Decisión nº 071-2010 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 12 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. No. 1029-09

Admisión del Recurso

Se inició el presente juicio en v.d.R.C.T. de nulidad interpuesto en fecha 26 de junio de 2009, por la abogada LINNE PINTO, portadora de la cédula de identidad No. 8.090.978, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.957, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PETROTEX, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cinco (05) de septiembre de 1988, bajo el número 26, Tomo, 24-A, CONTRA la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. 283-2009-05-05, de fecha 06 de mayo de 2009, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Se ordenaron las notificaciones de Ley.

Notificadas las partes, y habiendo transcurrido el lapso de noventa (90) días continuos de suspensión para que se considere consumada la notificación de la Procuradora General de la República (Art. 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica); así como habiendo transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles de despacho para que la Administración haga oposición a la admisión del recurso (Art. 267 del Código Orgánico Tributario), sin que se hayan hecho parte ni hayan efectuado oposición, el Tribunal pasa a resolver sobre la admisión del recurso interpuesto en los siguientes términos:

Antecedentes

En fecha 15 de enero de 2008 la Unidad de Ingresos Tributario del Estado Z.d.I.N.d.C. y Educación Socialista (INCES) dictó providencia ordenando la apertura de procedimiento de fiscalización al contribuyente PETROTEX, C.A., sobre el cumplimniento de las obligaciones tributarias establecidas en los artículo 10, ordinales 1° y 2°, y 11 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE),

En fecha 30 de abril de 2004 se levantó Acta de Reparo No. 0020-08-0025 mediante la cual se determinó el gravamen correspondiente al periodo comprendido entre el 1er Trimestre del Año 2004 hasta el 4to Trimestre del año 2007. El 26 de junio de 2008 la aportante PETROTEX, C.A. presentó escrito de Descargos.

El 06 de mayo de 2009, la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) dicto Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. 283-2009-05-05 mediante la cual se ordenó el pago de CIENTO VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON QUNCE CENTIMOS (Bs. 127.132,15). En contra de esta última resolución se ejerce el presente Recurso Contencioso Tributario.

De la admisibilidad de la acción

Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:

  1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

  3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

En virtud de no existir en actas oposición a la admisión del Recurso, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:

Tempestividad del Recurso:

Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.

En el caso de autos, la notificación de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. 283-2009-05-05, de fecha 06 de mayo de 2009, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) se efectuó el día 18 de mayo de 2009, según se observa de ejemplar de la referida resolución impugnada, que corre inserta en actas.

En consecuencia, con vista del Calendario Judicial y del Libro Diario, desde la fecha de la notificación de la Resolución impugnada (18/05/2009), hasta la fecha de interposición del presente Recurso transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponerlo:

Días de despacho transcurridos en este Tribunal: MES DE MAYO DE 2009: 19, 20, 22, 25, 26 y 27; MES DE JUNIO DE 2009: 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 16, 17, 18, 19, 22, 25 y 26 por lo cual el recurso fue interpuesto en el vigésimo segundo (22) día del lapso para intentarlo.

Por lo expuesto, el presente Recurso fue interpuesto TEMPESTIVAMENTE y así se declara.

Cualidad o interés del recurrente:

La actora recurre contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. 283-2009-05-05, de fecha 06 de mayo de 2009, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante la cual se ordena pagar a PETROTEX, C.A., la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON QUNCE CENTIMOS (Bs. 127.132,15)

Establece el numeral 1 del artículo 259 del Código Orgánico Tributario que procederá el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

En este sentido establece el artículo 242 del Código Orgánico Tributario que serán susceptibles de impugnación mediante el recurso jerárquico los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten de cualquier forma los derechos de los administrados. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario y de efectos particulares que determina y ordena el pago de tributos, este Tribunal estima que la recurrente PETROTEX, C.A., tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.

Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

En su escrito, la abogada LINNE PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.957 manifiesta que actúan como apoderada judicial de PETROTEX, COMPAÑÍA ANÓNIMA, y al efecto consigna original de Documento Poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 18 de junio de 2009, anotado bajo el No. 44, Tomo 140 de los libros respectivos. En el Documento Poder se observa, la facultad que se le otorga a los apoderados para que “…puedan ejercer conjunta o separadamente por ante cualesquiera oficinas publicas o privadas todo lo que se relacione con la defensa de los derecho e intereses de mi representada… ”.

En consecuencia, este Tribunal estima suficiente el Poder otorgado por la sociedad mercantil PETROTEX, C.A. a la abogada LINNE PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.957, para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario,. y así se declara.

En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

Aún cuando esta decisión sale a término, se ordena notificar a la Procuradora General de la República de la presente resolución. Y a los fines de preservar la certeza jurídica dentro del proceso, el Tribunal advierte que en el día hábil de despacho siguiente a la constancia en actas de la notificación de la Procuradora General de la Republica, se iniciará el lapso de treinta (30) días de continuos para considerarse consumada la notificación de la Procuradora General de la República, luego de lo cual y por cuanto no hubo oposición a la admisión del presente Recurso por parte de la Administración Tributaria, quedará el juicio abierto a pruebas sin necesidad de decreto o providencia. Todo de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.

Dispositivo

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente PETROTEX, C.A.. en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. 283-2009-05-05, de fecha 06 de mayo de 2009, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, 12 de marzo de 2010. Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)

Dr. R.L.B. (FDO) La Secretaria Temporal,

Abg. M.G.R. (FDO)

En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria, se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. __________-2010. Así mismo se libró oficio No. __________-2010, dirigido a la Procuradora General de la República. La Secretaría Temporal,

(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)

Abg. Maylem García Rodario(FDO)

Exp. 1029-09.-

RLB/dd.-

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