Decisión de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 24 de noviembre del 2010

200º y 151º

Recurso Contencioso Tributario

Exp. 1219/ Nº AF42-U-1999-000018 Sentencia Interlocutoria S/Nº

Recurrente: “PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A”, empresa mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° A-11, Tomo A-10 de fecha 25 de marzo de 1996.

Apoderados Judiciales: Ciudadanos L.R.Á. y A.R.V. der Velde, venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de la Cedula de Identidad Nros V.- 3.189.792 y 9.969.831, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 12.481 y 48.453, respectivamente.

Acto administrativo recurrido: Planilla de Liquidación de Gravámenes N° AMPL98-1-003330 de fecha 30 de junio de 1998, emanada de la Aduana Aérea de Maiquetía Gerencia de Recurso del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT

Administración Tributaria recurrida: Aduana Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Representación Fiscal: Ciudadana F.M.Z., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.005.137 e inscrita en el IPSA bajo el No. 25.014.

Tributo: Impuesto al Valor Agregado.

I

RELACION

En fecha 07 de enero de 1999 se recibió en este Órgano Jurisdiccional, proveniente del Tribunal Superior Primero de la Contencioso Tributario, en su condición de Distribuidor, los recaudos inherentes al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente “PETROZUATA, C.A.”, contra Planilla de Liquidación de Gravámenes N° AMPL98-1-003330 (Formulario H-97-0105282), emanada de la Aduana Aérea de Maiquetía

En fecha 14/01/1999, este órgano jurisdiccional ordena formar expediente bajo el N°. 1219 (Actualmente Asunto AF42-U-1999-000018); así como también la notificación de los ciudadanos, Procuradora General de la República, y al Gerente Jurídico Tributario adscrito al SENIAT, solicitándole a este último el envío del respectivo Expediente Administrativo.

Cumplidas las notificaciones ordenadas, efectuadas en fechas 10/02/1999, 12/02/1999, 19/02/1999, siendo la última de ellas consignada en autos el día 27/03/1999, el Tribunal, mediante auto de fecha 18/03/1999, admitió el recurso.

Seguidamente, de fecha 14/04/1999, se declaro la causa abierta a pruebas; lapso dentro del cual intervino, únicamente, la Representación Judicial de la Contribuyente, admitida mediante de fecha 17/05/1999.

Por auto de fecha 29 de junio de 1999, se declara vencido el lapso de evacuación de pruebas y se fija para el decimoquinto (15) día de Despacho siguiente para que tenga lugar la celebración del acto de informes, de conformidad a lo previsto en el Articulo 193 vigente para la fecha.

En fecha 23 de julio de 1999 la Apoderada de la Republica consigna escrito de informes. De igual manera lo hace la apoderada de contribuyente.

Por auto de fecha 12 de agosto de 1999 el Tribunal dejas constancia del vencimiento del lapso para la observación a los informes, dice “VISTOS” y entra en la etapa de los sesenta (60) días para dictar sentencia.

En fecha 20/01/2009, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Jorgymar Pumar de P., mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.850.255, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.153, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “PETROZUATA, CA.”, mediante la cual consigna planillas de liquidación de gravámenes debidamente cancelados, objeto del presente Recurso.

Por auto de fecha 22 de enero del 2009, este Tribunal ordeno librara Oficio N° 9414, al Gerente del Banco Industrial de Venezuela a fin de que certifique el ingreso a la cuenta de la Tesorería Nacional.

En fecha 25 de febrero del 2009 se consigno oficio N° 9414 sin recibir.

En fecha 16/11/2010 se recibió diligencia mediante la cual ratifica la solicitud de fecha 20 de enero del 2009.

III

MOTIVACION PARA DECIDIR

Vista la diligencia presentada por la ciudadana Jorgymar Pumar de P., mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.850.255, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.153, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa recurrente, mediante la cual consignó copia simple de la original de la planilla de Liquidación No. 0890625972, de fecha 27 de marzo del 2008, emanada de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad de Bs. 356.90, la cual fue cancelada, según consta en la planilla (formulario) No. H-97-0105282, en el Banco Industrial de Venezuela; este Tribunal considera que llagada la oportunidad para decidir no tendría materia sobre la cual emitir pronunciamiento en virtud que la multa por la cantidad de Trescientos cincuenta y seis mil bolívares novecientos (356,900), actualmente, trescientos cincuenta y seis bolívares fuertes con noventa céntimos (356,90), objeto del Recurso Contencioso Tributario, ha sido cancelada. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara perdida del objeto del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la recurrente “PETROZUATA, C.A.”, empresa mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° A-11, Tomo A-10 de fecha 25 de marzo de 1996, contra la Planilla de Liquidación de Gravámenes N° AMPL98-1-003330 de fecha 30 de junio de 1998, emanada de la Aduana Aérea de Maiquetía Gerencia de Recurso del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por un monto total de Trescientos cincuenta y seis novecientos Mil Bolívares (Bs. 356.900), actualmente trescientos cincuenta y seis Bolívares Fuertes con noventa céntimos (Bs. F356,90°°).

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Procuradora General y a la contribuyente.

Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular,

R.C.J.. La Secretaria,

H.E.R.E..

La anterior decisión se publicó en su fecha a las dos de la tarde (03:00p.m.).

La Secretaria,

H.E.R.E..

exp. 1219/Asunto No. AF42-U-1999-00018.

RCJ/Jp.

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