Decisión nº 842 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 3 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Accidente De Tránsito

San Cristóbal, estado Táchira, tres (03) de noviembre de 2009, siendo las 11:35 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, junto con el Abogado T.A.M.P., titular de la cédula de identidad No. V-4.203.007, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.31.102, apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Petter A.V.O., en un inmueble ubicado en Machirí. Avenida Huerta de Palermo, Sector Barrio El Lago, Galpón No. B-45 donde funciona el Estacionamiento Libertador, San Cristóbal, estado Táchira a fin de ejecutar la presente medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Petter A.V.O. contra el ciudadano H.N.S.C., Asociación Civil. “Línea Puente Real” y C.A. Seguros Catatumbo, expediente No.20579-08, Cobro de Bolívares por Accidente de Transito. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II V.A., placa 305, Funcionario de Politáchira y del ciudadano M.A.T.V., titular de la Cédula de identidad No. V-1.528.319 designado como Perito y de la Depositaria Judicial La Seguridad representada por su delegado C.A.S., titular de la cédula de identidad No. V-1.555.677, quienes aceptaron los cargos y prestaron el debido juramento de Ley. En este estado el ciudadano Juez notifica de la misión y objeto del Tribunal al ciudadano Herly E.D.R., titular de la cédula de identidad No. V-9.348.890, quien dijo ser el encargado del Estacionamiento y quien

permite el acceso del Tribunal al inmueble. Seguidamente el ciudadano Juez acuerda dar continuidad al acto cediéndole el derecho de palabra al apoderado actor, abogado T.A.M., quien expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a embargar preventivamente un vehículo marca: Encava; Modelo: ENT-6103L; Placas: AF2-205; tipo: Autobuseta; Color: B.M.; Año: 2003; Uso: Servicio Público; Serial Carrocería: 8XL6GC11D3E001737; Serial Motor: 305072, propiedad de la codemandada Asociación Civil Línea Puente Real. Seguidamente el ciudadano Juez, le indica al Perito designado que proceda a realizar el informe del vehículo. En este estado el perito informa al ciudadano Juez que el vehículo señalado se trata de una buseta marca: Encava; Modelo: ENT-6103L; Placas: AF2-205; tipo: Autobuseta; Color: Blanco y azul; Año: 2003; Uso: Servicio Público; Serial Carrocería: 8XL6GC11D3E001737; Serial Motor: 305072, de 32 puestos, la cual se encuentra en buen estado de latonería y pintura, tapicería en tela color gris en regular estado, posee cinco Cauchos (cuatro en regular y uno liso), posee tres espejos retrovisores (uno interno y dos externos) en buen estado, posee triángulo de seguridad, un extintor y un cajón con cornetas, así mismo posee el encendedor de cigarros, radio reproductor marca Parker sin frontal, antena, limpiaparabrisas, los stops traseros se encuentran rotos, por el lado izquierdo tiene unos letreros que dicen “Momo esparco nos pionner”; por el lado derecho tiene un letrero que dice “AC Línea Puente Real” financiado por Fontour, Calle 5, Av. A.J.d.S., Riveras del Torbes, vía Barrancas, unidad habilitada con Sistema satelital. Gobierno Bolivariano de Venezuela.”; arriba del vidrio delantero se lee: Línea Puente Real, se desconoce cualquier daño oculto como daños mecánicos, por lo que lo avalúo prudencialmente en la suma de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,00). Solicito un lapso de tres (03) días de despacho para consignar el soporte fotográfico. En este estado el ciudadano Juez, visto lo solicitado por el apoderado actor, declara legalmente embargado preventivamente el vehículo señalado y justipreciado, declarando la desposesión jurídica del ejecutado, haciéndole entrega al Depositario Judicial designado, quien en nombre de su representada

recibe conforme; se le concede al perito el plazo solicitado para la consignación del soporte fotográfico Seguidamente el apoderado actor, solicita muy respetuosamente al ciudadano Juez que el vehículo embargado quede bajo la guarda y c.d.E.L. representado por la persona notificada. Seguidamente el ciudadano Juez acuerda de conformidad y designa como guarda y custodia del vehículo Embargado al Estacionamiento Libertador representado en este acto por el ciudadano Herly E.D.R., plenamente identificado, quien presente, acepta el cargo y presta el debido juramento de Ley y a quien se le indica las obligaciones inherentes al cargo y las consecuencias civiles y penales en caso de incumplimiento, se le informa lo conducente al Depositario designado. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 12:00 del mediodía regresando a la sede natural del Tribunal. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por este Tribunal. Leída el acta a todos los presentes conformes firman. ABG. F.A. MATOS. JUEZ TITULAR. (Fdo.) LUGAR DEL SELLO. HERLY E.D.R.. NOTIFICADO-GUARDA Y CUSTODIA. (Fdo.) ABG. T.A.M.. APODERADO ACTOR. (Fdo.) M.A.T.V. PERITO. (Fdo.) C.A.S.. DELEGADO DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA SEGURIDAD (Fdo.) CABO II V.A.F.D.P.. (Fdo.) ABG. C.B.M.P.. LA SECRETARIA (Fdo.)

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