Decisión nº s-n de Juzgado del Municipio Lander de Miranda, de 12 de Junio de 2008

Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Lander
PonenteGuillermo F Corredor V
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-

EXPEDIENTE Nº. 1.505-2008.-

PARTE DEMANDANTE: P.R.B., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 43.697 y titular de la cédula de identidad N°. V- 5.135.947, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana: A.D.L.C.L.G., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V- 6.423.128.-

PARTE DEMANDADA: A.J.C.P., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Principal de Tocuyito, Sector El Rodeo Local N°. 110-1, de la ciudad de Ocumare del Tuy, Municipio L.d.E.M., titular de la cédula de identidad N° V- 5.889.198.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-

I

DE LOS HECHOS

En fecha Ocho (08) de Abril de 2008, el Profesional del Derecho, P.R.B., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 43.697 y titular de la cédula de identidad N°. V- 5.135.947, en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana: A.D.L.C.L.G., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V- 6.423.128, presento libelo de demanda, constante de (03) folios, con Ocho (08) anexos, por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), contra el ciudadano A.J.C.P., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Principal de Tocuyito, Sector El Rodeo Local N°. 110-01, de la ciudad de Ocumare del Tuy, Municipio L.d.E.M., titular de la cédula de identidad N° V- 5.889.198, por las siguientes cantidades: PRIMERA: La suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.450.000,oo), equivalente a TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.450,oo) por concepto del monto total de la letra de cambio demandada.-SEGUNDA: La cantidad de: TRESCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 330.625,oo), equivalente a TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 330, 63), por concepto de intereses moratorios vencidos, calculados desde el día Veintiséis (26) de A.d.A.D.M.S. (2.006), hasta el día Veintiséis (26) de M.d.A.D.M.O. (2.008), ambos inclusive, a la rata del CINCO POR CIENTO (5%) anual, que corresponde al efecto de comercio que se acompaña marcado con la letra “A”.-TERCERA: La cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 55,200,oo), equivalente a CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 55,20), que corresponde al derecho de Comisión de un SEXTO POR CIENTO (1/6%) del total de las Letras de Cambio demandadas, conforme lo dispone el Ordinal 4to, del Artículo 456 del Código de Comercio.- CUARTA: Los intereses que se sigan venciendo desde el día Veintiséis (26) de M.d.a.D.M.O. (2.008), hasta el pago definitivo de la totalidad de la Letra de cambio mencionada en este escrito, calculados a la misma rata del CINCO POR CIENTO (5%) anual.-QUINTA: La cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 862.500,oo), equivalente a OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 862,50) correspondientes al Veinticinco por ciento (25%) de la cantidad demandada, por concepto de Honorarios Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.-

Admitida la demanda en fecha Dieciséis (16) de Abril de 2008, se ordeno la intimación de la parte demandada, ciudadano: A.J.C.P., anteriormente identificado, a objeto de que compareciera dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a su intimación, a pagar las sumas intimadas.-

Consta al folio (15) de este expediente diligencia del Alguacil de este Tribunal, en donde deja constancia que se traslado al domicilio de la parte demandada ciudadano A.J.C.P., en fecha 02/05/2008, le hizo entrega de la compulsa y le firmo el recibo correspondiente a su intimación, comenzando a computarse a partir del 05/05/2008 los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO, concedidos a la parte intimada, a fin de que acredite el pago de las cantidades de dinero intimadas o en su defecto hiciera formal oposición al decreto de intimación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 651 del Código de procedimiento Civil, que establece lo siguiente:

Articulo: 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquier de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2008, se practico por secretaria el computo dejando constancia que desde el día 02/05/2008, fecha de la intimación, exclusive, hasta el día 20/05/2008, inclusive, transcurrieron los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, para que la parte demandada acreditara haber cancelado o hiciera oposición al decreto de intimación.-

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

Remitiéndonos al caso de autos, este Juzgador observa que la presente demanda fue admitida en fecha 16/04/2008, ordenándose la intimación de la parte demandada, siendo practicada dicha intimación por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en fecha 02/05/2008, empezando a correr el lapso de LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, conforme a lo previsto en el artículo 651 Código de Procedimiento Civil, para que la parte intimada acreditara haber pagado o hacer oposición al decreto de intimación, en fecha 05/05/2008, feneciendo dicho lapso en fecha 20/05/2008, según se puede apreciar del cómputo practicado de oficio por este Tribunal en fecha 21/05/2008, cursante al folio (17) de este expediente, apreciándose igualmente que la parte intimada no compareció ni por si ni por medio de apoderado acreditar haber cancelado las cantidades intimadas ni hacer su respectiva oposición.-

En este sentido, no obstante a lo señalado anteriormente este Tribunal al momento de admitir la presente demanda tal y como lo establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, fue claro y preciso al señalar en el auto de admisión en otras cosas lo siguiente: “INTIMESE A.J.C.P., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Principal de Tocuyito, Sector El Rodeo Local N°. 110-1, de la ciudad de Ocumare del Tuy, Municipio L.d.E.M., titular de la cédula de identidad N° V- 5.889.198, para que comparezca ante éste Tribunal dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO, siguientes contados a partir de su intimación….”, entendiéndose claramente que la parte intimada tenia Diez (10) días de Despacho, siguientes a su intimación para ejercer sus respectivos alegatos, lo cual no ocurrió, siendo el caso que al no constar en autos dichas defensas dentro del lapso legal para ello, lo que deja de manifiesto declarar firme el decreto de intimación de fecha 16/04/2008. Y ASI SE DECLARA.-

III

DECISION

Por todo los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de intimación dictado en fecha Dieciséis (16) de Abril de 2008, que corre inserto al folio (12 y 13) de este expediente y en consecuencia a ello, se condena a la parte intimada ciudadano: A.J.C.P., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Principal de Tocuyito, Sector El Rodeo Local N°. 110-1, de la ciudad de Ocumare del Tuy, Municipio L.d.E.M., titular de la cédula de identidad N° V- 5.889.198, al pago de las siguientes cantidades a la parte demandante P.R.B., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 43.697 y titular de la cédula de identidad N°. V- 5.135.947, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana: A.D.L.C.L.G., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V- 6.423.128.-

PRIMERA

La suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.450.000, oo), equivalente a TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.450,oo) por concepto del monto total de la letra de cambio demandada.-

SEGUNDA

La cantidad de: TRESCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 330.625,oo), equivalente a TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 330, 63), por concepto de intereses moratorios vencidos, calculados desde el día Veintiséis de A.d.A.D.M.S. (2.006), hasta el día Veintiséis (26) de M.d.A.D.M.O. (2.008), ambos inclusive, a la rata del CINCO POR CIENTO (5%) anual, que corresponde al efecto de comercio que se acompaña marcado con la letra “A”.-

TERCERA

La cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 55,200,oo), equivalente a CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 55,20), que corresponde al derecho de Comisión de un SEXTO POR CIENTO (1/6%) del total de las Letras de Cambio demandadas, conforme lo dispone el Ordinal 4to, del Artículo 456 del Código de Comercio.-

CUARTA

Los intereses que se sigan venciendo desde el día Veintiséis (26) de M.d.a.D.M.O. (2.008), hasta el pago definitivo de la totalidad de la Letra de cambio mencionada en este escrito, calculados a la misma rata del CINCO POR CIENTO (5%) anual.-

QUINTA

La cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 862.500,oo), equivalente a OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 862,50) correspondientes al Veinticinco por ciento (25%) de la cantidad demandada, por concepto de Honorarios Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.-

Se ordena la indemnización monetaria o ajuste por inflación sobre las cantidades demandadas y condenadas a pagar, ordenándose para ello la realización de UNA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, por un sólo experto que será designado por el Tribunal en su correspondiente oportunidad, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 249 en concordancia con el articulo 455 del Código de Procedimiento Civil.-

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo de este Tribunal.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Doce (12) días del mes de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008) AÑOS: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL.,

DR. G.F.C.V..,

LA SECRETARIA.,

ABG, M.A.O.M..-

Seguidamente y en la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las Once (11:00) de la mañana.-

LA SRIA,

ABG, ORTA MERCHAN.-

EXP.Nº 1.505-2008.-

GFCV/MAOM/ yanedy.-

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