Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 22 de Febrero de 2010
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2010 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia Marítimo |
Ponente | Francisco Antonio Villarroel |
Procedimiento | Ejecución De Hipoteca Naval |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 22 de febrero de 2010
Años: 199º y 151º
Tal y como fue ordenado mediante auto de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno que se denominará: “Cuaderno de Medidas”.
Por otra parte, en el libelo de demanda, la parte actora solicitó el decreto de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre dos (02) bienes constituidos por: a) Una lancha a motor denominada “CHINITA” (ex Tricotar 24) equipada con dos (02) motores que posee las siguientes características: Marca: Detroit Diesel: Modelo: 8V-71 (8 Cil); seriales números: 8VA-357980 y 8VA-244402, respectivamente, Casco construido en aluminio, que mide doce metros cincuenta y seis centímetros de eslora o largo, tres metros setenta y seis centímetros de manga o ancho y un metro sesenta centímetros de puntal o altura, cuyas dimensiones según certificado de arqueo No. M-608, son: Arqueo Bruto: 24,76 unidades, Arqueo Neto: 12,47 unidades, destinada al servicio de transporte de pasajeros, indicativo de llamada YYT-2295; camarote de aluminio especial para personas y equipada con todos los instrumentos necesarios para la navegación, desplazamiento de veinticuatro con setenta y seis toneladas brutas y doce toneladas de cuarenta y siete centésimas de tonelaje neto; y b) Una lancha a motor denominada “CHIQUINQUIRA”, equipada con dos (02) motores de 08 cilindros en V, que poseen las siguientes características: Marca: Detroit Diesel; Modelo: 8V-71 (8 cil), Casco construido en acero naval y cabina en aluminio, cuyas dimensiones que mide doce metros cincuenta y seis centímetros de eslora o largo, tres metros setenta y seis centímetros de manga o ancho y un metro sesenta centímetros de puntal o altura, cuyas dimensiones según certificado de arqueo No. M-4.240, son: Eslora: 14,75 Mts.; Manga: 3,80 Mts.; Puntal: 2,30 Mts.: Arqueo Bruto: 24,50 unidades; Arqueo Neto: 11,03 unidades, destinada al transporte de pasajeros, carga y buceo, indicativo de llamada YYT-6291.
Ahora bien, para decidir en cuanto a la medida cautelar solicitada, este Tribunal observa el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil establece que si llenados los extremos exigidos para la admisión de la ejecución, se decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes sujetos al gravamen hipotecario, que en el presente caso está referido a los buques antes identificados, que se aplica en virtud de lo establecido en el artículo 148 de la Ley de Comercio Marítimo.
En consecuencia, este Tribunal por los motivos antes señalados, DECRETA la medida cautelar de PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR sobre las embarcaciones denominadas “CHINITA” y “CHIQUINQUIRA”, identificada en autos, para lo cual se ordena librar oficio al Registro Naval respectivo. Así se declara.-
Ahora bien, como quiera que las referidas embarcaciones prestan servicios de transporte de pasajeros; este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordena notificar de la medida a la Procuraduría General de la República, por lo cual se suspenderá el proceso por un lapso de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de que conste en autos dicha notificación.
Líbrense oficios.
EL JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA
FVR/ac/mt.-
Expediente Nº TI-AP11-V-2009-001161 (2010-000337)
Cuaderno de Medidas