Sentencia nº 229 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 15 de abril de 2010

199º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 25 de marzo de 2010, por la abogada R. delC.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.720, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara la sociedad mercantil Petroleum Contractor, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 667 de fecha 26 de noviembre de 2008, dictada por la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Ambiente, la cual entre otros aspectos, resolvió “[r]escindir unilateralmente el Contrato signado bajo el Nro. DGEA-DPPP-SAM-06-OBR-06-FA-3305 suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y la EMPRESA PETROLEUM CONTRACTOR, C.A., antes identificada, para la ejecución de la Obra: “SANEAMIENTO DE LA VELA DE CORO, ESTADO FALCÓN, PAQUETE E [ESTACIÓN DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES LOS OLIVOS, ESTADO FALCÓN]”, por un monto de OCHO MIL CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON 04/100 CÉNTIMOS (Bs. 8.162.430.770,04) lo que equivale a la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON 78/100 CÉNTIMOS (Bs. F. 8.162.430,78), de conformidad con la disposición contenida en numeral 1 del artículo 127 del Decreto Nº 5.929 del 11/03/2008 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, en concordancia con el artículo 118 contenido en el Decreto Nº 1.417 del 31/07/1996, aplicables razone temporis…” (folios 24 y 25 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los CAPÍTULOS I, II y III del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de los autos que proveen sobre las aludidas pruebas.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-0328/dp.

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