Decisión nº Interlocutoria001-2015 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 9 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 001/2015

FECHA 09/01/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

204º y 155º

Asunto Nuevo: AF45-U-2002-000095

Asunto Antiguo: (1957)

Vista la diligencia de fecha 26 de noviembre de 2014, presentada por el abogado V.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.667, actuando en su carácter de Abogado sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicitó se decrete la ejecución voluntaria de la Sentencia Definitiva Nº 2150, de fecha 25 de junio de 2014, recaída en la presente causa, este Tribunal del análisis de las actas procesales que cursan en autos, observa:

PRIMERO

Que en fecha 25 de junio de 2014, este Juzgado dictó Sentencia Definitiva Nº 2150, a través de la cual se declaró SIN LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 19 de Julio de 2002, el abogado N.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-296.153 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.30.378 , procediendo en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “PETROTEX, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 26 de junio de 2000, bajo el Nº 79, Tomo A-8., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-307508400, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Orgánico Tributario, interpuso Recurso Contencioso Tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa de fecha 18 de febrero de 2002, emanada de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se exige a la referida contribuyente a cancelar la cantidad total de Setenta y Siete Millones Novecientos Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Tres Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 77.947.643,72), actualmente expresada en la cantidad de Setenta y Siete Mil Novecientos Cuarenta y Siete Bolívares Con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 77.947,64) en materia de Aduanas e Impuesto al Valor Agregado.

SEGUNDO

Constan las notificaciones debidamente cumplidas, la contribuyente, al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia Tributaria, al Procurador General de la República y a la Gerencia General de Servicio Jurídico del SENIAT, en fechas 08/07/2014, 07/07/2014, 08/07/2014 y 09/07/2014, siendo consignados a los autos en fechas 11/07/2014, 11/07/2014, 30/07/2014 y 30/07/2014 respectivamente.

TERCERO

Que definitivamente firme como quedó la precitada Sentencia, recaída en el presente recurso contencioso tributario, incoado por la Recurrente “PETROTEX, C.A.”, según consta en auto dictado en fecha 28 de octubre de 2014, y vista la solicitud realizada por la representación del Fisco Nacional, abogado V.G.R., mediante diligencia de fecha 26 de noviembre de 2014, este Tribunal fija un lapso de diez (10) días de Despacho, el cual comenzará a computarse a partir de la efectiva notificación y consignación en autos de la correspondiente boleta de notificación, a los fines de que la contribuyente efectúe el cumplimiento voluntario del crédito fiscal adeudado o demuestre haber realizado dicho pago, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta.

La Juez Provisoria,

R.I.J.S.

La Secretaria

Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

Asunto Nuevo: AF45-U-2002-000095

Asunto Antiguo: (1957)

RIJS/YMBA/yaja.-

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