Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce (14) de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AF43-U-1998-000096.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia este proceso mediante escrito presentado en fecha 11 de mayo de 1998, por ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a través del cual los ciudadanos abogados J.C.G. y A.R. van der VELDE, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.916.061 y 9.969.831 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.567 y 48.453, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de marzo de 1996, bajo el No. A-11, Tomo A-10, y modificado el 20-06-1997, bajo el No. 47, Tomo A-46, interpusieron recurso contencioso tributario en contra de la Planilla de Liquidación de Gravámenes No. H-93-0162070 (folio 220) de fecha 11 de noviembre de 1997, No. de Liquidación 4441-01-1439, emanada de la Aduana Principal de Guanta Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, por la cantidad de BOLÍVARES SIETE MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.127.450,73) ahora expresados en BOLÍVARES FUERTES SIETE MIL CIENTO VEINTISIETE CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 7.127,45).

El Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, actuando como repartidor único, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior mediante auto de fecha 14 de mayo de 1998 (folio 222), donde se recibió en esa misma fecha y, se le dio entrada mediante auto de fecha 18 de mayo de 1998 (folio 223), por el que se ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos Contralor General de la República, Procuradora General de la República, Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y a la contribuyente, que en el décimo (10°) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas acordadas, el Tribunal dictaría la decisión prevista en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario, respecto de la admisión o no del recurso.

Las notificaciones de los ciudadanos Contralor General de la República, Procurador General de la República y Gerente Jurídico Tributario del Seniat, fueron debidamente practicadas e incorporadas al asunto como consta a los folios 225, 226 y 227, respectivamente.

El 20-10-1998 (folio 228) el ciudadano J.A.L.M., Juez Temporal de este Tribunal para ese momento, se abocó al conocimiento del presente asunto.

Mediante auto de fecha 20 de octubre de 1998 (folios 229 y 230), este Tribunal Superior admite el recurso contencioso tributario cuanto ha lugar en derecho.

Mediante auto de fecha 13 de noviembre de 1998 (folio 232), este Tribunal, declaró la causa abierta a pruebas, de conformidad con el artículo 193 del Código Orgánico Tributario vigente para esa fecha, previo cómputo efectuado por Secretaría.

El 01-12-1998 se dictó auto ordenando agregar el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la contribuyente el 01-12-1998 (folio 442).

Mediante auto dictado en fecha 15 de diciembre de 1998 (folio 443) se admitió el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la contribuyente, por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes (Documentales).

En fecha 05 de febrero de 1999 (folio 444) se fijó el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente para que las partes presenten informes.

En fecha 02 de marzo de 1999, los ciudadanos L.R.A., J.C.G.B. y A.R. van der VELDE, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente, y la ciudadana G.G.T., actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, consignaron escrito de informes.

En fecha 05 de abril de 1999 (folio 507), el Tribunal dijo “VISTOS”.

El 04-10-1999 los apoderados judiciales de la contribuyente consignaron escrito (folios 508 al 511).

Mediante diligencia presentada el 07-07-2000, el apoderado judicial de la contribuyente solicitando se dicte sentencia (folio 633).

El 03-10-2000, el apoderado judicial de la contribuyente presentó escrito de oposición a la Remisión extemporánea del expediente administrativo (folios 635 al 648).

Mediante diligencia presentada el 23-05-2001, el apoderado judicial de la contribuyente solicito se dicte sentencia (folio 649).

Mediante diligencias presentadas los días 23-05-2001, 11-03-2002 y 18-09-2003, el apoderado judicial de la contribuyente solicito se dicte sentencia (folios 649, 650 y 651).

Mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de enero de 2008 (folio 653), la ciudadana JORGYMAR PUMAR DE PINEDA, titular de la cédula de identidad No. 13.850.255 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.153, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente PETROLERA ZUATA PRETOZUATA, C.A. ahora empresa nacionalizada, consignó copia de la Planilla de Liquidación de Gravámenes debidamente pagada, por lo cual solicitó se dicte sentencia declarando el decaimiento de la acción por falta de objeto, en virtud del pago voluntario realizado.

En fechas 18 de enero de 2008, 13 de junio de 2008 y 19 de enero de 2009, la apoderada judicial de la contribuyente, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal se pronuncie en cuanto al decaimiento de la acción por falta de objeto (folios 652 al 678).

Con fecha 07 de junio de 2010 (folio 679), la ciudadana abogada B.B.G., Jueza Provisoria de este Despacho, se aboca al conocimiento de la causa mediante auto dictado en la misma fecha y concedió un lapso de tres días de despacho, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes pudieran recusarla por algún motivo legal.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actas procesales, consta a los folios 653 al 668 del expediente, que la ciudadana abogada JORGYMAR PUMAR DE PINEDA, titular de la cédula de identidad No. 13.850.255 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.153, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente PETROLERA ZUATA PRETOZUATA, C.A. ahora empresa nacionalizada, consignó copia de la Planilla de Liquidación de Tributos Nacionales (folio 667), emitidas por la Unidad de Liquidación de la Aduana Principal de Guanta del Estado Anzoátegui en fecha 10 de diciembre de 2007, la cual es planilla sustitutiva del formulario No. H-93-0162070 del 11-11-1997, correspondiente al impuesto al consumo suntuario a las ventas al mayor, así como Planilla de Pago Forma 99081 (folio 668) debidamente pagada, por lo que solicitó sea declarado el decaimiento de la acción por falta de objeto, en virtud del pago voluntario realizado por la recurrente, en la presente causa.

En consecuencia y habiéndose constatado que en el caso bajo análisis que el acto administrativo, corresponde a la planilla de Liquidación de Gravámenes Número 0162070, con numero de liquidación Nº 4441-01-1439 de fecha 11 de Noviembre de 1997, y el monto a pagar por concepto de Impuesto a las Ventas al Mayor es por la cantidad por la cantidad de BOLÍVARES SIETE MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.127.450,73) ahora expresados en BOLÍVARES FUERTES SIETE MIL CIENTO VEINTISIETE CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 7.127,45), y en base a la a solicitudes formuladas por la apoderada judicial de la contribuyente Jorgymar Pumar de Pineda, anteriormente identificada, y en la cuales manifestó que su representada es ahora propiedad exclusiva del estado venezolano y en virtud de ello consideró pagar voluntariamente las Planillas de Liquidación de Gravamen a que se contrae la presente causa tal y como se desprende de las planillas consignadas al efecto y que corren insertas a los folios 667 y 668, del presente expediente, y visto que hasta la presente fecha la representación fiscal no impugnó ni desconoció el pago de las mismas, este Tribunal las declara fidedignas y ante la falta de objeto en la pretensión de defender por parte de la apoderada judicial de la Administración Tributaria, se declara que ha decaído el objeto del recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente, razón por la cual debe extinguirse el proceso. Así se declara.

III

DECISIÓN

Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio y, por las razones que han sido analizadas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO, con relación al recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos J.C.G. y A.R. van der VELDE, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.916.061 y 9.969.831 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.567 y 48.453, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A.”, en contra de la Planilla de Liquidación de Gravámenes No. H-93-0162070 (folio 220) de fecha 11 de noviembre de 1997, No. de Liquidación 4441-01-1439, emanada de la Aduana Principal de Guanta Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario a las Ventas al Mayor, por la cantidad de BOLÍVARES SIETE MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.127.450,73) ahora expresados en BOLÍVARES FUERTES SIETE MIL CIENTO VEINTISIETE CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 7.127,45).

En consecuencia, queda EXTINGUIDO EL PROCESO.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Notifíquese de esta decisión a la ciudadana Procuradora General de la República remitiéndole copia certificada, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al ciudadano Gerente General de Servicios Jurídicos del Seniat, y a la contribuyente, conforme a lo dispuesto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Líbrense boletas

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio del año 2010. Año 200° de la independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA

B.B.G.

LA SECRETARIA

YANIBEL LÓPEZ RADA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo la una y cuarenta y seis (1:46 p.m.) minutos de la tarde.

LA SECRETARIA

YANIBEL LÓPEZ RADA

BBG/Jhuly

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