Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteIngrid Gutierrez
ProcedimientoApelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 07 de mayo de 2008

198° y 149°

Asunto N° AC21-X-2008-000007

Asunto principal N° AP21-R-2008-000518

APERCIBIMIENTO POR IRRESPETO

(ARTÍCULO 48 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO)

ABOGADA APERCIBIDA: M.A.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.261.

Motiva

La abogada M.A.C., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, ejerció un recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 01 de abril de 2008, en el juicio incoado por el ciudadano F.A., contra la empresa Venezolana de Servicios Petroleros VPS S.A., actualmente Actividades Petroleras y Perforación APP S.A; al recurso de apelación se le asignó el N° AP21-R-2008-000518.

Este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el expediente y fijó la audiencia oral y pública para el día 22.04.2008, a las 08:45 a.m. En esta fecha, la mencionada abogada incompareció a la audiencia oral y pública, motivo por el cual se declaró desistido el recurso, y se efectuaron las siguientes consideraciones sobre la presunta conducta procesal inapropiada de dicha abogada:

Los ciudadanos en general y, más aún los profesionales del Derecho (artículos 4°, numeral 4, y 47 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano), tienen el deber de colaborar con los órganos del Poder Judicial en la consecución de los f.d.E., en nuestro caso: Una recta, eficaz y adecuada administración de justicia. Como materialización de este deber, en el supuesto de ejercerse un recurso de apelación y, estar claros antes de la audiencia oral y pública sobre la voluntad de desistir del recurso o la imposibilidad de asistir, la conducta procesal correcta consiste en avisar al Tribunal, mediante diligencia o escrito, sobre la voluntad o imposibilidad de asistir. De esta manera, se evitan gastos muy valiosos de dinero y de tiempo. Por ejemplo, antes de celebrar la audiencia, el Juez invierte tiempo en estudiar el caso y preparar el proyecto de la decisión, y se reserva un espacio, un secretario, el abogado asistente, un alguacil y camarógrafo, para la fecha y hora de cada audiencia. Con respecto a los recursos económicos, cada audiencia fijada –aunque el recurrente después incomparezca- implica gastos de hojas, electricidad, casette de la video cámara y disco compacto donde se copia la grabación de la audiencia o constancia de la no celebración o desistimiento de la acción. De tal manera que el inasistir simplemente es una conducta indebida que falta el respeto a la organización de justicia y que constituiría un acto contrario a la majestad de la justicia, sancionable conforme al artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por otra parte, estos gastos innecesarios de tiempo y dinero pueden ser ahorrados mediante la conducta correcta, solidaria y colaboradora de los ciudadanos y abogados, a saber: Evitar ejercer recursos sin fundamentos y comunicar con antelación al juez sobre la voluntad de desistir del recurso o imposibilidad de asistir pues se trastoca todo un orden en detrimento de otras audiencias o justiciables. Por ende la conducta omisiva de la abogada M.A.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.261, esta Juzgadora considera que es subsumible en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en especial, por ser un acto contrario a la majestad de la justicia, y que se le puede imponer una multa de conformidad con el parágrafo segundo del referido artículo,(salvo justificación), se fija un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, exclusive, para que la abogada M.A.C., ejerza su derecho a la defensa, manifieste por escrito las razones por las cuales no avisó a este Tribunal sobre su voluntad de desistir de la presente apelación o su imposibilidad de comparecer a la audiencia (para justificar en estos casos su conducta en cuanto al respeto debido al Tribunal), y promueva las prueba que considere pertinentes. Al término de este lapso, esta Juzgadora decidirá únicamente sobre la procedencia o no de la sanción correspondiente. Según el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte se encuentra a Derecho, y no hará falta notificarla nuevamente.

Del sistema juris 2000 y del expediente físico, se constató que la abogada M.A.C., no consignó escrito alguno ante este Juzgado Superior, en el lapso establecido en el acta del 22.04.2008 para que justificara su incomparecencia. Visto que es primera vez que tiene conocimiento esta Juzgadora sobre una conducta procesal contraria a la majestad de la justicia, de parte de la mencionada abogada, se considera pertinente apercibir a la referida ciudadana por la conducta procesal inapropiada, para que evite en el futuro actos contrarios a la majestad de la justicia –como el descrito supra-pues de lo contrario podrá ser objeto de otra de las sanciones prescritas en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Adicionalmente, se observa que, la intención de esta Juzgadora es hacer un llamado a todos los integrantes del sistema judicial y a los abogados, especialmente, para que a conciencia se pueda lograr un estado social de derecho y en forma coordinada, logremos el mejor funcionamiento del sistema de administración de justicia.

Decisión

En virtud de las anteriores consideraciones, se apercibe a la abogada M.A.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.261, por la conducta contraria a la majestad de la justicia, consistente en no avisar con antelación a este Tribunal sobre la voluntad de desistir de la apelación o su imposibilidad de comparecer a la audiencia oral y pública; deberá evitar en el futuro actos contrarios a la majestad de la justicia, así como, el entender que la razón de ser de estos procedimientos, los cuales en todos los casos, estamos ordenando, es a los fines mencionados de fomentar la responsabilidad social de los integrantes del sistema judicial, en la correcta administración de justicia. Así se decide.

Se ordena remitir copia de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que la misma sea fijada en la cartelera del Centro Financiero Latino, y se haga del conocimiento de los abogados la necesidad de ir formando la conducta de colaboración con los órganos de la administración de justicia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

I.G.D.d.Q.

Jueza Titular

A.B.

La Secretaria

IGDQ/mga.

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