Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 22 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO: AF43-U-1998-000032 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO ANTIGUO: 1200

Se inicia este proceso mediante escrito presentado en fecha 18 de noviembre de 1998, por ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a través del cual los ciudadanos abogados L.R.A. y A.R. van der VELDE, titulares de las cédulas de identidad Nos.3.189.792 y 9.969.831 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.481 y 48.453, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de marzo de 1996, bajo el No. A-11, Tomo A-10, y modificado el 20-06-1997, bajo el No. 47, Tomo A-46, interpusieron formal recurso contencioso tributario contra el acto tácito denegatorio producto del silencio administrativo por la no decisión del recurso jerárquico ejercido el 14-06-1998, contra las Planillas de Liquidación de Gravámenes, emitidas por la Aduana Marítima de Maracaibo del Estado Zulia, las cuales se detallan a continuación:

PLANILLA No. FECHA CONCEPTO MONTO BsF. FOLIO

07394 29-05-1998 Importación de lote de tuberías de transformador de calor 16.598,77 202

08013 S/F Importación de tuberías de acero, planchas de acero y bridas 1.203,67 203

07939 09-06-1998 Importación de lote de tuberías de transformador de calor 6.868,56 204

07319 28-05-1998 Impuestos a las ventas al mayor 296,58 205

El Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, actuando como repartidor único, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior mediante auto de fecha 20 de noviembre de 1998 (folio 206), donde se recibió en esa misma fecha y, se le dio entrada mediante auto de fecha 23 de noviembre de 1998 (folio 207), por el que se ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos Contralor General de la República, Procuradora General de la República, y Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), que en el décimo (10°) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas acordadas, el Tribunal dictaría la decisión prevista en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario, respecto de la admisión o no del recurso.

El 24-03-1999 el ciudadano A.R. van der VELDE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, presentó diligencia en la cual consigna copia simple de sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia, con respecto al criterio reiterado sobre la no apelabilidad del auto que admite el recurso contencioso tributario (folio 210).

Las notificaciones de los ciudadanos Contralor General de la República, Procuradora General de la República y Gerente Jurídico Tributario del Seniat, fueron debidamente practicadas e incorporadas al asunto como consta a los folios 226, 227 y 228, respectivamente.

Mediante auto de fecha 17 de junio de 1999 (folios 229 y 230), este Tribunal Superior admite el recurso contencioso tributario cuanto ha lugar en derecho.

Mediante auto de fecha 28 de junio de 1999 (folio 232), este Tribunal, declaró la causa abierta a pruebas, de conformidad con el artículo 193 del Código Orgánico Tributario vigente para esa fecha, previo cómputo efectuado por Secretaría.

El 15-07-1999 se dictó auto ordenando agregar el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la contribuyente el 14-07-1999 (folio 361).

En fecha 19 de julio de 1999, la ciudadana G.G.T., actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, presentó diligencia, mediante la cual impugnó las reproducciones fotostáticas promovidas en los anexos marcados A, B, C, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, S, del escrito de promoción de pruebas presentados por la contribuyente (folio 362).

Mediante auto dictado en fecha 22 de julio de 1999 (folio 363) se admitió el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la contribuyente, por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes (Documentales).

En fecha 29 de septiembre de 1999 (folio 364) se fijó el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente para que las partes presenten informes.

El 04-10-1999, los apoderados judiciales de la contribuyente, presentaron escrito, en el que solicitan a este Tribunal, continúen con la presente causa, con ocasión a la extemporánea decisión contenida en la Resolución HGJT-4875 de fecha 31 de agosto de 1999, la cual anexaron.

En fecha 05 de noviembre de 1999, los ciudadanos L.R.A. y A.R. van der VELDE, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente, y los ciudadanos A.W.I. y R.B.H., actuando en su carácter de representantes del Fisco Nacional, consignaron escrito de informes.

El día 22-11-1999, los apoderados judiciales de la contribuyente, presentaron escrito de observaciones a los informes presentados por los representantes del Fisco Nacional (folios 481 al 484).

En fecha 23 de noviembre de 1999 (folio 485), el tribunal dijo “VISTOS”.

El 02-02-2000, el ciudadano A.W.I., actuando en su carácter de Representante del Fisco Nacional consignó copias certificadas del expediente administrativo correspondiente a la presente causa (folio 486).

Mediante diligencia presentada el 07-07-2000, el apoderado judicial de la contribuyente solicitando se dicte sentencia (folio 615).

El 21-09-2000, el apoderado judicial de la contribuyente presentó escrito de oposición a la Remisión extemporánea del expediente administrativo (folios 616 al 630).

Mediante diligencia presentada el 23-05-2001, el apoderado judicial de la contribuyente solicitando se dicte sentencia (folio 631).

Con fecha 11 de julio de 2001 (folio 632), la ciudadana M.E.M.D.L., Jueza Temporal de este Despacho, se avocó al conocimiento de la causa mediante auto dictado en la misma fecha.

Mediante diligencias presentadas los días 11-03-2002 y 30-03-2004, el apoderado judicial de la contribuyente solicitando se dicte sentencia (folios 633 y 634).

En fecha 13 de abril de 2004 (folio 635), el ciudadano I.V.T., Juez Suplente Especial de este Despacho, se abocó al conocimiento de la causa mediante auto dictado en la misma fecha y ordenó notificar a los ciudadanos (as) Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República, así como al Gerente Jurídico Tributario del Seniat y a la contribuyente, y concedió un lapso de diez (10) días previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y tres días de despacho, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 ejusdem, para que las partes pudieran recusarlo por algún motivo legal.

Las notificaciones de los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República, Gerente Jurídico Tributario del Seniat y Fiscal General de la República, fueron debidamente practicadas e incorporadas al asunto como consta a los folios 636, 637, 638 y 639, respectivamente.

Mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de enero de 2009 (folio 666), la ciudadana JORGYMAR PUMAR DE PINEDA, titular de la cédula de identidad No. 13.850.255 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.153, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente PETROLERA ZUATA PRETOZUATA, C.A. ahora empresa nacionalizada, consignó Planillas de Liquidación de Gravámenes debidamente pagadas, por lo cual solicitó se dicte sentencia declarando el decaimiento de la acción por falta de objeto, en virtud del pago voluntario realizado.

Con fecha veintidós (22) de marzo de 2010 (folio 694), la ciudadana abogada B.B.G., Jueza Provisoria de este Despacho, se aboca al conocimiento de la causa mediante auto dictado en la misma fecha y concedió un lapso de tres días de despacho, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes pudieran recusarla por algún motivo legal.

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actas procesales, consta a los folios 666 al 681 del expediente, que la ciudadana abogada JORGYMAR PUMAR DE PINEDA, titular de la cédula de identidad No. 13.850.255 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.153, actuando en su carácter de Asesor Legal de la contribuyente PETROLERA ZUATA PRETOZUATA, C.A. ahora empresa nacionalizada, consignó Planillas de Liquidación de Gravámenes debidamente pagadas por lo que solicitó sea declarado el decaimiento de la acción por falta de objeto, en virtud del pago voluntario realizado, en la presente causa.

Asimismo, consta en la comunicación del 14-12-2007 (folio 667) dirigida a la Agencia Marítima de Maracaibo y recibida por la Aduana Principal de Maracaibo División de Tramitaciones del Seniat y realizada por el ciudadano C.I., titular de la cédula de identidad No. 13.138.930, actuando en su carácter de representante de la empresa PETROLERA PETROZUATA, PETROZUATA, C.A., solicitud de emisión de las Planillas de liquidación correspondientes al Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, que fue objeto de recurso contencioso tributario el 18-11-1998, en este Tribunal, con la finalidad de proceder con el pago inmediato de las mismas.

En este sentido pudo constatar este Tribunal del texto del Acta de Anulación No. SNAT/INA/GAP/APMAR/DR/2008 de fecha 22 de febrero de 2008, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del Seniat (folios 668 y 669) que decidió en base a la solicitud formulada:

…PRIMERO: Anular la Planilla de Liquidación de Gravámenes Formulario Número:

Nro. Planilla Fecha de Notificación Monto en Bs, Monto en Bs. Fuertes

H-94-1705781 09-06-98 16.598.771,56 16.598,77

H-94-1705787 15-06-98 1.203.668,75 1.203.67

H-94-1705785 17-06-98 6.868.561,61 6.868,56

H-94-1695312 11-06-98 296.580,34 296,58

Emitida en nombre de PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, Nº de RIF J-30364574-7

SEGUNDO: Emitir nueva Planilla de Liquidación de Gravámenes a nombre de PROLERA ZUATA, PETROZUATA, Nº de RIF J-30364574-7, por el monto correspondiente de los conceptos anulados…

Del acto administrativo trascrito se advierte que la Administración Tributaria procedió a anular la Planilla de Liquidación de Gravámenes conforme a lo previsto en el artículo 237 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a los efectos de que se emita una nueva planilla de liquidación de gravámenes.

En consecuencia y habiéndose constatado que en el caso bajo análisis, la propia administración tributaria, en ejercicio de su potestad revocatoria anuló el acto administrativo impugnado en el contencioso tributario, eliminando así sus efectos de la esfera subjetiva de la contribuyente de autos, ordenándose el pago de la misma, tal y como consta a los folios que van desde el 668 hasta el 681, por lo que en criterio de esta Juzgadora, ante la falta de objeto en la pretensión de defender por parte de la apoderada judicial de la Administración Tributaria y visto que hasta la presente fecha la representación fiscal no impugnó ni desconoció el pago de las mismas, este Tribunal las declara fidedignas y con pleno valor probatorio, en base a los anterior, se declara que ha decaído el objeto del recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente, razón por la cual debe extinguirse el proceso. Así se declara.

II

DECISIÓN

Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio y, por las razones que han sido analizadas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO, con relación al recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos abogados L.R.A. y A.R. van der VELDE, titulares de las cédulas de identidad Nos.3.189.792 y 9.969.831 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.481 y 48.453, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A.”, contra el acto tácito denegatorio producto del silencio administrativo por la no decisión del recurso jerárquico ejercido el 14-06-1998, contra las Planillas de Liquidación de Gravámenes, emitidas por la Aduana Marítima de Maracaibo del Estado Zulia, las cuales se detallan a continuación:

PLANILLA No. FECHA CONCEPTO MONTO BsF. FOLIO

07394 29-05-1998 Importación de lote de tuberías de transformador de calor 16.598,77 202

08013 S/F Importación de tuberías de acero, planchas de acero y bridas 1.203,67 203

07939 09-06-1998 Importación de lote de tuberías de transformador de calor 6.868,56 204

07319 28-05-1998 Impuestos a las ventas al mayor 296,58 205

En consecuencia, queda EXTINGUIDO EL PROCESO.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Notifíquese de esta decisión a la ciudadana Procuradora General de la República remitiéndole copia certificada, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al ciudadano Gerente General de Servicios Jurídicos del Seniat, y a la contribuyente, conforme a lo dispuesto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Líbrense boletas

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año 2010. Año 200° de la independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA

B.B.G.

LA SECRETARIA

YANIBEL LÓPEZ RADA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.) LA SECRETARIA

YANIBEL LÓPEZ RADA

BBG/Jhuly

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