Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoInventario Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN N° 2216-10.

MOTIVO: INVENTARIO JUDICIAL.

COMITENTE: TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. SALA DE JUICIO Nº 01.

SOLICITANTE: B.C.P. viuda de PETRUZZIELLO, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ROCCO Y M.R.P.P. y la ciudadana M.I.S.L., actuando en representación de su hija V.P.S..

CAUSANTE: M.P.M..

SOLICITUD: INVENTARIO JUDICIAL.

En el día de hoy, dieciocho ( 18) de junio del año dos mil diez, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 a.m.) oportunidad fijada, previa habilitación verbal del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cargo de la Juez, abogada, N.O.F. y de la Secretaria, abogada M.S.G., en compañía de la abogada en ejercicio O.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 3.133.804, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 22.114, quien actúan en su carácter co-apoderada judicial de la parte solicitante ciudadana B.C.P. viuda de Petruzziello, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.063.359, quien actúa en su propio nombre y en nombre de sus hijos Rocco y M.R.P.P. de 02 y 05 años de edad; igualmente en compañía del abogado C.D.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.502.376, con INPREABOGADO Nº 74.436, quien actúa en este acto en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.Y.S.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.206.432, quien actúa en representación de su hija V.P.S., según poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del estado Barinas, de fecha 18 de junio del 2.008, anotado bajo el Nº 19, Tomo 153, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual fue presentado en copia certificada para su vista y devolución, siendo confrontado con copia simple que cursa en el presente Despacho de Comisión , a los folios 41 al 44. En la avenida 23 de Enero, Centro Comercial Petruzziello, piso Mezzanina, local Nº 7, donde funciona la oficina de administración del referido Centro Comercial, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por la co-apoderada judicial de la parte solicitante. En este estado el Tribunal deja constancia que el abogado C.D.C.S., antes identificado, se ausentó del acto. A los fines de continuar con la formación del Inventario Judicial comisionado a este Juzgado, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Sala de Juicio Nº 01, con motivo de la solicitud de Inventario Judicial, formulado por la ciudadana B.C.P. viuda de Petruzziello, anteriormente identificada, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos Rocco y M.R.P.P., de 02 y 05 años de edad respectivamente, y la ciudadana M.I.S.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.033.418, actuando en nombre y representación de su hija V.P.S., de 14 años de edad, sobre los bienes del acervo hereditario del De Cujus M.P.M., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.202.787. Se designa como perito avaluador al ciudadano M.J.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.677.857, de profesión Ingeniero de Producción Animal, inscrito en el Colegio de Ingeniero de Venezuela, bajo el Nº 105.049, quien estando presente manifestó su aceptación y prestó el juramento de Ley. Se designa como práctico al ciudadano C.E.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.980.979, a los fines de verificar y señalar los linderos de los inmuebles objetos de ser inventariados, quien estando presente manifestó su aceptación y la Jueza que aquí actúa procedió a tomarle el juramento de Ley. Presente en el sitio una ciudadana quien se identificó como M.B.J.d.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.148.046, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión. Seguidamente se designan como testigos a los ciudadanos J.C.R.G. y L.E.A.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.290.723 y 13.501.974 en su orden, a quienes el Tribunal procedió a tomar el juramento de Ley. Acto seguido este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar formalmente inventariados los bienes que a continuación se describen. A los fines de realizar el presente inventario, se acuerda asentar las respectivas anotaciones en letras y cifras de tres (03) columnas: una en la cual se describirán los bienes muebles e inmuebles objeto de inventario, otra el Activo y la tercera columna se identificará el Pasivo. Se dio cumplimiento en este acto a lo antes acordado. Por cuanto en el acta que antecede, levantada en fecha 07 de junio del presente año, fue valorado el bien inmueble inventariado, por el perito avaluador, en la cantidad de un millón setecientos setenta y dos mil ciento cincuenta y tres bolívares, y por error involuntario se colocó la cantidad numérica de (Bs. 1.172.153,oo), es por lo que se deja sin efecto la referida cantidad, siendo lo correcto (Bs. 1.772.153,oo), la cual se ordena en este acto reflejarla en la columna correspondiente al Activo.---------------------------------------------------------------------------------

Un (01) bien inmueble, ubicado en la Av. 23 de Enero, del municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, se encuentra alinderado de la siguiente manera. NORTE: AV. 23 de Enero; SUR: Av. M.d.P.; ESTE: Antiguo cementerio municipal de la ciudad, Terrenos del C.C. Vemeca; OESTE: Sede del C.L. regional del estado Barinas., el mismo esta conformado por: Tres parcelas de terreno, las cuales se detallan a continuación: Una primera parcela, la cual posee un área total de un mil doscientos metros cuadrados (1200M2), siendo sus linderos particulares: NORESTE: Cementerio viejo; NOROESTE: Antes carretera Barinas-Pedraza, hoy avenida 23 de Enero; SURESTE: El Aeropuerto, hoy avenida Marqués del Pumar; SUROESTE: Sitio que ocupó la cas de L.P.. Una segunda parcela con un área de dos mil metros cuadrados (2000M2), siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Terrenos de A.B.; SUR: Terreno Municipal; ESTE: Terrenos del Cementerio; y OESTE: Terrenos de V.C.. Y una tercera parcela con un área aproximada de tres mil cuatrocientos dieciséis con setenta y dos metros cuadrados ( 3.416,72M2), siendo sus linderos particulares: NORTE: Cementerio viejo; SUR: Casa del señor A.P.; ESTE: Casa de G.C.; y OESTE: Casa de E.B. y las bienhechurías construidas sobre el mencionado terreno. Estas tres parcelas conforman un área total de 6.616,72 metros cuadrados, según ficha catastral identificada con el código Catastral Nº 060401120103, siendo los linderos actuales los siguientes: NORTE: Avenida 23 de Enero; SUR: Avenida Marqués del Pumar; ESTE: Centro Comercial VEMECA y Cementerio Municipal; y OESTE: Propiedad hermanos Mazzei, hoy edificio sede del C.L. del estado Barinas, cuya copia de fecha catastral consigna el práctico a la presente acta. Las parcelas de terrenos presentan topografía plana, forma irregular y las mejoras y bienhechurías que sobre ella se encuentran desarrolladas. MEJORAS Y BIENHECHURÍAS: Se describen las siguientes: Una edificación conformada por nivel de planta baja, Mezzanina, seis (06) plantas tipo y un nivel de penthouse, con las siguientes características constructivas: Sistema Estructural: Bases de pedestal, losas de piso, columnas, vigas de riostras, vigas de corona, Instalaciones Sanitarias: aguas blancas, aguas servidas, tuberías para agua caliente, Instalaciones eléctricas: tuberías EMT, cable trenzado Paredes en bloques de concreto y arcilla, Revestimiento Interno: frisos lisos y granula, cerámica en salas de baño, Revestimiento Externo: Friso granular y obra limpia, Ventanas tipo macuto con elementos de aluminio, vidrios corredizos con aluminio anodizado en el marco, el mismo se encuentra distribuido internamente de la siguiente manera: 1.-) Planta Baja, en la cual se encuentran desarrollados cinco (05) locales destinados a comercios u oficinas y un local de mayores dimensiones, el cual hoy en día sirve de sede o centro de reunión de un grupo religioso (Iglesia); 2.-) Mezzanina: en la cual se encuentran desarrollados dos locales para oficinas y un apartamento que sirve de residencia para el conserje del edificio. 3.-) En la planta tipo Nº 1, se encuentran desarrolladas un total de ocho (08) locales para oficinas. 4.- En la planta tipo Nº 2, se encuentran desarrolladas un total de ocho (08) locales para oficina. 5.-) En la planta tipo Nº 3, se encuentran desarrolladas un total de ocho (08) locales para oficina. 6.-) En la planta tipo Nº 4, se encuentran desarrolladas un total de ocho (08) locales para oficina. 7.-) En la planta tipo Nº 5, se encuentran desarrolladas un total de ocho (08) locales para oficina. 8.-) En la planta tipo Nº 6, se encuentran desarrolladas un total de ocho (08) locales para oficina. 9.-) En el nivel de Penthouse, se encuentran desarrollados dos (02) penthouse destinados a habitación familiar. 10.-) Area de estacionamiento: En este punto se observa lo siguiente: a.-) Losa piso, desarrollada sobre el área de la parcela de terreno donde no hay desarrollo de otra edificación, esta área esta destinada al aparcamiento de vehículos. El inmueble antes descrito, es decir parcela de terreno, edificaciones y mejoras tiene un valor total de VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 28.519.912,00). Las parcelas de terreno anteriormente descritas le perteneció al ciudadano C.P.G., de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 290.605, según documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Municipio Barinas, de fecha 30 de junio de 1.977, inserto bajo el Nº 38, Tomo IV, Protocolo Primero, Folios 144, 145 y 146 vto., Segundo Trimestre, y según documento Protocolizado por ante la misma Oficina de Registro subalterno, en fecha 02 de abril de 1.974, Tomo II, Protocolo Primero, Folios 1, 2, 3, 4 vto., Segundo Trimestre. El porcentaje que le perteneció al Causante M.P.M., consta según declaración sucesoral, según expediente Nº 791171, de fecha 06 de junio de 1.979, porcentaje este correspondiente al veinticinco por ciento (25%) del total general del avalúo al referido bien inmueble, cuyo 25% es la cantidad de siete millones ciento veintinueve mil novecientos setenta y ocho bolívares (Bs. 7.129.978,oo). Seguidamente la co-apoderada judicial de la parte solicitante abogada O.M., antes identificada expuso: Pido al Tribunal previa la habilitación del tiempo necesario se nos fije nueva oportunidad, para la continuación del Inventario Judicial de los bienes dejados por el causante M.P.M., Acto seguido este Juzgado Ejecutor acuerda consignar a los autos la copia fotostática simple de la ficha catastral, suministrada por el práctico, en cuanto a lo solicitado por la co-apoderada de la parte solicitante, se proveerá por auto separado. Siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) y no habiendo otra actuación que realizar el Tribunal regresa a su sede natural. El abogado C.D.C.S., antes identificado no firmará la presente acta, por haberse ausentado. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, Abg. N.O.F., (fdo) ilegible. La Co-apoderada judicial de la parte Solicitante ciudadana B.C.P. viuda de Petruzziello, (fdo) ilegible. Los Testigos, (fdo) ilegible. (fdo) legible, J.C. R

La Notificada, (fdo) ilegible. El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. El Práctico, (fdo) ilegible. El Apoderado judicial de la Parte Solicitante ciudadana M.Y.S.L., (Se ausentó del acto). La Secretaria, Abg. M.S.G..

Com. Nº. 2216-10.

ACTIVO

1.772.153,oo

7.129.978,oo PASIVO

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