Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 8 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoAdmision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 8 de noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000383

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de septiembre de 2013, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 25-09-2013, y se ordenó notificar a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, Procurador General de la República, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 25-09-2013, por el ciudadano EZZAT L. CHELHOD B., titular de la cédula de identidad No. 16.308.231 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.183, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “PETROREGIONAL DEL LAGO, S.A.”, empresa mixta constituida entre la Corporación Venezolana de Petróleo, S.A., (CVP) y Shell Exploration and Production Investments, B.V. (SEPI), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda del 10 de agosto de 2006, quedando anotada bajo el No. 69, Tomo 163-A-Sgdo, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31644148-2; en contra de la P.A.N.. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ABF/REPD/2013/047-2140 (folios 39 al 45), de fecha 30 de mayo de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 26-08-2013, en cuyo texto acordó la recuperación parcial de los créditos fiscales solicitados por la contribuyente antes mencionada en la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.471.808,00), soportados en la adquisición de bienes y recepción de servicios con ocasión de su actividad de exportación, correspondiente al período de imposición Mayo 2007, del Impuesto al Valor Agregado.

El Tribunal para decidir observa:

En fecha 02 de octubre de 2013, se libró oficio No. 8.469 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folio 1.791), a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 08 de noviembre de 2013, mediante Oficio No. 63, en cuyo texto señala que desde el día 26-08-2013 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 25-09-2013 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron nueve (09) días hábiles (folio 1.798).

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Procurador General de la República, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 1.792 al 1.797.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentaron como apoderadas judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del SENIAT.

I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el SENIAT, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA,

B.B.G..- LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL L.R..-

BBG/sb.-

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