Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 20 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteJosé Tomas Barrios Medina
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

Ciudadano:

JUEZ SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Su Despacho:

Expediente No. 9478

En horas de despacho del día de hoy once (11) de agosto del año dos mil once (2011), comparecen por antes este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el abogado en ejercicio W.J.C.B. titular de la cedula de identidad Nº. V- 11.905.540, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.016, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana I.Y.U.M., quien a los efectos de la presente Transacción se denominara LA DEMANDADA, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio ZORA H.R., titular de la cedula de identidad Nº. V-8.867.837. e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.46.149, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la COOPERATIVA DE SERVICIOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA EL SECTOR PETROLERO, INDUSTRIAL Y DOMESTICO “ABSC” R.L., debidamente inscrita por antes el Registro Subalterno del Municipio E.Z.d.E.M. en fecha 13 de Octubre del año 2003, bajo el Nº. 10, Folios 84 al 96, Tomo I, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de los libros llevados por antes este Despacho; que a los efectos de la presente Transacción se denominará LA DEMANDANTE, ante usted con el debido respeto exponemos: Ambas partes concurrimos voluntariamente ante este Tribunal, a los fines de poner fin al presente juicio por vía de auto composición procesal y en tal sentido de conformidad con las disposiciones legales prevista en los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, celebramos formalmente en este acto la presente TRANSACION la cual se rige por las siguientes estipulaciones:

PRIMERA

Las partes de mutuo y común acuerdo, a los fines de dar por terminado el presente juicio de reivindicación por vía Transaccional, y evitar demandas, juicios o reclamaciones futuras, convienen expresamente en lo siguiente: LA DEMANDANTE reconoce y acepta como legitima propietaria a LA DEMANDADA de una (01) parcela de terreno y las edificaciones sobre ella construidas, ubicadas al margen derecho de la Troncal 5, vía Punta de Mata – El Tejero del Municipio E.Z.d.E.M., la cual tiene una superficie aproximada de mil ochocientos metros cuadrado (1.800,m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Barranco y quebrada propiedad municipal. SUR: Entrada principal de servicio la Troncal 5, que es su frente vía Punta de Mata; ESTE: Terreno que es o fue del Sr. L.L.; y OESTE: Terreno que es o fue del Sr D.R..

SEGUNDA

LA DEMANDANTE conviene en cancelar a LA DEMANDADA la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.70.000,00) los cuales serán cancelados mediante (02) dos pagos ; el primero con un cheque de la entidad Bancaria Banesco, con fecha diez (10) de agosto de 2011, Nro. 30389491, librado contra la cuenta corriente Nº. 0134-0196-95- 1961016213 por un monto de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000, 00) y el segundo pago para el día diez (10) de septiembre de 2011, por un monto de treinta y cinco mil bolívares ( Bs.35.000,00) para completar el monto de setenta mil bolívares (Bs 70.000,00). Ahora bien, en vista del pago antes mencionado LA DEMANDADA le concede en dación en pago una parte del terreno de aproximadamente mil ochocientos metros cuadrados (1.800, m2), propiedad de la ciudadana I.U. tal y como fue señalado en el particular primero de la presente transacción, otorgándole a la DEMANDANTE el derecho de propiedad sobre la parcela de terreno con una extensión aproxima de mil ciento veintiocho con treinta y ocho metros cuadrados (1.800, m2), propiedad de la ciudadana I.U. tal y como fue señalado en el particular primero de la presente transacción, otorgándole a la DEMANDANTE el derecho de propiedad sobre la parcela de terreno con una extensión aproxima de mil ciento veintiocho con treinta y ochos metros cuadrados (1.128,38M2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos propiedad de la ciudadana I.U. que es su fondo y en donde se encuentra enclavada la antena DIGITEL. SUR: Entrada principal de servicio la Troncal 5, que es su frente via Punta de Mata ;ESTE:Terreno que es o fue del Sr L.L.; y OESTE: Terrenos que es o fue del Sr. D.R., quedando un restante del terreno propiedad de la ciudadana I.U. con una extensión aproximada de seiscientos dos con cincuenta metros cuadrados ( 602,50 M2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Barranco y quebrada propiedad municipal; SUR: Terrenos propiedad de la COOPERATIVA DE SERVICIOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA EL SECTOR PETROLERO, INDUSTRIAL Y DOMESTICO “ABSC” RL., y entregado en dación en pago en este acto; ESTE: Terreno que es o fue del Sr L.L.; y OESTE: Terrenos que es o fue del Sr. D.R..

TERCERA

Ambas partes establecen que el terreno en donde se encuentra enclavada la antena de la empresa de telefonía DIGITEL, le pertenece a la demandada, ciudadana I.U.. Dicho terreno tiene una extensión aproximada de seiscientos dos con cincuenta metros cuadrados (602,50 M2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Barranco y quebrada propiedad municipal; SUR: Terrenos propiedad de la COOPERATIVA DE SERVICIOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA EL SECTOR PETROLERO, INDUSTRIAL Y DOMESTICO “ABSC” R.L., y entregado en dación en pago en este acto; ESTE: Terreno que es o fue del Sr. L.L.; y OESTE: Terrenos que es o fue del Sr. D.R..

Igualmente se establece que por existir derechos de terceros ajenos al presente proceso, los cuales deben respetarse, y en vista de la relación contractual con la sociedad mercantil DIGITEL, ambas partes acuerdan otorgar a la empresa Digitel un Derecho de paso de acceso a la antena antes referida por el tiempo que dure el contrato de arrendamiento y sus renovaciones, ya que el lote de terreno propiedad de la ciudadana I.U. se encuentra en la parte trasera del terreno entregado en dación en pago en la presente transacción y es el único acceso a la parcela en donde se encuentra enclavada la antena DIGITEL.Igualmente LA DEMANDANTE acuerda entregar una llave de acceso a la propietaria del terreno ciudadana I.U. con la finalidad de tener el acceso permanente y se compromete LA DEMANDANTE a ceder y mantener el derecho de paso indefinido tanto de la ciudadana I.U., como de cualquier otra persona natural o jurídica que esta autorice.

Sin perjuicio de lo anterior, la COOPERATIVA DE SERVICIOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA EL SECTOR PETROLERO, INDUSTRIAL Y DOMESTICO “ABSC” R.L., no podrá realizar ninguna transacción u acto de compra, alquiler, donación, usufructo, venta y cualquiera que a derecho de propiedad se refiera, donde se vea afectado el derecho de paso de la ciudadana I.U. y de quien e.A. lo requiera. Por lo tanto, cualquier acto realizado por LA DEMANDANTE, que menoscabe el derecho de paso de la ciudadana I.U. y de quien ella así lo requiera, será nulo y dará derecho al reclamo de ley.

CUARTA

Ambas partes reconocen y declaran que con la transacción que en este acto se realiza, quedan satisfechas todas y cada una de las pretensiones contenidas en la presente acción y no se adeudan bajo ningún concepto de obligación dineraria objeto de la presente acción, ni por concepto de deudas principal, ni Honorarios profesionales de abogados ni por ningún otro concepto que lo relacione hasta la presente transacción Asimismo ambas partes acuerdan que una vez HOMOLOGADA la presente transacción se libre oficio al Registro respectivo para que suspenda la Medida cautelar Innominada decretada por el Tribunal A Quo.

QUINTA

Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de las partes que respectivamente los utilizo, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas nada tenga que reclamar a la otra por estos conceptos.

SEXTA

Ambas partes de mutuo y coman acuerdo solicitan del Tribunal, DOS COPIAS CERTIFICADAS de la presente Transacción y de conformidad con lo previsto en los artículos 1713 y siguientes del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con los artículos 255 y 256 de nuestra ley Adjetiva Civil, le imparta la correspondiente HOMOLOGACION . Se consigna a la presente TRANSACCION plano de identificación de las parcelas propiedad de la COOPERATIVA DE SERVICIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA EL SECTOR PETROLERO, INDUSTRIAL Y DOMESTICO “ABSC” R.L., y propiedad de LA DEMANDADA ciudadana I.U. para que sea parte integrante de la transacción hoy celebrada. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.-

EL JUEZ DE ALZADA. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE (fdo. Ilegible). APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA (fdo. Ilegible) LA SECRETARIA.

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