Decisión nº S-N de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 11 de noviembre de 2009

199º y 150º

Recurso Contencioso Tributario

ASUNTO Nº 1233(AF42-U-1999-000021) Sentencia Interlocutoria S/Nº

Vistos

Con Informes de las Partes

Recurrente: “Petrozuata, C.A”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N°A-11, Tomo A-10 de fecha 25 de marzo de 1996.

Apoderado Judicial: Ciudadanos A.R.V.D.V. y H.A.F.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V.- 9.969.831 y 11.311.659, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 48.453 y 73.303, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la recurrente.

Acto Administrativo Recurrido: La Resolución Nº HGJT-4878, de fecha 31-08-1999, mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Planilla de Liquidación de Gravámenes Nro. H-97-0117370, de fecha 04 de Agosto de 1998, emanada de la Aduana de Guanta – Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se le exige a la recurrente el pago de Impuestos al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, por la importación de bienes que no gozan del beneficio de exoneración por la cantidad de Bs. 57.824.562,09.

Administración Tributaria Recurrida: Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Representación Fiscal: Ciudadano C.L.C., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.337.282 e inscrita en el IPSA bajo el No. 68.819.

Tributo: Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.

I

RELACION

Se inicia este procedimiento con la interposición del recurso contencioso tributario presentado por ante el Tribunal Superior Primero Contencioso Tributario, en fecha 09-02-1999, el cual, actuando como Distribuidor Único, lo asignó a este Tribunal mediante auto de fecha 17-02-1999, siendo recibido el día 18-02-1999.

El día 24-02-1999, este órgano jurisdiccional ordenó formar expediente bajo el asunto Nº AP41-U-2009-000006; así como también la notificación de los ciudadanos Contralor General de la República, Procurador General de la República, y Contribuyente.

Cumplidas las notificaciones ordenadas, efectuadas en fechas 15-06-1999, 21-06-1999, 15-07-1999, siendo la última de ellas consignada en autos el día 22-07-1999, el Tribunal, mediante auto de fecha 12-08-1999, admitió el recurso.

Por auto de fecha 17-09-1999, estando en la oportunidad procesal correspondiente, se abrió la causa a pruebas.

El día 01-10-1999, es consignado escrito de promoción de pruebas de la Representación Judicial del Recurrente.

En fecha 04-10-1999, es consignada en autos la Resolución Nº HGJT-4878, de fecha 31-08-1999, notificada el día 31-08-1999.

Por auto de fecha 07-10-1999, se declaró vencido el lapso de promoción de pruebas el día 06-10-1999. Posteriormente, mediante auto de fecha 19-10-1999, estando dentro de la oportunidad procesal para la admisión de las pruebas, éstas se admitieron y agregaron al expediente de la causa.

Por auto de fecha 07-12-1999, se declaró vencido el lapso probatorio, y se fijó la oportunidad procesal para celebrar el Acto de Informes.

El día 27-01-2000, comparecieron ambas partes y consignaron sus respectivos informes escritos.

El día 09-02-2000, la Representación Judicial del Contribuyente consignó observaciones a los informes de la República.

Por auto de fecha 10-02-2000, este Órgano Jurisdiccional dijo “Vistos” y entro en el lapso para dictar sentencia.

En fecha 05-05-2000, la Representación de la República, consignó el expediente administrativo de la causa.

El día 21-09-2000, la Representación Judicial de la Recurrente, consignó escrito de oposición a la remisión del expediente administrativo, por considerar que su remisión se produjo extemporáneamente.

Por diligencias ocurridas en fechas 06-02-2002, 17-01-2003 y 18-02-2004, la Representación Judicial de la Recurrente solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 13-03-2008, la Representación Judicial de la Recurrente consignó escrito solicitando el decaimiento de la acción por falta de objeto, en virtud del pago voluntario de su representada.

Como consecuencia de la diligencia anteriormente descrita, este Órgano Jurisdiccional, mediante auto de fecha 18-03-2008, ordenó emitir oficio dirigido al ciudadano Gerente del Banco Mercantil (Agencia Principal), con la finalidad que certifique el ingreso a la cuenta de la Tesorería Nacional del pago de Bs. 57.824.562,09, por parte de la recurrente Petrolera Zuata C.A (Petrozuata).

Por diligencia de fecha 18-03-2008, la Doctora F.M.Z., actuando como Representante de la República, consignó poder que acredita su representación y solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 28-10-2009, se recibió respuesta del Oficio Nº 9412 de fecha 22-01-2009, emanado de este Tribunal mediante el cual, el Gerente General de Asesoría del Banco Mercantil, remitió copia de la Certificación Nº 200909-99, de fecha 22-09-2009, sobre el pago efectuado con la Planilla No. 0790514523, forma 99081, por Bs. 57.824.562,09, en fecha 28-12-2007, realizado en la Oficina Puerto Guanta, por el contribuyente identificado con el RIF. No. 3303645747.

III

MOTIVACION PARA DECIDIR

Del contenido del acto recurrido, de las alegaciones en su contra expuestas por la contribuyente en su escrito contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto, y de las alegaciones del representante de la República, expuestas en su escrito del acto de informes, el Tribunal delimita la controversia en tener que decidir sobre la legalidad de la Resolución Nº HGJT-4878, de fecha 31-08-1999, mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Planilla de Liquidación de Gravámenes Nro. H-97-0117370, de fecha 04 de Agosto de 1998, emanada de la Aduana de Guanta – Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se le exige a la recurrente el pago de Bs. 57.824.562,09, por concepto de Impuestos al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, como consecuencia de la importación de bienes que no gozan del beneficio de exoneración.

Así delimitada la litis, el Tribunal pasa a dictar sentencia y al respecto observa:

En fecha 28-10-2009, la apoderada judicial de la contribuyente consigna a los autos copia de Planilla No. 0790514523, forma 99081, de fecha 28-12-2007, por monto de Bs. 57.824.562,09, de fecha 28-12-2007, con la cual señala que su representada canceló la mencionada cantidad de dinero en el Banco Mercantil – Oficina Puerto de Guanta, solicitando en consecuencia, el decaimiento de la acción por pérdida del objeto, en virtud del pago voluntario de la deuda, efectuada por su representada.

Solicitada la certificación de ingreso a la Tesorería Nacional de la cantidad pagada por la contribuyente (Bs.57.824.562,09), con la Planilla No. 0790514523, forma 99081, de fecha 28-12-2007, el Banco Mercantil con la Certificación No. 200909-99, de fecha 22-09-2009, emanada de la Coordinación de Pagos a Terceros e Impuestos, del Banco Mercantil, deja constancia expresa del pago correspondiente efectuado por la contribuyente Petrolera Zuata C.A, (Petrozuata), identificado con Registro de Información fiscal (RIF) No. 3303645747, el día el 28 de diciembre de 2007.

En este sentido, habiéndose constatado el pago de la deuda, objeto de la controversia, visto el pedimento efectuado por la apoderada judicial de la contribuyente, el Tribunal considera que ha decaído el objeto del recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil Petrolera Zuata, Petrozuata, C.A. Así se declara.

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributaria, del Área Metropolitana de Cacarañas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso tributario interpuesto, subsidiario al recurso jerárquico, por la sociedad mercantil Petrolera Zuata, Petrozuata, C.A. contra la Resolución No. Resolución Nº HGJT-4878, de fecha 31-08-1999, mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Planilla de Liquidación de Gravámenes Nro. H-97-0117370, de fecha 04 de Agosto de 1998, emanada de la Aduana de Guanta – Puerto La Cruz, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se le exige a la recurrente el pago de Impuestos al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, por concepto de la importación de bienes que no gozan del beneficio de exoneración de Bs. 57.824.562,09 (actualmente Bs. F 57.824,56).

En consecuencia, se declara:

Único: EXTINGUIDO EL PROCESO.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular,

R.C.J.L.S.S.,

Abighey C.D.G.

La anterior decisión se publicó en su fecha a las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 am).

La Secretaria Suplente,

Abighey C.D.G.

Exp Nº: AP41-U-1999-000021

RCJ/amp.

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