscritos por una persona con capacidad de obligar, no ser documentos públicos, privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, y que además no se promovió la prueba testimonial a los fines de su ratificación en juicio.

Aunado a ello, se opuso la parte demandada al mérito favorable de los autos contenido en el escrito de promoción de pruebas de la parte actora, señalando que el “(…) mismo no puede otorgársele ningún valor probatorio, en virtud de que el mérito favorable de los autos no constituye un medio de prueba (…)”.

Asimismo, se opuso la parte demandada al capítulo III denominado “Confesión Espontánea de la Sociedad mercantil Hispana de Seguros C.A.”, en el cual la parte actora invocó una supuesta confesión de su representada, en relación a lo cual señaló que es “(…) el valor probatorio de unos documentos que conforman las actas procesales, labor que le corresponde al Juez en la apreciación definitiva que realice en cuanto al proceso de formación de la sentencia, razón por la cual la prueba de confesión propuesta no debe ser admitida”.

III

DE LA OPOSICIÓN EFECTUADA POR LA SOCIEDAD MERCANTIL S & B TERRAMARINE SERVICE, C.A. A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

Dentro de la oportunidad procesal, la representación judicial de la sociedad mercantil S & B TERRAMARINE SERVICE, C.A., tercero interviniente en la presente causa, impugnó conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas documentales marcadas con las letras “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “Ñ”, “O”, “P”, “Q”, “W” y “X”, consignadas con el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, señalando que no son oponibles a su representada, no se encuentran suscritas por persona capaz de obligar a su representada, son suscritos por terceros que no son parte del proceso, se encuentran agregadas en copia simple, son pre constituidas, no son suscritas ni firmadas por su representada.

Aunado a lo anterior, se opuso a las documentales marcadas con las letras “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “Ñ”, “O” y “P”, por cuanto “(…) son documentales que se encuentran firmadas por un sin número de personas por lo que se corresponden con documentos suscritos por terceros que no son parte del proceso, por lo tanto la misma debe ser ratificada por las personas firmantes a través de la prueba testimonial (…) la misma no se encuentra suscrita por una persona capaz de obligar a mi representada (…) me opongo a la admisión de dichas documentales ya que no aportan nada a la resolución de la controversia (…)”.

Asimismo, se opuso a la documental marcada con la letra “J”, por cuanto “(…) dicha documental se encuentra agregado a las actas en copia simple y la misma no es oponible a mi representada por cuanto no emana de ella, e igualmente corresponde con una documental propiamente de la parte demandante (…) y que fuera pre constituida por ella misma en la cual no hubo control de la prueba por ende no puede adquirir eficacia probatoria, y que en modo en que fue promovida no aporta nada al proceso por lo cual me opongo (…)”.

De igual manera, se opuso a la documental marcada con la letra “Q”, por cuanto aduce que “(…) dicha documental se encuentra agregado a las actas en copia simple y la misma no es oponible a mi representada por cuanto no emana de ella, e igualmente se corresponde con una documental propiamente de la parte demandante (…) y que fuera pre constituida por ella misma en la cual no hubo control de la prueba por ende no puede adquirir eficacia probatoria, y que en modo en que fue promovida no aporta nada al proceso por lo cual me opongo (…)”.

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Efectuado el estudio pormenorizado del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, previo a su providencia, este Juzgado Superior pasa a pronunciarse sobre las oposiciones planteadas a tenor de las siguientes consideraciones:

Ante la impugnación efectuada por la parte demandada, sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS, S.A., de las pruebas documentales marcadas con las letras “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “Ñ”, “O”, “P”, “Q”, “R”, “S”, “T”, “U” y “W”, del escrito de promoción presentado por la parte actora, planteada por la representación judicial de la sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS, S.A., parte demandada, considera necesario indicar quien decide, lo siguiente:

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2286 de fecha 19 de octubre de 2006, caso Eglee Suárez y otros v/s CADAFE, estableció que “(…) para actuar conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, es necesario que la parte exponga de manera detallada y precisa las razones que sustenta su impugnación (…)”; aunado a lo anterior, el autor H.E.B.T., en su obra “Tratado de Derecho Probatorio” señala que “(…) en cuanto a los motivos de la impugnación de las copias o reproducciones por cualquier medio de los instrumentos previstos en la norma legal, encontramos que la misma regula dos causales o motivos a saber: Por ininteligibles (…);[o] Por adulteración (…)”.

Con base a lo señalado ut supra, y del estudio efectuado a la impugnación de las pruebas se evidencia que la misma carece de la exposición precisa y detallada de las razones que tuvo la representación judicial de la parte demandada para impugnar tales documentales, es decir, si dichas copias eran ininteligibles; o por alteraciones en su contenido o firma; motivo por el cual, debe forzosamente este Juzgador declarar improcedente por falta de argumentos, la impugnación formulada por la representación judicial de la parte querellada, en contra de las pruebas documentales marcadas con las letras “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “Ñ”, “O”, “P”, “Q”, “R”, “S”, “T”, “U” y “W”, promovidas por la parte actora. Así se decide.

Con relación a la oposición realizada por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS, S.A., en contra de las pruebas documentales marcadas con las letras “C”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “Ñ”, “O”, “P” “Q” y “W”, y de la prueba contenida en el Capítulo III, referida a: “Confesión Espontánea de la Sociedad mercantil Hispana de Seguros C.A.”, promovidas por la parte actora, debe señalar este Juzgador que toda oposición en contra de una prueba debe sustentarse en que la misma sea ilegal, impertinente o inconducente, y consecuentemente establecerse los fundamentos en los cuales basa tal oposición.

En el caso sub examine, no se evidencia en cual de los supuestos de inadmisibilidad antes aludidos se sustentó la oposición planteada por la parte demandada, ni se observa la fundamentación en la cual se basa, requisitos éstos imprescindibles para el ejercicio de toda oposición a la admisión de una prueba, motivo por el cual debe ser declarar IMPROCEDENTE la oposición planteada en contra de las pruebas documentales. Así se decide.

Ahora bien, en relación a la impugnación de las pruebas documentales marcadas con las letras “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “Ñ”, “O”, “P”, “Q”, “W” y “X”, del escrito de promoción presentado por la parte actora, planteada por la representación judicial de la sociedad mercantil S&B TERRAMARINE SERVICE, C.A., tercero interviniente en la presente causa, y conforme al criterio jurisprudencial anteriormente indicado, en el cual la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 2286 de fecha 19 de octubre de 2006, señaló la forma en la que debe sustentarse la impugnación conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí suscribe observa que la impugnación efectuada por el tercero interviniente carece de la exposición precisa y detallada de las razones que tuvo para impugnar tales documentales, es decir, especificar si dichas copias era ininteligibles, o contenían alteraciones en su contenido o firma, razón ésta por la cual, debe forzosamente este Juzgador declarar improcedente por falta de argumentos, la impugnación planteada por la representación judicial del tercero interesado, en contra de de las pruebas documentales marcadas con las letras “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “Ñ”, “O”, “P”, “Q”, “W” y “X”, promovida por la parte actora. Así se decide.

Con relación a la oposición realizada por la representación judicial de la sociedad mercantil S&B TERRAMARINE SERVICE, C.A., tercero interviniente, en contra de las pruebas documentales marcadas con las letras “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “Ñ”, “O”, “P”, “J” y “Q”, promovidas por la parte actora, debe señalar este Juzgador que toda oposición en contra de una prueba debe sustentarse en que la misma sea ilegal, impertinente o inconducente, y consecuentemente establecerse los fundamentos en los cuales se basa. En el caso sub examine, no se evidencia en cual de los supuestos de inadmisibilidad antes aludidos se sustentó, ni se observa la fundamentación en la cual basa el oponente su oposición, requisitos éstos imprescindibles para el ejercicio de toda oposición a la admisión de una prueba, motivo por el cual debe ser declarar IMPROCEDENTE la oposición planteada en contra de las pruebas documentales promovidas por la parte actora. Así se decide.

Resueltas las oposiciones planteadas por la parte demandada y el tercero interviniente en la presente causa, este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte actora en los siguientes términos:

V

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Con respecto a la prueba contenida en el Capítulo I, referida al Mérito Favorable de Autos, específicamente de las siguientes documentales: Documentales de fecha 18 de julio de 2012, cursantes a los folios 361 al 401 de la pieza II del expediente; anexos marcados desde la letra “A” hasta la “X”, cursantes a los folios 402 al 498 del expediente; contrato de servicio de transporte de fluidos para las áreas operacionales de Petrolera Sinovensa, identificado con el No. CPSSA-09-013; acta de inicio de servicio, la cual fue consignada anexo al libelo de la demanda marcada con la letra “D”; addedum 01 al Contrato No. CPSSA-09-013 suscrito en fecha 08 de diciembre de 2010, el cual fue consignado anexo al libelo marcado con la letra “E”; acta de culminación de contrato de fecha 16 de julio de 2010, el cual fue consignado anexo al libelo marcado con la letra “F”; minuta de reunión de fecha 09 de agosto de 2010, el cual fue consignado anexo al libelo marcado con la letra “G”; minuta de reunión de fecha 03 de septiembre de 2010, celebrada en Morichal, la cual fue consignada anexo al libelo marcado con la letra “H”; minuta de reunión de fecha 14 de septiembre de 2010, la cual fue consignada anexo al libelo marcado con la letra “I”; minuta de reunión de fecha 15 de septiembre de 2010, la cual fue consignada anexo al libelo marcado con la letra “J”; minuta de reunión de fecha 11 de octubre de 2010, la cual fue consignada anexo al libelo marcado con la letra “K”; Informe de los pasivos de los trabajadores del Contrato de Vacuum, en el cual se establecen los conceptos percibidos y los montos calculados correspondientes al personal vinculado con el Contrato Nº CPSSA-09-013, el cual fue consignado anexo al libelo marcado con la letra “L”; Carta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Hispana de Seguros, C.A., en fecha 29 de octubre de 2010, por Petrolera Sinovensa, S.A., la cual fue consignada anexo al libelo marcado con la letra “M”; Carta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Hispana de Seguros, C.A., en fecha 29 de marzo de 2011, por Petrolera Sinovensa, S.A., la cual fue consignada anexo al libelo marcado con la letra “N”; Comunicación de fecha 02 de noviembre de 2010, dirigida a Petrolera Sinovensa, S.A., por la sociedad mercantil S&B Terramarine, C.A., División de Perforación y Sub-suelo, la cual fue consignada anexo al libelo marcado con la letra “O”; Comunicación dirigida a Petrolera Sinovensa, S.A., por la sociedad mercantil Hispana de Seguros, C.A., la cual fue consignada anexo al libelo marcado con la letra “P”; minuta de reunión de fecha 05 de mayo de 2011, la cual fue consignada anexo al libelo marcado con la letra “Q”; minuta de reunión de fecha 11 de mayo de 2011, la cual fue consignada anexo al libelo marcado con la letra “R”; minuta de reunión de fecha 27 de mayo de 2011, la cual fue consignada anexo al libelo marcado con la letra “T”; comunicación de fecha 27 de mayo de 2011, dirigida a Petrolera Sinovensa, S.A., por la sociedad mercantil S&B Terramarine, C.A., División de Perforación y Sub-suelo, la cual fue consignada anexo al libelo marcado con la letra “U”; y Contrato de Fianza Laboral Nº 16398, otorgada por la sociedad mercantil Hispana de Seguros, C.A., la cual fue consignada anexo al libelo marcado con la letra “V”.

Este Juzgado debe señalar que el criterio de la jurisprudencia patria, plenamente compartido por este Tribunal, es que el mérito favorable de autos no constituye un medio o fuente de prueba judicial especifico. En este sentido, cabe destacar las investigaciones de algunos doctrinarios, que señalan que la razón de invocar el mérito favorable de autos comporta la única vía para hacer valer o materializar el principio de la comunidad de la prueba. Ello así, es necesario precisar con especial énfasis que siendo la comunidad de la prueba un principio del derecho probatorio, el operador de justicia esta obligado a mantenerlo vigente en la valoración de las pruebas aportadas al proceso. Por ello, aún sin que ninguna de las partes haya invocado el principio en referencia, el Juez debe examinar todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos y evacuados en el juicio, atribuyendo el merito favorable de éstos a las partes, sin importar cual de ellas las ha incorporado a la causa. Visto entonces que el principio en referencia no representa un medio susceptible de ser ofrecido para su asunción, interpretación, apreciación y valoración, quien decide, debe forzosamente desestimar tal promoción. No obstante a ello, por cuanto se observa que las probanzas especificadas en este capítulo cursan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente para su valoración en la definitiva. Así se decide.

Con relación a las pruebas contenidas en los Capítulos II y III, relacionadas con “(…) Confesión Espontánea de la Sociedad mercantil S&B Terramarine Service C.A.”; y “Confesión Espontánea de la Sociedad mercantil Hispana de Seguros C.A.” (…)”, el m.T. de la República y la doctrina han señalado que para la existencia de una confesión debe existir el animus confitendi de la parte. Así, del contenido de las exposiciones contenidas en el escrito de promoción de pruebas y de las documentales en referencia, no evidencia quien decide, expresión manifiesta que verifique el ánimo de brindar confesión por parte de las sociedades mercantiles S&B Terramarine Service C.A. e Hispana de Seguros C.A., ello en virtud que, las afirmaciones hechas por éstas, a juicio de este Jurisdicente, configuran parte del merito de autos y no de la prueba de confesión. Por todo lo anteriormente señalado, tales promociones se inadmiten por inconducentes. Así se decide.

Con respecto a la pruebas documentales contenidas en el Capítulo IV, referidas a: original del contrato de servicio de Transporte de Fluidos para las áreas operacionales de Petrolera Sinovensa, identificado con el Nº CPSSA-09-013; acta de inicio de servicio; addedum 01 al Contrato Nº CPSSA-09-013 suscrito en fecha 08 de diciembre de 2010; acta de culminación de contrato de fecha 16 de julio de 2010; minuta de reunión de fecha 09 de agosto de 2010; minuta de reunión de fecha 03 de septiembre de 2010, celebrada en morichal; minuta de reunión de fecha 14 de septiembre de 2010; minuta de reunión de fecha 15 de septiembre de 2010; minuta de reunión de fecha 11 de octubre de 2010; informe de los pasivos de los trabajadores del Contrato de Vacuum, en el cual se establecen los conceptos percibidos y los montos calculados correspondientes al personal vinculado con el Contrato Nº CPSSA-09-013; carta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Hispana de Seguros, C.A., en fecha 29 de octubre de 2010, por Petrolera Sinovensa, S.A.; carta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Hispana de Seguros, C.A., en fecha 29 de marzo de 2011, por Petrolera Sinovensa, S.A.; comunicación de fecha 02 de noviembre de 2010, dirigida a Petrolera Sinovensa, S.A., por la sociedad mercantil S&B Terramarine, C.A., División de Perforación y Sub-suelo; comunicación dirigida a Petrolera Sinovensa, S.A., por la sociedad mercantil Hispana de Seguros, C.A.; minuta de reunión de fecha 05 de mayo de 2011; minuta de reunión de fecha 11 de mayo de 2011; minuta de reunión de fecha 27 de mayo de 2011; comunicación de fecha 27 de mayo de 2011, dirigida a Petrolera Sinovensa, S.A., por la sociedad mercantil S&B Terramarine, C.A., División de Perforación y Sub-suelo; Contrato de Fianza Laboral Nº 16398, otorgada por la sociedad mercantil Hispana de Seguros, C.A.; Resolución Nº 051 de fecha 08 de mayo de 2009, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo; Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad mercantil S&B Terramarine Service, C.A., celebrada en fecha 04 de mayo de 2009; y Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad mercantil S&B Terramarine Service, C.A., celebrada en fecha 30 de mayo de 2011; una vez examinadas las mismas por este Tribunal, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser ilegales, en virtud que la prueba documental no esta prohibida de manera expresa por Ley, por el contrario, está contemplada en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; por no ser manifiestamente impertinentes al existir congruencia entre los documentos antes mencionados y los hechos controvertidos en el proceso; y por no ser inconducentes, visto que tales documentales son el medio idóneo o adecuado para traer al proceso las afirmaciones o negaciones de los hechos que se pretenden probar. Por tales motivos, y visto que tales documentos cursan en autos, se ordena mantenerlos en el expediente para su valoración. Así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

IMPROCEDENTE la impugnación y oposición formulada por los Abogados ENGERBY MAIYERS LEÓN IZAGUIRRE ALEMÁN y C.E.D.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 150.514 y 98.534, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS, S.A., parte demandada, en contra de las pruebas documentales promovidas por la parte actora y de la prueba contenida en el Capítulo III, referida a “Confesión Espontánea de la Sociedad mercantil Hispana de Seguros C.A.”, conforme a la motiva de la presente providencia.

Segundo

IMPROCEDENTE la impugnación y oposición formulada por el Abogado GUISEPPE BOVE BOVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.277, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil S & B TERRAMARINE SERVICE, C.A., tercero interviniente en el presente juicio, en contra de las pruebas documentales promovidas por la parte actora, conforme a la motiva de la presente providencia.

Tercero

SE DESESTIMA la reproducción del mérito favorables de los autos, contenida en el Capítulo I, conforme a la motiva de la presente providencia.

Cuarto

SE INADMITEN por inconducentes, las pruebas contenidas en los Capítulos II y III, referidas a “(…) Confesión Espontánea de la Sociedad mercantil S&B Terramarine Service C.A.”; y “Confesión Espontánea de la Sociedad mercantil Hispana de Seguros C.A.” (…)”, promovidas por la parte actora, conforme a la motiva de la presente providencia.

Quinto

SE ADMITEN las documentales promovidas por la parte actora, y contenidas en el Capítulos IV del escrito de fecha 08 de octubre de 2014, conforme a la motiva de la presente providencia.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,

H.S.L.

LA SECRETARIA ACC,

KETTY AMOROSO ECHEZURÍA

En la misma fecha de hoy, siendo las ( ), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº .

LA SECRETARIA ACC,

KETTY AMOROSO ECHEZURÍA

Exp. Nº 8919.

HSL/vp.

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