Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 14 de Junio de 2004

Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteTrino Ruben Mendoza Isturis
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 14 de Junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000357

ASUNTO : EP01-R-2004-000028

PONENTE: DR. T.R.M. ISTURI.

Acusado:

A.A.R.Q.

Victima:

J.A.P.L. (occiso), y Kelvis A.P.

Delito:

Homicidio Calificado en la ejecución de un Robo y Lesiones Intencionales Simples

Representación Fiscal

|Abg. B.A.

Defensa Privada:

Abg. Dorange F.M.M. y L.R.C..

Motivo:

Apelación de Sentencia (Admisibilidad)

Asunto:

|EP01-R-2004-000028

Corresponde a esta Alzada conocer del recurso de apelación interpuesto por los Abogados Dorange F.M.M. y L.R.C., en su condición de defensores privados, contra la sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2004 y publicada en esa misma fecha, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Condenó al acusado: A.A.R.Q., por los delitos de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo y Lesiones Intencionales Calificadas, cometido en perjuicio de los ciudadanos: J.A.P.L. (occiso), y Kelvis A.P.. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

PRIMERO

El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa del acusado. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificacioón de días de audiencias inserto al folio 11 de la presente causa. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los defensores privados: Dorange F.M.M. y L.R.C., debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los defensores privados: Abogados: Dorange F.M.M. y L.R.C., contra la sentencia dictada en 10 de marzo de 2004, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Condenó al acusado: A.A.R.Q., en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procedimental, se fija la QUINTA (05) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 11:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelación Presidente. Ponente

Dr. T.R.M.I.

La Juez de Apelación Vicepresidente, La Juez de Apelación ,

Dra. Y.P. deA.D.. Maricelly Rojas A.

La Secretaria,

Dra. C.P.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.,

Dra. C.P.

Asunto: EP01-R-2004-0000028

TRMI/OO/YPDEA/CP/ydcg.-

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