Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 14 de Junio de 2004
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2004 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Trino Ruben Mendoza Isturis |
Procedimiento | Admisibilidad Del Recurso De Apelacion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000357
ASUNTO : EP01-R-2004-000028
PONENTE: DR. T.R.M. ISTURI.
Acusado:
A.A.R.Q.
Victima:
J.A.P.L. (occiso), y Kelvis A.P.
Delito:
Homicidio Calificado en la ejecución de un Robo y Lesiones Intencionales Simples
Representación Fiscal
|Abg. B.A.
Defensa Privada:
Abg. Dorange F.M.M. y L.R.C..
Motivo:
Apelación de Sentencia (Admisibilidad)
Asunto:
|EP01-R-2004-000028
Corresponde a esta Alzada conocer del recurso de apelación interpuesto por los Abogados Dorange F.M.M. y L.R.C., en su condición de defensores privados, contra la sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2004 y publicada en esa misma fecha, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Condenó al acusado: A.A.R.Q., por los delitos de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo y Lesiones Intencionales Calificadas, cometido en perjuicio de los ciudadanos: J.A.P.L. (occiso), y Kelvis A.P.. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:
El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa del acusado. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificacioón de días de audiencias inserto al folio 11 de la presente causa. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los defensores privados: Dorange F.M.M. y L.R.C., debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los defensores privados: Abogados: Dorange F.M.M. y L.R.C., contra la sentencia dictada en 10 de marzo de 2004, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Condenó al acusado: A.A.R.Q., en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procedimental, se fija la QUINTA (05) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 11:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelación Presidente. Ponente
Dr. T.R.M.I.
La Juez de Apelación Vicepresidente, La Juez de Apelación ,
Dra. Y.P. deA.D.. Maricelly Rojas A.
La Secretaria,
Dra. C.P.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.,
Dra. C.P.
Asunto: EP01-R-2004-0000028
TRMI/OO/YPDEA/CP/ydcg.-