Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 11 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteAizkel Damaris Orsi Chirinos
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO M.S.O.D.T.

EXPEDIENTE Nro. 1827-08

PARTE DEMANDANTE: P.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.135.947, inpreabogado Nro. 43.697.

PARTE DEMANDADA: M.S.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 10.077.773.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES. (INTIMACIÓN).

NARRATIVA

Por escrito presentado en fecha 16 de abril del 2008, por el ciudadano P.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.135.947, inpreabogado Nro. 43.697, quien actúa en su propio nombre y representación, mediante la cual interpone demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) contra el ciudadano M.S.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 10.077.773, en fecha 22 de abril del 2008, se dicto auto mediante la cual se admite la demanda y decreta la intimación de la parte demandada ciudadano: M.S.G., para que pague las cantidades señaladas en el referido auto de admisión.

En fecha 05 de mayo del 2008, el tribunal acuerda librar la respectiva compulsa, con vista a la consignación de las respectivas copias fotostáticas.-

En fecha 08 de mayo del 2007, comparece el alguacil de este Tribunal, y consigna debidamente firmada el recibo de la compulsa de citación librada al ciudadano M.S.G..

En fecha 06 de agosto del 2008, comparece la parte actora, y solicita se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

MOTIVA

Tal y como se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el ciudadano M.S.G., parte demandada en el presente juicio, fue citado en fecha 30 de mayo del 2008, siendo consignada en fecha 06 de agosto del 2008, por el alguacil de este tribunal, no compareciendo la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno a dar contestación a la demanda por cobro de bolívares, por vía de intimación propuesta en su contra por el ciudadano P.R.B., inpreabogado Nro. 43.697, quien actúa en su propio nombre y representación. En consecuencia esta sentenciadora a los fines de emitir pronunciamiento alguno en la presente causa señala que el auto de admisión de fecha 22 de abril del 2008, establece de manera y clara y precisa que una vez a la constancia en autos de la citación del demandado podrá dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación pagar las cantidades descritas en el libelo de demanda, asimismo expresaba lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil que señala el plazo indicado para efectuar el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procedería a la ejecución forzosa de la obligación de acuerdo con lo establecido en el artículos 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entendería citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendría lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado.

A todo evento en materia de Intimación no es necesario que la formulación de la oposición sea razonada, como ocurre en otros procedimientos, por lo cual este tribunal considera que el intimado ha debido formular oposición en la oportunidad que le otorga la norma contenida en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que reza:

Artículo 651: “ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el Intimado o defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

Dicho esto y por cuanto la parte demanda no compareció en su oportunidad a dar contestación a la demandada interpuesta en su contra, tal como lo establece la norma señalada y vencidos como se encuentran los lapsos para que ejerciera oposición en la presente causa de intimación sin que la parte intimada ciudadano: M.S.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 10.077.773, hicieran tal oposición, este tribunal de acuerdo a lo pautado en el mencionado artículo 651 ejusdem, declara firme el Decreto de Intimación y pasado como Sentencia en Autoridad de Cosa Juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, la demanda interpuesta por el ciudadano P.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.135.947, inpreabogado Nro. 43.697, quien actúa en su propio nombre y representación, contra el ciudadano M.S.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 10.077.773.

SEGUNDO

La cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.18.260,00) cantidad del monto del préstamo vencido y no pagado.

TERCERO

La cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.59.200,00) que comprende el monto del préstamo vencido y no pagado.

CUARTO

La cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.5.721,47) por concepto de intereses moratorios vencidos y calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual.

QUINTO

La cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs.13.912,00) por concepto de intereses moratorios vencidos y calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual.

SEXTO

La cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.19.365,00), correspondiente al veinticinco (25%) de la cantidad demandada por concepto de Honorarios Profesionales.

Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquense a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 ejusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Ocumare del Tuy, a los once (11) días del mes de agosto del dos mil ocho (2008).- Años. 198º y 149º.-

LA JUEZ

DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 01:00.p.m.

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARCÍA

AO/ysabel

Exp. Nº 1827-08

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