Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteAizkel Damaris Orsi Chirinos
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO M.S.O.D.T.

EXPEDIENTE N°. 1885-08

PARTE DEMANDANTE: P.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 43.697.

PARTE DEMANDADA: J.C.R.F., venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-13.217.169.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

NARRATIVA

Por escrito presentado en fecha 07 de mayo del dos mil ocho (2008), por el abogado P.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 43.697, en procuración a favor del ciudadano M.J.G.H., en defensa de sus derechos sobre seis (06) letras de cambio librada a su favor por el ciudadano J.C.R.F., venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-13.217.169, en fecha 15 de mayo del 2008, se dicto auto mediante la cual se admite la demanda y decreta la intimación de la parte demandada ciudadano: J.C.R.F., para que pague las cantidades señaladas en el referido auto de admisión.

En fecha 18 de junio del 2008, El tribunal acuerda librar la respectiva compulsa de citación, con vista a la consignación de las respectivas copias fotostáticas.-

En fecha 20 de octubre del 2008, compareció el alguacil de este Tribunal consignando el respetivo recibo de intimación debidamente firmado.

MOTIVA:

Tal y como se desprende de las actas procésales que conforman el presente expediente, se evidencia que el alguacil de este tribunal, ciudadano J.L.C.A., consigno mediante diligencia las resultas de la citación practicada a la parte demandada, donde se observa el recibo de intimación debidamente firmado por el J.C.R.F., venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-13.217.169, esta sentenciadora a los fines de emitir pronunciamiento alguno en la presente causa señala que la compulsa librada en fecha 10 de junio del 2008, establecía de manera y clara y precisa, que el demandado deberá comparecer por ante la sede de este tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación y procediera a pagar las cantidades descritas en el libelo de demanda, asimismo expresaba lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil que señala el plazo indicado para efectuar el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procedería a la ejecución forzosa de la obligación de acuerdo con lo establecido en el artículos 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entendería citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendría lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado.

Ahora bien desde el 20 de octubre del 2008, exclusive, fecha en la cual el alguacil accidental de este tribunal, ciudadano J.L.C.A., consigno las resultas de la citación personal de la parte demandada J.C.R.F., venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-13.217.169, han transcurrido hasta la presente fecha inclusive, cincuenta y siete (57) días de despacho, los cuales señalados detalladamente se desglosan de la siguiente manera: OCTUBRE: 21, 22, 23, 27, 28, 29, 30, NOVIEMBRE: 03, 04, 06, 07, 11, 12, 14, 17, 19, 20, 21 y 24; DICIEMBRE: 02, 08, 09, 10 y 12; ENERO: 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 22, 23, 26, 27 y 28; FEBRERO: 03, 04, 05, 10, 11, 12, 13, 16, 25, 26, y 27; MARZO: 02, 03, 04, 09, 10 y 11, ABRIL: 13 y 14 de abril del 2009; A todo evento en materia de Intimación no es necesario que la formulación de la oposición sea razonada, como ocurre en otros procedimientos, por lo cual este tribunal considera que el intimado ha debido formular oposición en la oportunidad que le otorga la norma contenida en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que reza:

Artículo 651: “ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el Intimado o defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

Se evidencia plenamente de autos que vencidos como se encuentran los lapsos para que se ejerciera oposición en la presente causa de intimación sin que la parte intimada ciudadano: J.C.R.F., venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-13.217.169, hicieran tal oposición, este tribunal de acuerdo a lo pautado en el mencionado artículo 651 ejusdem, declara firme el Decreto de Intimación y pasado como Sentencia en Autoridad de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: FIRME EL DECRETO DE INTIMACION COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, la demanda interpuesta por el abogado P.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 43.697, en procuración a favor del ciudadano M.J.G.H. contra el ciudadano J.C.R.F., venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-13.217.169, PRIMERO: OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.000,ºº), cantidad esta de los instrumentos cambiarios, objeto de la presente demanda. SEGUNDO: La cantidad de CIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 175,ºº) correspondiente A los intereses vencidos al 5% anual de conformidad con el Art. 456 del Código de Comercio Venezolano de la primera letra, TERCERO: la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 54,08) correspondiente A los intereses vencidos al 5% anual de conformidad con el Art. 456 del Código de Comercio Venezolano de la segunda letra de cambio. CUARTO: la cantidad de CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 49,92) correspondiente A los intereses vencidos al 5% anual de conformidad con el Art. 456 del Código de Comercio Venezolano de la tercera letra de cambio; QUINTO: la cantidad CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 45,76), correspondiente A los intereses vencidos al 5% anual de conformidad con el Art. 456 del Código de Comercio Venezolano de la cuarta letra de cambio; SEXTO: la cantidad de CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 41,60) correspondiente A los intereses vencidos al 5% anual de conformidad con el Art. 456 del Código de Comercio Venezolano de la quinta letra de cambio; SÉPTIMO: la cantidad de TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 37,44), correspondiente A los intereses vencidos al 5% anual de conformidad con el Art. 456 del Código de Comercio Venezolano de la sexta letra de cambio; OCTAVO: La cantidad de CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 128,ºº), que corresponde al derecho de comisión de 1/6 por ciento del monto de la deuda de conformidad con el Art. 456 Ord. 4º del Código de Comercio Venezolano. NOVENO: La cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,ºº) que corresponde al veinticinco por ciento (25 %) de la cantidad demandada, por concepto de Honorarios Profesionales.

Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquense a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 ejusdem.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Ocumare del Tuy, a los catorce (14) días del mes de abril del dos mil nueve (2009).-

LA JUEZ

DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 01:00.p.m.

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARCÍA

AO/Adolfo

Exp. Nº 1885-08

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