Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AF43-U-1999-000033

ASUNTO ANTIGUO: 1369

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia este proceso mediante escrito presentado en fecha 05 de octubre de 1998, por ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a través del cual los ciudadanos abogados L.R.A. y A.R. van der VELDE, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.189.792 y 9.969.831 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.484 y 48.453, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de marzo de 1996, bajo el No. A-11, Tomo A-10, y modificado el 20-06-1997, bajo el No. 47, Tomo A-46, interpusieron recurso contencioso tributario en contra del silencio administrativo por la no decisión del recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución No. HGJT-4878 (folio 195 al 243) de fecha 31 de agosto de 1999, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente, así como en contra de las Planillas de Liquidación de Gravámenes que se detallan a continuación:

PLANILLA DE LIQUIDACIÓN No. No. DE LIQUIDACIÓN FECHA MONTO Bs. MONTO BsF. FOLIO

2436-01-0703 0098467 11-05-98 2.413.128,60 2.43,13 547

2433-01-0707 0098476 11-05-98 251.746,83 251,75 No consta

2434-01-0705 0098470 11-05-98 18.932.079,26 18.932,08 No consta

El Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, actuando como repartidor único, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior mediante auto de fecha 07 de octubre de 1999 (folio 182), donde se recibió en esa misma fecha y, se le dio entrada mediante auto de fecha 11 de octubre 1999 (folio 183), por el que se ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos Contralor General de la República, Procurador General de la República, Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), que en el décimo (10°) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas acordadas, el Tribunal dictaría la decisión prevista en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario, respecto de la admisión o no del recurso.

Las notificaciones de los ciudadanos Contralor General de la República, Procurador General de la República y Gerente Jurídico Tributario del Seniat, fueron debidamente practicadas e incorporadas al asunto como consta a los folios 186, 187 y 189, respectivamente.

Mediante auto de fecha 09 de febrero de 2000 (folio 190), este Tribunal Superior admite el recurso contencioso tributario cuanto ha lugar en derecho.

Por auto dictado el 14-02-2000 (folio 191) se abrió a pruebas, de conformidad con el artículo 193 del Código Orgánico Tributario vigente para esa fecha, previo cómputo efectuado por Secretaría.

El 14-02-2000 (folio 192) el apoderado judicial de la contribuyente, presentó diligencia en la cual consignó copia simple de la Resolución recurrida en el presente caso.

El 02-03-2000 se dictó auto ordenando agregar el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la contribuyente el 28-02-2000 (folio 446).

Mediante auto dictado en fecha 13 de marzo de 2000 (folio 447) se admitió el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la contribuyente, por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes (Mérito Favorable y Documentales).

En fecha 12 de abril de 2000 (folio 448) se fijó el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente para que las partes presenten informes.

En fecha 09 de mayo de 2000, el ciudadano A.R. van der VELDE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, y la ciudadana J.R. DE PRATO, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, consignaron escrito de informes. Y el 16-05-2000 el apoderado judicial de la contribuyente consignó escrito de observaciones a los informes de la parte contraria.

En fecha 22 de mayo de 2000 (folio 491), el tribunal dijo “VISTOS”.

Mediante diligencia presentada el día 30-01-2001, el apoderado judicial de la contribuyente solicita se dicte sentencia (folio 492).

El 19-02-2001 (folio 493), la ciudadana G.G.T., actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, presentó diligencia en la cual consignó copias certificadas del expediente administrativo del presente asunto.

Con diligencia presentada el día 23-05-2001, el apoderado judicial de la contribuyente solicita se dicte sentencia (folio 578).

El apoderado judicial de la contribuyente, presentó en fecha 28-05-2001, escrito de oposición a la remisión extemporánea del expediente administrativo por parte del Fisco Nacional (folios 579 al 589).

El día 13-03-2002, el apoderado judicial de la contribuyente solicitó se dicte sentencia (folio 590).

Mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de enero de 2008 (folio 592), la ciudadana JORGYMAR PUMAR DE PINEDA, titular de la cédula de identidad No. 13.850.255 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.153, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente PETROLERA ZUATA PRETOZUATA, C.A. ahora empresa nacionalizada, consignó Planilla de Liquidación de Gravámenes debidamente pagada, por lo cual solicitó se dicte sentencia declarando el decaimiento de la acción por falta de objeto, en virtud del pago voluntario realizado.

Mediante diligencias presentadas los días 13-06-2008 y 28-05-2009 (folios 613 y 620, respectivamente), la ciudadana JORGYMAR PUMAR DE PINEDA, titular de la cédula de identidad No. 13.850.255 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.153, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente PETROLERA ZUATA PRETOZUATA, C.A. ahora empresa nacionalizada, presentó diligencia solicitando a este tribunal se pronuncie en relación al decaimiento de la acción por falta de objeto.

Con fecha 01 de junio de 2009 (folio 622), la ciudadana abogada B.B.G., Jueza Provisoria de este Despacho, se aboca al conocimiento de la causa mediante auto dictado en la misma fecha y concedió un lapso de tres días de despacho, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes pudieran recusarla por algún motivo legal.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actas procesales, consta a los folios 592 al 611 del expediente, que la ciudadana abogada JORGYMAR PUMAR DE PINEDA, titular de la cédula de identidad No. 13.850.255 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.153, actuando en su carácter de Asesor Legal de la contribuyente PETROLERA ZUATA PRETOZUATA, C.A. ahora empresa nacionalizada, consignó Planillas de Pago Nos. 0790512469, 0790512525 y 0790512498, Forma 99081 (folios 607, 609 y 611, respectivamente) emitidas por la Unidad de Liquidación de la Aduana Principal de Guanta – Puerto La Cruz, todas de fecha 13-12-2007, las cuales son planillas sustitutivas de las Planillas de Liquidación Nos. 2436-01-0703, 2433-01-0707 y 2434-01-0705, todas del 11-05-1998, correspondiente al impuesto al valor agregado sobre la importación de bienes y servicios debidamente pagada, por lo que solicitó sea declarado el decaimiento de la acción por falta de objeto, en virtud del pago voluntario realizado, en la presente causa.

En consecuencia y habiéndose constatado que en el caso bajo análisis que el acto administrativo, corresponde a las Planillas de Liquidación Nos. 2436-01-0703, 2433-01-0707 y 2434-01-0705, de fecha 11 de mayo de 1998, emitida por la Aduana de Principal de Guanta de Puerto La C.d.S., por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario a las Ventas al Mayor, por las cantidades de BOLÍVARES DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETENTA Y NUEVE CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 18.932.079,26); BOLÍVARES DOS MILLONES CUIATROCIENTOS TRECE MIL CIENTO VEINTIOCHO CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.413.128,60) y BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 251.746,83) y en base a la a solicitudes formuladas por la apoderada judicial de la contribuyente Jorgymar Pumar de Pineda, anteriormente identificada, y en las cuales manifestó que su representada es ahora propiedad exclusiva del estado venezolano y en virtud de ello consideró pagar voluntariamente las Planillas de Liquidación de Gravamen a que se contrae la presente causa tal y como se desprende de las planillas consignadas al efecto y que corren insertas a los folios 607, 609 y 611, del presente expediente, y visto que hasta la presente fecha la representación fiscal no impugnó ni desconoció el pago de las mismas, este Tribunal las declara fidedignas y ante la falta de objeto en la pretensión de defender por parte de la apoderada judicial de la Administración Tributaria, se declara que ha decaído el objeto del recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente, razón por la cual debe extinguirse el proceso. Así se declara.

III

DECISIÓN

Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio y, por las razones que han sido analizadas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO, con relación al recurso contencioso tributario interpuesto por ciudadanos L.R.A. y A.R. van der VELDE, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.189.792 y 9.969.831 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.484 y 48.453, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A.”, en contra de la Resolución No. HGJT-4878 (folio 195 al 243) de fecha 31 de agosto de 1999, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente, así como en contra de las Planillas de Liquidación de Gravámenes anteriormente identificadas.

En consecuencia, queda EXTINGUIDO EL PROCESO.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Notifíquese de esta decisión a la ciudadana Procuradora General de la República remitiéndole copia certificada, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al ciudadano Gerente General de Servicios Jurídicos del Seniat, y a la contribuyente, conforme a lo dispuesto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Líbrense boletas

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año 2010. Año 200° de la independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA

B.B.G.

LA SECRETARIA

YANIBEL LÓPEZ RADA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y quince de la mañana (9:15 a.m.)

LA SECRETARIA

YANIBEL LÓPEZ RADA

BBG/Jhuly

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