Decisión nº 126 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 10 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteOneximo Garnica
ProcedimientoContencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, diez de febrero de dos mil cinco

194º y 145º

ASUNTO : BP02-U-2003-000036

Visto el escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2003, por los ciudadanos W.B.L. y A.R.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.288.461 y V.- 8.298.075, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.696 y 95.345, respectivamente actuando en sus carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente Sociedad Mercantil “PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 11-A, Tomo A-10, en fecha veinticinco (25) de marzo 1996, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2003, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 2903 de fecha 30 de septiembre de 2003, que impone cancelar por concepto de aportes e intereses moratorios la cantidad de Trescientos Veinticinco Millones Cien Mil Seiscientos Diecinueve con Cero Céntimos (Bs. 325.100.619,00) y Multa por un total de Trescientos Treinta y Tres Millones Seiscientos Diecisiete Mil Trescientos Setenta y Cuatro con Cero Céntimos (Bs. 333.617.374,00), dictada por el Gerente General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los diez (10) días del mes de Febrero del año 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. O.G.P.

La Secretaria

Abog. M.D.

Nota: En esta misma fecha (10/02/2005), siendo las 02:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abog. M.D..

OGP/MD/ gi

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