Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoInventario Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN N° 2216-10.

MOTIVO: INVENTARIO JUDICIAL.

COMITENTE: TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. SALA DE JUICIO Nº 01.

SOLICITANTE: B.C.P. viuda de PETRUZZIELLO, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ROCCO Y M.R.P.P. y la ciudadana M.I.S.L., actuando en representación de su hija V.P.S..

CAUSANTE: M.P.M..

SOLICITUD: INVENTARIO JUDICIAL.

En el día de hoy, diecinueve (19) de julio del año dos mil diez, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.) oportunidad fijada, previa habilitación verbal del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cargo de la Juez, abogada, N.O.F. y de la Secretaria, abogada M.S.G., en compañía de las abogadas en ejercicio O.M. y S.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.133.804 y 10.561.390 en su orden, e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 22.114 y 55.618 respectivamente, quienes actúan en su carácter co-apoderadas judicial de la parte solicitante ciudadana B.C.P. viuda de Petruzziello, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.063.359, quien actúa en su propio nombre y en nombre de sus hijos Rocco y M.R.P.P. de 02 y 05 años de edad; en la avenida Industrial, sector El Pozón, diagonal al Matadero Municipal, específicamente donde funciona la sede de la empresa mercantil Maderas El Pozón C.A., (Aserradero El Pozón C.A)., de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por las co-apoderadas judicial de la parte solicitante. A los fines de continuar con la formación del Inventario Judicial comisionado a este Juzgado, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Sala de Juicio Nº 01, con motivo de la solicitud de Inventario Judicial, formulado por la ciudadana B.C.P. viuda de Petruzziello, anteriormente identificada, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos Rocco y M.R.P.P., de 02 y 05 años de edad respectivamente, y la ciudadana M.I.S.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.033.418, actuando en nombre y representación de su hija V.P.S., de 14 años de edad, sobre los bienes del acervo hereditario del De Cujus M.P.M., quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.202.787. Presente en el sitio un ciudadano quien se identificó como T.E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.132.678, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, quien manifestó desempeñar el cargo de Presidente de la Empresa Maderas El Pozón C.A.. Se designa como perito avaluador al ciudadano M.J.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.677.857, de profesión Ingeniero de Producción Animal, inscrito en el Colegio de Ingeniero de Venezuela, bajo el Nº 105.049, quien estando presente manifestó su aceptación y prestó el juramento de Ley. Se designa como práctico al ciudadano C.E.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.980.979, a los fines de verificar y señalar los linderos de los inmuebles objetos de ser inventariados, quien estando presente manifestó su aceptación y la Jueza que aquí actúa procedió a tomarle el juramento de Ley. Seguidamente se designan como testigos a los ciudadanos L.E.A.B. y J.C.R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.501.974 y 18.290.723 en su orden, a quienes el Tribunal procedió a tomar el juramento de Ley. Acto seguido este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar formalmente inventariados los bienes que a continuación se describen. A los fines de realizar el presente inventario, se acuerda asentar las respectivas anotaciones en letras y cifras de tres (03) columnas: una en la cual se describirán los bienes muebles e inmuebles objeto de inventario, otra el Activo y la tercera columna se identificará el Pasivo. Se dio cumplimiento en este acto a lo antes acordado.----------------------------------------------------------------------------------------------

  1. -) Un inmueble constituido por una parcela de terreno propio ubicada en la Avenida Industrial, de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, constante de setenta metros (70,00m) de frente por veinticinco metros de fondo (25,00m) que totalizan un área de mil setecientas cincuenta metros cuadrados (1.750,00 m2) totalmente cercada perimetralmente en bloques, cuyos linderos son: NORTE: Av. Industrial; SUR: Mejoras de A.G.; ESTE; Mejoras de P.C.; OESTE: Terrenos Municipales. El Perito expone lo siguiente: Se observa que la parcela de terreno antes descrita y donde está constituido el Tribunal, tiene forma irregular, topografía plana, no se encuentra cercado perimetralmente con bloques, de igual manera se observa la presencia de terceros en un porcentaje de 57,14%, es decir en un área de mil metros cuadrados (1.000,00 m2), quedando como área restante 750,00 m2, correspondiente al 42,86%; y la cual posee el siguiente alinderamiento actual: NORTE: Av. Industrial; SUR: Terrenos propiedad del Aserradero El Pozón, ESTE: Terrenos ocupados por el Fondo de Comercio Auto vidrios Luso, OESTE: Terrenos ocupados por un Taller de reparación Automotriz. Del peritaje realizado se concluye que el inmueble (terreno) constituido por 750,00 m2, con el alinderamiento antes descrito, tiene un valor actual de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA CENTIMOS (Bs.175.419,70). En cuanto al área de 1.000,00 m2 que se encuentra ocupada por terceros, el Perito expone lo siguiente: Según lo observado en la inspección de campo se tiene que los propietarios del inmueble no se encuentran en posesión de esta porción de terreno. De lo antes a.s.e.q.s. valor actual se corresponde al 50 % de lo que sería su valor si se encontrara en condiciones normales, siendo su valor de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 58.348,24). El cual le perteneció al causante CESARE PETRUZZIELLO GRELLA, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 19 de marzo de 1975, Tomo Segundo, Protocolo Primero, Numero 38, Folios 106 107 vuelto, Primer Trimestre del año 1975. el porcentaje que le perteneció al causante M.P.M., consta según declaración Sucesoral Nº 791171 de fecha de 06 de junio de 1979, correspondiéndole el porcentaje al 25% del total general del avalúo al referido bien inmueble. 2.-) El inmueble constituido por una parcela de terreno propio, ubicada en la Avenida Industrial de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, constante de 40,00 Mts de frente por 30,90 mts de fondo, que totalizan un área de 1.226,00 m2, cercada perimetralmente en bloques, cuyos linderos son: NORTE: Avenida Industrial, SUR: Bienhechurías de A.G.; ESTE: Avenida en proyecto; y OESTE: terrenos municipales. Se observa de la declaración sucesoral, que existen 624 m2, que fueron invadidos y posteriormente ocupados por una Escuela, Con referencia a este inmueble, el Perito informa al Tribunal, que se observa que la totalidad de la parcela se encuentra ocupada por terceras personas, así mismo se observa la existencia de una escuela, una serie de viviendas y locales comerciales dedicados a la venta de diferentes rubros, así como talleres mecánicos, según lo observado en la inspección de campo, se tiene que los propietarios del inmueble no se encuentran en posesión del mismo; siendo su valor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 352.245,43). Pertenecía igualmente al ciudadano CESARE PETRUZZIELLO GRELLA, según documento protocolizado por ante la Oficina Publica del registro Publico del Municipio Barinas del Estado Barinas. De fecha 06 de febrero de 1974, inserta bajo el Nº 04, Folios 8 al 10 vuelto, Tomo Primero, protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1974. Perteneciéndole un porcentaje al causante M.P.M., sobre el valor de la referida parcela el cual consta según declaración sucesoral, expediente Nº 791171 de fecha 06 de junio de 1979, porcentaje este del 25% del total general del avalúo al referido bien inmueble, cuyo 25% es la cantidad de: ochenta y ocho mil sesenta y un bolívares con treinta y seis céntimos (Bs.88.061,36). 3.-) Un inmueble conformado por tres (03) lotes de terreno señalado en la declaración sucesoral como Lotes “A, B, C”, Lote A con una superficie de 24.482 m2 ocupada o invadida totalmente por el barrio El Pozón. Lote “B” con una superficie de 7.166,00 M2 invadida totalmente y el Lote “C” con una superficie de 30.091 M2, que es donde están las instalaciones del Aserradero El Pozón, cuyos linderos generales según documentos son: NOROESTE: que es su frente, con terrenos propiedad del C.M., en 33,50 m. y con prolongación de la calle Bolívar en 177,50 m.; también en el NOROESTE con callejón existente en 133,00 m; al NORTE: Con terrenos del C.M. en 67,00 m; al SUROESTE: con terrenos del C.M. en una extensión de 411,00 m. y al SUROESTE: Con línea quebrada con terrenos del C.M. en 206,00 m. Hay unas mejoras o bienhechurías en la parte del terreno antes mencionado consistentes en una edificación compuesta por un local para oficina, un local para despacho, dos salas de baño, un local para depósito, tres galpones para depósito de madera aserrada, cinco tendelas para secar madera, un pozo profundo con bomba eléctrica, una edificación donde esta instalado el aserradero, acometidas de teléfono y energía eléctrica. Con referencia a este inmueble, y por cuanto se observa de la declaración sucesoral que los lotes señalados como “A” y “B”, así como de lo observado en la inspección de campo, se tiene que los propietarios del inmueble no se encuentran en posesión de los mismos, estando el mismo ocupado actualmente por un conjunto de bienes inmuebles con diversas tipologías constructivas, en un número aproximado de ciento cincuenta unidades entre viviendas y locales comerciales, además dotados de los servicios de aguas blancas, aguas negras, electricidad, telefonía, vialidad asfaltadas, aceras, brocales. De lo antes a.s.e.q.s. valor actual se corresponde al 50 % de lo que sería su valor si se encontrara en condiciones normales, correspondiéndole un valor de bolívares UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.361.664,37) correspondiéndole al causante de autos el 12.5% del valor total del bien antes descrito. Con referencia al lote “C”, el Perito informa al tribunal que los linderos particulares actuales de los 30.091,00 m2, son a saber: NORTE: Terrenos que son o fueron de Cesare Petruzziello Grella, y porción de terreno ocupado por terceros; SUR: Terrenos ocupados por el Barrio El Pozón; ESTE: Calle Continental y OESTE: Terrenos ocupados por el Barrio El Pozón. Y en cuanto al valor de dicho lote de terreno (C) se le asigna un valor de BOLIVARES TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y UN CEMTIMOS (Bs.3.566.633.81), correspondiéndole al causante de autos el 12.5% sobre el valor total del bien inmueble. En cuanto a las construcciones y edificaciones mencionadas en la declaración sucesoral, el Perito informa al Tribunal que observó lo siguiente: a.-) Una construcción destinada a almacenamiento de maderas para la venta al público, ubicado a la margen izquierda de la casilla de vigilancia, cuyas características constructivas son las siguientes: losa de piso, estructura metálica, cubierta de techo de acerolit, con un valor de (Bs. 795,32); b.-) Un área para estacionamiento vehicular ubicada a la margen derecha de la entrada principal, cuyas características constructivas son: losa de piso, estructura de madera y techo de zinc, cuyo valor actual es de (Bs. 707,52; c.-) Una edificación destinada para áreas de oficina, administración y depósito menor, cuyas características constructivas son de construcción tradicional, losa de piso, paredes de carga, cubierta de techo: láminas de acerolit, cuyo valor actual es de (Bs. 60.326,14), el tribunal deja constancia que en la parcela de terreno que ocupa el tole “c” se encuentran mejoras y bienhechurías que son propiedad de terceras personas; d.-) Un galpón destinado al almacenamiento de maderas y depósito menor (carpintería) cuyas características constructivas son losa de piso, paredes de carga, cubierta de techo: láminas de acerolit, estructura metálica, cuyo valor actual es de (Bs.8.972,29; e.-) Un galpón cuyas características constructivas son: losa de piso, cubierta de techo: láminas de zinc, estructura de madera, destinado para faenas propias de la empresa (corte de rolas y conformación de tablones), cuyo valor actual es de (Bs. 7.736,51); f.-) Un galpón destinado al resguardo de implementos y maquinarias necesarios para el amolado de las hojas de sierra, cuyas características constructivas son construcción tradicional, losa de piso, paredes de bloque de concreto, revestimiento granular, cubierta de techo: láminas de zinc, cuyo valor actual es de (Bs. 27.575,63). El valor total de todas las mejoras y bienhechurías antes descritas es de 106.113,41 bolívares, correspondiéndole al causante de autos el 12.5% sobre el valor total de las mejoras y bienhechurías antes descritas (Bs.13.264,18) el cual le perteneció al causante CESARE PETRUZZIELLO GRELLA, mediante documento protocolizado por ante la Oficina Pública de Registro Publico del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 25 de marzo de 1978, registrado bajo el Nº 46 folios 197 al 200 vuelto, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 1978. en este estado la co-apoderada judicial de la parte solicitante abogada S.C., antes identificada, solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Solicito respetuosamente al tribunal se sirva ratificar el oficio dirigido al Club I.V., a efectos de que informe el valor de la acción objeto de Inventario Judicial, igualmente solicito oportunidad para realizar el Inventario de la camioneta descrita en la Declaración Sucesoral, la cual ha sido imposible de localizar por estar en manos de terceras personas, por lo que se acudirá ante el Tribunal de la Causa, a efecto de solicitar la retención de la misma. Siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) y no habiendo otra actuación que realizar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, Abg. N.O.F., (fdo) ilegible. Los Testigos, (fdo) ilegible. (fdo) legible J.C.L.C.-apoderadas judicial de la Parte Solicitante ciudadana B.C.P. viuda de Petruzziello. El Notificado, (fdo) ilegible. El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. El Práctico, (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. M.S.G.. (fdo) ilegible.

Com. Nº. 2216-10. ACTIVO

14.587,06

43.854,93

88.061,36

170.208,05

445.829,23

13.264,18

PASIVO

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