Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 30 de Enero de 2009

Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoNulidad De Contrato De Arrendamiento

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Con Informe de la parte actora.

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando como Juzgado de Alzada, del recurso de apelación interpuesto por el apoderado Judicial de la parte demandante, abogado E.J.Z.I., inpreabogado N° 0568; que por NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue en contra de la FIRMA MERCANTIL LA TIENDA DEL COLOR YARACUY C.A., representada por el ciudadano: C.A.G., venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 7.935.583, representado judicialmente por el abogado C.A.V.F., Inpreabogado Nro 69.746; contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 16 de Enero del año 2008.

Dicho recurso fue oído por el a quo en ambos efectos, procediéndose a remitir el expediente al Juzgado distribuidor de Municipio, para que el Tribunal que le tocara recibirlo conozca del referido recurso.

Recibido por distribución, éste Tribunal en fecha 11 de Febrero del presente año, le dio entrada, y en el mismo auto se fijó el décimo (10) día de despacho siguiente, para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, siendo diferida para dictar el fallo, dentro de los Diez (10) de despacho siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 eiusdem.

El tribunal pasa a decidir la presente causa, y lo hace bajo los siguientes fundamentos:

DEL FALLO APELADO

En fecha 16 de Enero del año 2008, el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dictó decisión en los términos siguientes:

…. PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ha incoado la ciudadana P.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.706.525, domiciliada en la Avenida J.J.V., entre Avenida Caracas y calle 11, Edificio Marianto, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, contra la Firma Mercantil LA TIENDA DEL COLOR YARACUY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 25 de Abril de 2006, anotado con el número 37, Tomo 292-A, representada por el ciudadano C.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.935.583, y de este domicilio, en su condición de Gerente, en consecuencia se tiene como válido el contrato de arrendamiento privado objeto de esta demanda, y se le ordena a las partes que intervienen en el contrato de arrendamiento, respetar las condiciones y cláusulas que se encuentran establecidas en el mismo.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…

.

DE LA ACCION DEDUCIDA

Alega la accionante en su escrito libelar que encabeza el presente expediente, lo siguiente:

“…. Según el Instrumento que acompaño en un folio… SUPUESTAMENTE Contrato de Arrendamiento celebrado con la Firma Mercantil, de este domicilio, “ LA TIENDA DEL COLOR DEL YARACUY C.A.”, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha: 25 de Abril del año 2006, Bajo el No: 37, Tomo 292-A, representada por el ciudadano: C.A.G., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N°: 7.935.583, de este domicilio, en su condición de GERENTE… Del Supuesto Contrato de Arrendamiento sobre un Inmueble-Local Comercial de mi Propiedad, ubicado en este Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en la Avenida J.J.V., entre La Avenida Caracas y La Calle 11, Edificio “ MARIANTO”, el cual Instrumento acompaño en un folio (1), se comprueban los siguientes HECHOS… a) Donde DEBE decir LA ARRENDATARIA… dice LA ARRENDADORA.- …. Igualmente alude que … En la CLAUSULA PRIMER, dice…. El ARRENDADOR ( en este caso debe decir EL ARRENDATARIO)… se hace responsable… relacionado con la Firma Comercial “ LA TIENDA DEL PINTO YARACUY”, …. Cuando DEBIA DECIR….. LA TIENDA DEL COLOR DEL YARACUY C.A.”, que es la que jurídicamente existe de acuerdo al documento constitutivo que acompaño en Copia… y que … En el supuesto Contrato de Arrendamiento, en su Cláusula Tercera expresa: EL TIEMPO DE DURACION DEL PRESENTE CONTRATO ES DE TRES AÑOS (3) contados a partir del Primero de Junio …. NO ... señala de cuál Año, es otro de los vicios del Supuesto Contrato de Arrendamiento…”

Por lo que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios el Artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demanda a la Firma Mercantil LA TIENDA DEL COLOR YARACUY, C.A., representada por el ciudadano C.A.G., por NULIDAD DEL SUPUESTO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, para que convenga al Desalojo del Inmueble.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

La demandada de autos, por escrito que riela a los folios 34 y 35 ambos inclusive del expediente, presentó escrito de contestación a la demanda, en la que expone:

… niego, rechazo y contradigo, que el contrato de arrendamiento celebrado entre la ciudadana P.P.G., antes identificada, y mi mandante no se llenen las tres condiciones señaladas en el artículo 1141 del Código Civil Venezolano, por cuanto existe el Consentimiento de las Partes al estamparse las Firmas al pie del Contrato de Arrendamiento, el cual fue dado sin error, dolo o violencia; existe el Objeto de contrato, el cual es el arrendamiento de un local comercial y la causa licita la hay por que no se esta arrendando algo que no proviene del delito….

Igualmente alega que niega, rechaza y contradice en todas y cada una de las parte lo alegado por la ciudadana P.P.G., antes identificada, en la presente demanda por ser temerarias e infundadas.

DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR

La presente acción gira en relación a la nulidad de un contrato de Arrendamiento incoado por la ciudadana P.P.G., contra la EMPRESA MERCANTIL LA TIENDA “ DEL COLOR YARACUY C.A.”, representada legalmente por el ciudadano A.G., ambos identificados en autos, a los fines de ver si los alegatos de la parte accionante se han demostrado en el presente caso, así como los alegatos expuestos por la parte accionada, en el acto de contestación a la demanda se hace necesario para el tribunal analizar las pruebas aportadas junto al escrito de demanda, así como las traídas en el acto de contestación a la demanda y las promovidas y evacuadas por las partes en el lapso legal, actividad ésta que el tribunal pasa de seguida a realizar.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

Junto con el escrito de demanda, trajo a los autos, contrato de arrendamiento suscrito entre la accionante, ciudadana P.P.G., y la Empresa Mercantil La Tienda del Color Yaracuy C.A., el cual fue presentado en copia por el procedimiento fotostato. Como quiera que este documento no fue impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al mismo se le dá valor de fidedigno y así se establece.

También anexó copia por el procedimiento fotostato del Registro Mercantil de la Empresa La Tienda del Color Yaracuy C.A., cuya copia al igual que la anterior tampoco fue impugnada, por lo que el tribunal le dá valor de fidedigno conforme al artículo 429 eiusdem y así se declara.

Observando la que juzga que por escrito que consta al folio 67 del expediente, promovió las siguientes pruebas, las cuales arrojaron el resultado siguiente:

Al primero; promovió el documento que acompañó al escrito de demanda, como instrumento fundamental de la misma que contiene las supuestas condiciones y términos del supuesto contrato de arrendamiento, que según lo alegado no cumple con las exigencias de la norma sustantiva, artículo 1141 del Código Civil Venezolano Vigente, condiciones requeridas para la Existencia del Contrato, pero de autos no probó en que consisten esos vicios del consentimiento, aunado al hecho que el tribunal al momento de analizar las pruebas aportadas al proceso junto al escrito de demanda, analizó esta prueba, considera inoficioso hacer nuevo análisis sobre lo mismo y así queda establecido.

Al Segundo; reproduce a favor de su representada la existencia del contenido del artículo 1142 del Código Civil Vigente, en referencia a que el contrato puede ser anulado por vicios del consentimiento, como es en el caso que los ocupa, las obligaciones no pueden ser exigidas, prueba esta que el tribunal no valora, en virtud que la parte debe demostrar en que consistes esos vicios del consentimiento y así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Junto al escrito de contestación a la demanda que se evidencia de los folios 34 al vuelto del folio 35 ambos inclusive del expediente, la accionada anexó por el procedimiento fotostato copia del poder otorgado al profesional del derecho C.A.V.F., marcado “A”, documento este que en virtud de no haber sido impugnado conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le dá valor de fidedigno y así se declara.

En este orden de ideas, observa la que juzga que también fue traído a los autos copia por el procedimiento fotostato del contrato de arrendamiento cuya nulidad se pretende, en virtud que este documento ya fue valorado al momento de valorar las pruebas traídas a los autos por la parte demandante, se hace inoficioso para el tribunal hacer nuevo análisis sobre lo mismo y así se decide.

En este orden de ideas, observa el tribunal que el accionado trajo en copia fotostática dos (2) recibos de pago recibidos de la tienda del Color Yaracuy, por un monto de Quinientos bolívares (Bs. 500,oo) los cuales el tribunal valorará al momento de analizar las pruebas promovidas en el lapso legal.

Por escrito que consta al folio 69 y su vuelto del expediente, la parte accionada a través de su representante judicial, presentó escrito contentivo de promoción de pruebas, las cuales arrojaron los siguientes resultados:

Al Capitulo I; reprodujo a su favor el mérito favorable de autos, prueba esta que el tribunal no valora en virtud que la legislación patria considera que el mérito favorable de autos no es objeto de prueba, y así se decide.

Al Capitulo II; promovió marcados con los literales de las letras “A” y “B”, documentos privados contentivos de cancelación de cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Julio y Agosto de 2006, donde se deja constancia de la aceptación por parte de la demandante de los pagos de los mismos, subsanando cualquier vicio que presentare el contrato de arrendamiento celebrado entre su mandante y la parte demandante, documentos estos que como se dejó sentado anteriormente el tribunal analizaría al momento de analizar las pruebas promovidas y evacuadas, observando la que juzga que los valora como documentos domésticos, conforme al artículo 1378 del Código Civil que señala:

Los registros y papeles domésticos no hacen fé a favor de quien los ha escrito; pero hacen fé contra él

.

  1. Cuando enuncian formalmente un pago que se le ha hecho….”

De lo que se infiere que estos documentos demuestran el pago que se le ha hecho a la accionante por concepto de cancelación de canon de arrendamiento tal como lo suscribe con su firma y cédula de identidad y así se decide.

Al Capitulo III; promovió de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el reconocimiento del contenido y firma de los instrumentos que promueve y señala en el capitulo II del escrito de pruebas. Observando la que juzga, que si bien es cierto que en esta prueba no se siguió el procedimiento pautado en nuestro ordenamiento jurídico conforme a la norma señalada, no es menos cierto que el Tribunal valoró esta prueba al momento de analizar las pruebas promovida en el capitulo II por la parte demandada, por lo que el tribunal no hace pronunciamiento alguno y así se decide.

Hecho el análisis que antecede el Tribunal se encuentra en capacidad de dictar su fallo. Observando que la parte actora a través de su representante judicial presentó escrito mediante el cual fundamentó las consideraciones en que basa el recurso de apelación interpuesto, lo cual se evidencia del folio 95 al vuelto del 96 ambos inclusive del expediente, lo cual basó en que el contrato no tiene fecha cierta, así como en la norma jurídica a que se contraen los artículos 1141 y 1142 del Código Civil Venezolano Vigente, pero sin aportar nuevos elementos que en criterio de la que juzga pueda ser objeto de nuevo análisis y así se decide.

En este orden de ideas quien sentencia concluye, que en el presente asunto la parte actora fundamentó su acción en que el contrato de Arrendamiento celebrado entre ella y la Firma Mercantil “La Tienda del Color del Yaracuy C.A”, está viciado de nulidad por haber vicios en el consentimiento, alegando que no se puede hablar de la existencia del consentimiento por haber invertido los sujetos contratantes, el contrato es inexistente y nulo, pero de autos la accionante probó la relación arrendaticia a través de los recibos de pagos por canón de arrendamientos entre ella y la Tienda del Color Yaracuy C.A., los cuales fueron valorados como documentos domésticos conforme al artículo 1378 del Código Civil Vigente, aunado al hecho de la correspondencia enviada por la actora a Pintura Venezolana C.A., “Pinturas Colorear”, la cual se evidencia del folio 70 del expediente, documentos estos que no fueron desconocidos en su oportunidad legal y que si bién es cierto que en el contrato hubo la inversión de las partes, como arrendador y arrendatario, no es menos cierto que, quedó demostrado en autos según los documentos señalados que la actora asumió su condición de arrendadora tal como lo demostró en el curso del juicio, no habiendo demostrado su falta de consentimiento para la celebración del contrato que se presume haya tenido como fecha cierta del inicio del mismo en el mes de Junio de 2006 y que al no haberse dejado sentado la fecha de terminación, el mismo se ha convertido en un contrato a tiempo indeterminado, hechos estos que ha debido ser subsanado en el momento de suscribir su firma en el mismo debiendo hacer las observaciones respectivas del defecto del forma que adolecía la contratación, que al no existir en el contrato fecha cierta de inicio y de terminación se convierte en un contrato verbal al aceptar ambas partes contratantes que el objeto del contrato es un local comercial, que ahí funciona la Empresa Mercantil La Tienda del Color de Yaracuy C.A.”, y que la propietaria de dicho inmueble recibe los cánones de arrendamientos los cuales hace fé a favor de ella, por haber suscrito con su firma el pago recibido es decir, que con estos instrumentos (recibos de cancelación de cánones de arrendamientos) se enuncian formalmente un pago que se la hecho. Razones por la cual concluye este tribunal que en el presente caso la actora no demostró los alegatos esgrimidos en su escrito de demanda, por lo que se hace ineludible para quién juzga declarar improcedente el recurso de apelación incoado por la ciudadana P.P.G., contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 16 de Enero de 2008, la cual se evidencia de los folios del 75 al 83 ambos inclusive del expediente, en el juicio de Nulidad de Contrato de Arrendamiento, seguido en contra de la Firma Mercantil “La Tienda del Color Yaracuy C.A., representada judicialmente por el Abogado C.A.V.F.. Como consecuencia de esto se confirma la decisión dictada en la referida fecha por el aludido tribunal, condenándose en costas a la recurrente conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.

D E C I S I O N

En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Primero

Sin Lugar el recurso de Apelación incoado por el abogado E.J.Z.I., Inpreabogado N° 0568, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana P.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.706.525, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 165 de Enero de 2008, en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por la prenombrada ciudadana, contra la Firma Mercantil “ La Tienda del Color del Yaracuy C.A.”, representada legalmente por el ciudadano C.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.935.583 y así se declara.

Segundo; como consecuencia de lo anterior se confirma la decisión dictada por el aludido tribunal en fecha 16 de Enero del año 2008 y así queda establecido.

Tercero; Se condena en costas conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil a la recurrente, por haber sido declarado Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto y así se decide.

Cuarto; Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme al artículo 251 eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Expediente Nº. 6791.

La Jueza,

Abgº. M.d.L.C.d.A.,

La Secretaria Temporal,

Abg. M.d.S.C.P.

En esta fecha y siendo las 1:30 p.m., se publicó y registro la presente decisión, librándose las boletas ordenadas.

La Secretaria Temporal,

Abg. M.d.S.C.P.

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