Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 14 de Enero de 2009

Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoNulidad Con Suspensión De Efectos

EXP. 07-2071

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 18 de octubre de 2007, se recibió de este Juzgado actuando como sede distribuidora, escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Suspensión de Efectos, por el abogado L.E.C.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.529, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FÁBRICA DE CALZADOS PETRUCCI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 11 de enero de 2006, bajo el Nro. 48, Tomo 11-A-Cto, contra la Resolución Administrativa Nro. 011209, de fecha 04 de julio de 2007, emanada de la Dirección de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (MINFRA).

Mediante autos de fechas 22 de octubre de 2007 y 08 de noviembre de 2007, este Juzgado solicitó a la Dirección General de Inquilinato del MINFRA, los respectivos antecedentes administrativos correspondientes a la Resolución Administrativa recurrida.

Por auto de fecha 14 de noviembre de 2007, se agregaron los antecedentes administrativos solicitados a la Dirección General de Inquilinato del MINFRA.

Por decisión de fecha 19 de noviembre de 2007, este Juzgado admitió el presente recurso y ordenó la citación de la Procuradora General de la República, de la Fiscal General de la República, del Director General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura y del ciudadano F.C., portador de la cédula de identidad Nro. 492.683.

Mediante auto de esa misma fecha, se conminó a la parte actora que informara el domicilio o dirección del referido ciudadano, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente no se constató el mismo a los fines de su citación.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 15 de octubre de 2007, fecha en la cual la parte actora interpuso el presente recurso ante este Juzgado (actuando como Sede Distribuidora), y hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Suspensión de Efectos, por el abogado L.E.C.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.529, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FÁBRICA DE CALZADOS PETRUCCI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 11 de enero de 2006, bajo el Nro. 48, Tomo 11-A-Cto, contra la Resolución Administrativa Nro. 011209, de fecha 04 de julio de 2007, emanada de la Dirección de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (MINFRA).

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ,

J.G.S.B.

EL SECRETARIO.

C.B.F.P.

En el mismo día, siendo las once y treinta ante meridiem (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO.

C.B.F.P.

EXP. 07-2071

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