Decisión nº PJ0642010000163 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEddy Bladismir Coronado Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

EXPEDIENTE:

GP02-L-2007-002634

PARTE

DEMANDANTE:

Ciudadanos J.M.L.L. y D.A.L., titulares de las cédulas de identidad números 2.785.351 y 4.870.764, respectivamente.

APODERADOS

JUDICIALES DE LA PARTE

DEMANDANTE: Abogados: F.I.R., D.M.d.I., D.I.M. y Enihzer R.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 14.105, 30.982, 73.462 y 95.742, respectivamente.

PARTE

DEMANDADA:

C.A. ELECTRICIDAD DE VALENCIA (ELEVAL)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

Abogados: C.M.F.V., C.M.F.M., J.E.M. y F.E.T., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.278, 78.461, 74.534 y 110.908, respectivamente.-

MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

I

Se inició la presente causa en fecha 03 de diciembre de 2007 mediante demanda que fue admitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 09 de enero de 2008.

Luego de concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Tribunales de juicio, recayendo su conocimiento a este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

Luego de sustanciada la causa en fase de primera instancia de juicio, en fecha dos (02) de diciembre de 2010 se sentenció la causa oralmente y, luego de vencido el lapso de suspensión articulado en la presente causa, se pasa a la reproducción y publicación del fallo dentro del lapso previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

II

ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

En el escrito libelar cursante a los folios “01” al “12” del expediente:

 Como narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, se señaló:

 Que en fechas 29 de marzo de de 1976 y 24 de mayo de 1979 los ciudadanos J.M.L.L. y D.A.L., respectivamente, iniciaron sus relaciones de trabajo con la accionada, desempeñando el cargo de linieros;

 Que los accionantes inicialmente cumplían sus jornadas de trabajo en un horario de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. de lunes a viernes, mientras que laboraban horas extras los días sábados y feriados;

 Que posteriormente la accionada estableció dos turnos de trabajo para el cargo de liniero I, a saber, el primero de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. y el segundo de 4:30 p.m. hasta las 11:45 p.m., con motivo de lo cual los accionantes comenzaron a trabajar horas extras de lunes viernes, sábados, domingos y feriados.

 En relación con el codemandante J.M.L.L. se indicó:

 Que para el 1º de julio de 1997 tuvo una asignación mensual equivalente a Bs.f.111,65, auxilio de transporte de Bs.f.0,38, horas extras y descansos legales Bs.f.129,99 y otros beneficios por la suma de Bs.f.2,25, para un sueldo mensual de Bs.f.244,27 y diario de Bs.f.8,15;

 Que la clasificación del cargo del demandante J.M.L.L. era la de obrero, razón por la cual recibía semanalmente el pago de su salario;

 Que en fecha 13 de marzo de 2007 la demandada le comunicó, por escrito, que le fue concedido el beneficio de jubilación por cumplir 30 años y 11 meses de servicio, con el 100% de su salario conforme a lo previsto en la referida cláusula 47 de la convención colectiva de trabajo, norma que establece que el beneficio de jubilación se calculará en función del último salario que haya devengado el trabajador para la fecha de su jubilación, aplicando las deducciones legales del parágrafo primero del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo;

 Que para la época de su jubilación devengaba una asignación mensual equivalente a Bs.f.1.164,49, auxilio de transporte Bs.f.6,60, horas extras y descansos legales de Bs.f.1.221,69 y otros beneficios por la suma Bs.f. 737,48, para un sueldo mensual de Bs.f.3.130,25 y diario de Bs.f.111,80;

 Que en fecha 02 de mayo de 2007 recibió de la accionada un cheque por la cantidad de Bs.f.25.202,05 que comprendía lo liquidado por concepto antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales y días adicionales de prestación de antigüedad;

 Que en el finiquito por terminación de servicios, la accionada estableció un salario diario de Bs.f.111,44, una alícuota del bono vacacional de Bs.f.12,35 y la alícuota de utilidades de Bs.f.29,23, todo lo cual arroja un salario integral de Bs.f.153,00;

 Que el sueldo devengado por el actor en el mes de febrero de 2007 ascendía a Bs.f.3.130,25 por lo que, dividiéndolo entre 28 días del mes de febrero, arrojaba un salario diario de Bs.f.111,80, mientras que aplicándole la alícuota Bs.f.12,43 por bono vacacional (correspondiente a 40 salarios diarios) y la alícuota Bs.f.38,82 por utilidades (correspondiente 125 salarios diarios), se obtiene un salario integral de Bs.f.163,04;

 Que existen diferencias respecto de los montos recibidos por el accionante, toda vez que en sus cálculos no se aplicaron las alícuotas de bono vacacional y utilidades que prevé el contrato colectivo de trabajo;

 Que en el finiquito por terminación de servicios, la accionada dedujo la cantidad de Bs.f.10.174,00 por concepto de anticipo de la prestación de antigüedad, aunque ello ya se le había descontado semanalmente como préstamo de fideicomiso, lo que quiere decir que los adelantos recibidos por el actor a partir del año 2002 hasta el año 2006 eran considerados como préstamos,

 Que en los recibos de pago correspondientes al periodo 01/07/2002 al 30/06/2003, se estableció que el actor tenía un acumulado de Bs.f.23.832,33 por concepto de prestación de antigüedad, mientras que en el periodo comprendido entre el 01/07/2003 al 30/06/2004 tal acumulado ascendía a Bs.f.11.936,19, todo lo cual revela que la accionada habría otorgado un adelanto de Bs.f.11.896,15 que no aparece soportado y que el demandante desconoce y cuyo reintegro solicita, pues únicamente reconoce los adelantos que fueron entregados y que fueron descontados en la planilla de liquidación final, vale decir los siguientes: En el año 2002: Bs.f. 1.374,00; en el año 2003: Bs.f.1.800,00; en el año 2005: Bs.f.3.000,00, en el año 2006: Bs.f.4.000,00, todo lo cual suma Bs.f.10.174,00;

 Que según lo indicado por la accionada, el actor tenía un acumulado de Bs.f. 15.906,07 para el periodo comprendido entre el 01/07/04 al 30/06/2004, mientras que tal acumulado ascendía a Bs. 18.910,28 para el periodo comprendido entre el 20/03/2006 al 26/03/2006;

 Que al accionante le entregaron un estado de cuenta de fideicomiso en el que se refleja que lo depositado desde el 30/10/1997 hasta el 30/03/2001, según relación del 14/03/2007, ascendía a Bs.f.4.350,08 pero que, dados los anticipos de Bs.f.3.266,00, solo tenía disponible la suma de Bs.f.1.124,08.

En relación con el codemandante D.A.L. se indicó:

 Que para el 1º de julio de 1997 tuvo una asignación mensual equivalente a Bs.f.111,65, auxilio de transporte de Bs.f.0,38, horas extras y descansos legales Bs.f.129,99 y otros beneficios por la suma de Bs.f.2,25, para un sueldo mensual de Bs.f.244,27 y diario de Bs.f.8,15;

 Que en fecha 13 de marzo de 2007 la demandada le comunicó, por escrito, que le fue concedido el beneficio de jubilación por cumplir 27 años y 09 meses de servicio, con el 100% de su salario conforme a lo previsto en la referida cláusula 47 de la convención colectiva de trabajo, norma que establece que el beneficio de jubilación se calculará en función del último salario que haya devengado el trabajador para la fecha de su jubilación, aplicando las deducciones legales del parágrafo primero del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo;

 Que para la época de su jubilación devengaba una asignación mensual equivalente a Bs.f.1.164,49, auxilio de transporte Bs.f.4,50, horas extras y descansos legales de Bs.f.1.903,40 y otros beneficios por la suma Bs.f. 6,27, para un sueldo mensual de Bs.f.3.138,64 y diario de Bs.f.112,10;

 Que en fecha 02 de mayo de 2007 recibió de la accionada un cheque por la cantidad de Bs.f.34.577,16 que comprendía lo liquidado por concepto antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales y días adicionales de prestación de antigüedad;

 Que en el finiquito por terminación de servicios, la accionada estableció un salario diario de Bs.f.111,74, una alícuota del bono vacacional de Bs.f.12,39 y la alícuota de utilidades de Bs.f.28,27, todo lo cual arroja un salario integral de Bs.f.152,38;

 Que el sueldo devengado por el actor en el mes de febrero de 2007 ascendía a Bs.f.3.138,64 por lo que, dividiéndolo entre 28 días del mes de febrero, arrojaba un salario diario de Bs.f.112,10, mientras que aplicándole la alícuota Bs.f.12,46 por bono vacacional (correspondiente a 40 salarios diarios) y la alícuota Bs.f.38,93 por utilidades (correspondiente 125 salarios diarios), se obtiene un salario integral de Bs.f.163,48;

 Que existen diferencias respecto de los montos recibidos por el accionante, toda vez que en sus cálculos no se aplicaron las alícuotas de bono vacacional y utilidades que prevé el contrato colectivo de trabajo;

 Se demandó el pago de Bs.60.442,44, discriminados de la siguiente manera:

 Para el ciudadano J.M.L.L.: La cantidad de Bs.f.44.321,24 por concepto de diferencias de antigüedad, complemento, intereses sobre prestación de antigüedad, utilidades de los años 2004, 2005 y las fraccionadas del año 2007, vacaciones correspondientes a los años 1997, 1999, 2000, 2005, 2006 y las fraccionadas 2007 y descuento efectuado en fecha 30/06/2004;

 Para el ciudadano D.A.L. la cantidad de Bs.f.16.121,20 por diferencias de antigüedad, complemento, intereses de antigüedad, diferencia de utilidades correspondiente a los años 1999, 2003, 2005 y las fraccionadas, diferencia de vacaciones 1997, 1999 2005 y fraccionadas 2006-2007;

 Se reclamaron costas procesales, honorarios de abogados, intereses de mora y la corrección monetaria de las cantidades reclamadas.

III

ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA

En el escrito de contestación a la demanda que cursa a los folios “62” al “67” del expediente, la representación de la demandada:

 Opuso la defensa de falta de cualidad, en función de lo cual se señaló que la accionada es traída a juicio por lo accionantes bajo la existencia de unas presuntas diferencias a su favor y rechazada por aquella y que resultarían de supuestos cálculos incorrectos al momento del otorgamiento del beneficio de jubilación;

 Negó que deba al ciudadano J.M.L.L. la cantidad de Bs.f.44.321,24 por supuestas diferencias de antigüedad, complemento, intereses de antigüedad, diferencias de utilidades, diferencias de vacaciones y descuento efectuado en fecha 30/06/2004, así como que deba pagar suma alguna por intereses moratorios, costas y costos procesales y por corrección monetaria;

 Negó que deba al demandante D.A.L. la suma de Bs.f.16.121,20 por concepto de diferencias de antigüedad, complemento, intereses de antigüedad, utilidades, y vacaciones, así como que deba pagar suma alguna por intereses moratorios, costas y costos procesales y por corrección monetaria;

 Rechazó que el ciudadano J.M.L.L., para el momento de su jubilación, devengase un sueldo de Bs.f.3.130,25 y que en base a dicho sueldo se obtenga un salario diario integral de Bs.f.163,04, indicándose que su salario integral fue de Bs.f.153,00 como correctamente lo calculó y pagó la accionada;

 Que en relación a las denuncias de cobros indebidos por concepto de fideicomiso efectuados al ciudadano J.M.L.L., señaló que los referidos descuentos obedecieron a un préstamo, según de indica a continuación:

 Que el préstamo otorgado en el año 2000 por un monto de Bs.f.890,00 y por el cual abonaba Bs.f.6,00 semanal, siendo otorgado por el fideicomiso del banco (Corp Banca) y se amortizó entre los años 2000 al 2005;

 Que la deducción que aparece en el finiquito es la que corresponde a retiros parciales de fideicomiso otorgados por la empresa al ciudadano J.L.L. y que se detallan a continuación:

Año: Monto (Bs.f.)

2002 1.374,00

2003 1.800,00

2005 3.000,00

2006 4.000,00

Total: 10.174,00

 Negó que el accionante D.A.L., para el momento de su jubilación, devengase un sueldo de Bs.f.1.164,49 y que en base a dicho sueldo se obtenga un salario integral de Bs. 163,48, indicándose que lo correcto es que su salario integral fue de Bs.f.152,38 como correctamente lo calculo y pagó la accionada.

IV

PRUEBAS DEL PROCESO

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Documentales contenidos en la pieza Nº 1:

 A los folios “02” y “03”, copia de instrumentos privados que dan cuenta que el codemandante J.M.L.L. solicitó a la accionada, en fecha 07 de marzo de 2007, el beneficio de jubilación de conformidad con la cláusula 47 de la Convención Colectiva, que le fue concedido por haber cumplido 31 años de servicio, con una pensión de jubilación equivalente al 100% de la asignación mensual de Bs. 3.114,50, vale decir, extremos no controvertidos en la presente causa.

 A los folios “04” al “10” copia de acta Nº 25 de fecha 30 de Enero de 2007, contentiva de la cláusula Nº 47 “Plan de Jubilación de la Empresa” que forma parte de la Convención Colectiva 2006-2009, consignada ante la Inspectoría del Trabajo, cuyo contenido y eficacia no es susceptible de apreciarse bajo las reglas de valoración de los medios probatorio pues no contiene hechos sujetos a su alegación y prueba, toda vez que las formalidades y requisitos que deben observarse para su formación y vigencia permiten asimilarla a un acto normativo. Así se declara.

 A los folios “11” al “15”, “19”, “20”, “23” al “26”, “32”, “48” al “53”, “57” al “77”, “87” al “137”, “139”, “142” al “150”, “152” al “160”, “162” al “244”, “247” al “341”, “344” al “439”, “442” al “537”, “539” al “543”, recibos de pago de salario que no fueron objetados en forma alguna y, por ende, se les confiere valor probatorio.

Del contenido de las referidas documentales se aprecia diferentes percepciones salariales devengadas por los demandantes, pero las mismas serán objeto de un mayor análisis en la parte motiva de la presente decisión.

 A los folios “16”, “17” y “18”, copias de recibo de prestaciones sociales y finiquito por terminación de servicios los cuales no fueron impugnados por la parte demandada en el desarrollo de la audiencia de juicio y en consecuencia se les confiere valor probatorio.

Del contenido de los referidos documentales se evidencia que el codemandante J.M.L.L. recibió en fecha 13 de marzo de 2007, con motivo de la terminación de la prestación de sus servicios personales por jubilación, la cantidad equivalente a Bs.f.25.202,04, por los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, intereses sobre prestación sobre prestación de antigüedad, salario, utilidades, vacaciones fraccionadas, media hora de descanso nocturno, auxilio de transporte, compensación por turno y bono nocturno. De igual forma se evidencia de la referida liquidación, que el monto total de los conceptos calculados por la accionada arrojaban un monto de Bs.f.35.520,45 pero se dedujo la suma de Bs.f.10.318,40 por concepto de préstamo otorgado según cláusula 37 de la convención colectiva, anticipo de fideicomiso e Inces.

 A los folios “27”, “28”, “33”, “34”, “35” y “36” estado de cuenta de fideicomiso, listado de prestación de antigüedad depositado en el banco y análisis de utilidades, relativas al codemandante J.M.L.L., los cuales no fueron impugnados por la accionada durante el desarrollo de la audiencia de juicio y, en consecuencia, se les confiere valor probatorio.

Del contenido de los referidos documentales se aprecia:

 Estado de cuenta de fideicomiso del ciudadano J.M.L.L. que refleja los abonos por concepto de prestación de antigüedad efectuados por la accionada desde el 30/10/1997 hasta el 30/03/2001;

 Estado de cuenta de fidecomiso del ciudadano J.M.L.L. en demuestra los depósitos efectuados por la accionada desde el mes de Julio de 1997 hasta el mes de febrero de 2007;

 Relación de pago de utilidades correspondiente a los años 2004, 2005 y 2007;

 A los folios “54” y “55”, copia de instrumentos privados los cuales dan cuenta que el codemandante D.A.L. solicitó, en fecha 07 de Marzo de 2007, el beneficio de jubilación de conformidad con la cláusula 47 de la Convención Colectiva, que le fue concedido por haber cumplido 28 años de servicio, con una pensión de jubilación equivalente al 100% de la asignación mensual de Bs. 3.122,89, vale decir, extremos no controvertidos en la presente causa.

 A los folios “78” al “86”, “89”, “90” “122”, “131”, “138”, “151”, “161”, documentales constituidos por recibos de pago de prestaciones sociales del codemandante D.A.L., comunicación dirigida por la accionada al codemandante D.A.L., estados de cuenta de abono de fideicomiso relacionadas al codemandante D.A.L., a los cuales se les confiere valor probatorio por cuanto no fueron atacados en el forma alguna por la accionada durante el desarrollo de la audiencia de juicio.

Del contenido de tales documentales se evidencia lo siguiente:

 Que la accionada pagó al codemandante D.A.L. las cantidades que se indican a continuación por concepto de prestación de antigüedad:

Prestación a antigüedad

Fecha Monto (Bs.f.)

30/04/1999 68,36

19/07/1999 57,65

30/11/1998 62,77

31/12/1997 66,02

30/12/1997 198,07

31/08/1998 77,13

31/10/1998 75,82

30/01/1999 78,64

28/02/1999 64,44

 Que la demandada pagó al codemandante D.A.L. la suma de Bs.f. 229,01 por concepto de indemnización por antigüedad y compensación por transferencia, la cantidad de Bs.f.12,62, conforme a lo previsto en el artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la suma de Bs.f.124,81 por concepto de intereses de prestación de antigüedad al 31/12/2000

 Que la accionada notificó codemandante D.A.L., en fecha 27 de Noviembre de 1997, el aumento salarial que le fue concedido;

 El estado de cuenta de abono de fideicomiso del codemandante D.A.L. del periodo comprendido entre el 30/10/1998 al 31/12/1999 y del 01/01/2000 al 30/11/2000.

 A los folios “544” al “557”, recibo de prestaciones sociales, finiquito por terminación de servicios, recibos de pago de vacaciones, utilidades y intereses sobre prestación de antigüedad, los cuales no fueron atacados en forma alguna por la parte demandada en el desarrollo de la audiencia de juicio y, en consecuencia, se les confiere valor probatorio.

Del contenido de los referidos documentales se evidencia que el codemandante D.A.L. recibió en fecha 13 de marzo de 2007, con motivo de la terminación de la prestación de sus servicios personales por jubilación, la cantidad equivalente a Bs.f.34.577,15, por los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones fraccionadas y días adicionales. De igual forma se evidencia de la referida liquidación, que el monto total de los conceptos calculados por la accionada arrojaban un monto de Bs.f.34.856.62 pero se dedujo la suma de Bs.f.9,46 por concepto de Inces.

Igualmente se evidencia que el codemandante D.A.L. recibió el pago de los siguientes conceptos:

Vacaciones

Periodo Monto (Bs.f.)

1997 376,46

1999 564,86

2005 2.146,99

Utilidades

Periodo Monto (Bs.f.)

1999 391,31

2003 4.524,20

2005 5.645,48

Intereses sobre prestaciones sociales

Periodo Monto (Bs.f.)

Al 31-12-2002 1.182,16

Al 31-01-2004 1.465,64

Al 31-12-2005 2.018,11

Al 31-12-2006 2.574,30

 A los folios “558” al “682”, ejemplares de Convención Colectiva suscritas entre la accionada y El Sindicato Único de Trabajadores de la C.A. ELECTRICIDAD DE VALENCIA correspondiente a los períodos 2003-2006 y 2006-2009 –en lo sucesivo denominadas Convención Colectiva 2003-2006 y Convención Colectiva 2006-2009-, cuyo contenido y eficacia no es susceptible de apreciarse bajo las reglas de valoración de los medios probatorio pues no contiene hechos sujetos a su alegación y prueba, toda vez que las formalidades y requisitos que deben observarse para su formación y vigencia permiten asimilarla a un acto normativo. Así se declara.

 A los folios “654” y “655”, estado de cuenta de fideicomiso el cual no fue atacado en forma alguna por la accionada durante el desarrollo de la audiencia de juicio y en consecuencia se le confiere valor probatorio. Así se decide.

Del contenido de la referida documental se evidencia los abonos efectuados por la accionada al ciudadano D.A.L. por concepto de prestación de antigüedad en su cuenta fideicomiso correspondiente al período 30/10/1997 al 30/03/2001. Así se aprecia.

Exhibición:

Solicitó la exhibición de las originales de las documentales que fueron acompañadas al escrito de promoción de pruebas de la parte actora marcadas “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “A1”, “B1”, “C1”, “D1”, “E1”, “F1”, “G1”, “H1”, “I1”, “J2” y “K1”, los cuales no fueron exhibidos por la accionada durante el desarrollo de la audiencia de juicio en consecuencia se aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tiene como exacto el contenido de tales documentales. Pero en virtud de que dichas documentales han sido examinadas anteriormente, se reproduce su valor probatorio. Así se decide.

Testimoniales:

De los ciudadanos A.J.B.P., W.A.T.P., L.J.P.G., L.M.D., J.R.G.M., Á.A.Z.V. y A.R.F.E., quienes no comparecieron a la audiencia de juicio y en consecuencia no se emite juicio de valoración al respecto. Así se decide.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Indicios y presunciones:

Se tienen como auxilios probatorios establecidos por la ley o asumidos por el juez para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando o complementando el valor o alcance de estos, tal y como lo establece el artículo 116 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se han considerado en la presente decisión.

Documentales:

 A los “02”, “08”, “09”, “10”, “11”, “12”, “14”, “19”, “20”, “21”, “22”, “23”, “24”, “25”, “26”, “27”, “28”, “29”, “30”, “31”, “32”, “33”, “34”, “35”, “36”, “37”, “38”, “39”, “40”, “41”, “42”, “43”, “44”, “46”, “47”, “49”, “50”, “51”, “52”, “53”, “54”, “56”, “57”, “58”, “59”, “60”, “61” y “62”, documentales constituidos por solicitudes de retiro parcial de fideicomiso, recibos de pago de fideicomiso, recibo de pago de salario, recibos de pagos de utilidades, comprobantes de pago de cheques, , recibos de pago de intereses sobre prestación de antigüedad, recibos de pago de prestación de antigüedad, solicitud de vacaciones y recibos de pago de vacaciones relacionados con el ciudadano J.M.L.L., los cuales no fueron atacados en forma alguna por la parte actora en el desarrollo de la audiencia de juicio y en consecuencia se les confiere valor probatorio.

Del contenido de las referidas documentales se evidencia lo siguiente:

 Que el ciudadano J.M.L.L. solicitó en el mes de Abril del año 2005 un retiro parcial de fideicomiso por la cantidad de Bs.f.3.000,00 que le fue abonado en su cuenta de ahorro tipo nómina del Banco de Venezuela;

 Que el ciudadano J.M.L.L. solicitó un retiro parcial de fideicomiso por la cantidad de Bs.f.1.800,00 que le fue abonada en su cuenta de ahorro tipo nómina del Banco de Venezuela;

 Que el ciudadano J.M.L.L. solicitó un retiro parcial del fideicomiso en el mes de Mayo de 2006, por la cantidad de Bs.f.4.000,00 que le fue abonada en su cuenta de ahorro tipo nómina del Banco de Venezuela;

 Que el ciudadano J.M.L.L. solicitó un retiro parcial del fideicomiso por la cantidad de Bs.f.800,00 que le fue pagado mediante cheque de fecha 26 de Mayo de 2006;

 Que al ciudadano J.M.L.L. le fueron cancelados por concepto de intereses de prestación de antigüedad los siguientes montos:

Periodo Monto (Bs.f.)

01/08/1999 al 31/12/1999 29,28

Al 31/12/2000 140,33

01/01/2002 al 31/12/2002 920,29

01/01/2004 al 31/01/2004 714,47

01/01/2006 al 31/12/2006 1.133,86

--- 269,97

Total pagado: 3.208,2

 Que al ciudadano J.M.L.L. le fueron cancelados los siguientes montos por concepto de prestación de antigüedad:

Periodo Monto (Bs.f.)

01/07/2000 al 30/06/2001 184,98

01/07/2001 al 30/06/2002 322,27

01/07/2002 al 30/06/2003 406,07

01/07/2003 al 30/06/2004 638,96

01/07/2004 al 30/06/2005 835,22

Total pagado 2.387,50

 Que al ciudadano J.M.L.L. le fueron cancelados los siguientes montos por concepto de utilidades:

Período Monto (Bs.f.) Años Total (Bs.f.)

01/01/1999 al 31/12/1999 1.431,09 1999 2.714,01

01/01/1999 al 31/10/1999 1.282,92

01/01/2000 al 31/12/2000 2.286,72 2000 2.286,72

01/01/2002 al 31/12/2002 3.242,77 2002 4.852,52

01/01/2002 al 31/10/2002 1.609,75

01/01/2003 al 31/12/2003 4.503,48 2003 8.686,13

01/01/2003 al 31/10/2003 4.182,65

01/01/2004 al 31/12/2004 5.013,21 2004 9.710,97

01/01/2004 al 31/10/2004 4.697,76

01/01/2005 al 31/12/2005 5.799,67 2005 11.075,21

01/01/2005 al 31/12/2005 5.275,54

01/01/2006 al 31/12/2006 7.022,38 2006 13.410,36

01/01/2006 al 31/12/2006 6.387,98

 Que al ciudadano J.M.L.L. le fueron cancelados los siguientes montos por concepto de vacaciones:

Periodo Monto (Bs.f.)

1991-1992 34,19

1992-1993 44,04

1993-1994 65,43

1993-1994 3,0

1997 344,19

1998 508,87

1999 654,8

2000 852,78

2001 1.217,95

2002 1.715,60

2003 1.983,98

2004 2.059,07

2005 2.521,66

2006 2.528,87

 A los “63”, “64”, “65”, “66”, “67”, “68”, “69”, “70”, “71”, “72”, “73”, “74”, “75”, “76”, “77”, “78”, “79”, “80”, “81”, “82”, “83”, “84”, “85”, “86”, “87”, “89”, “90”, “91”, “92”, “93”, “94” y “96”, documentales constituidos por recibo de pago de intereses sobre prestación de antigüedad, recibo de pago de prestación de antigüedad, recibos de pago de utilidades, recibos de pagos de vacaciones y solicitud de vacaciones relacionados con el ciudadano D.A.L., los cuales no fueron atacados en forma alguna por la parte actora en el desarrollo de la audiencia de juicio y en consecuencia se les confiere valor probatorio.

Del contenido de las referidas documentales se evidencia lo siguiente:

 Que el ciudadano D.A.L. recibió los siguientes montos por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad:

Periodo Monto (Bs.f.)

01/08/1999 al 31/12/1999 28,56

01/01/2002 al 31/12/2002 1.182,16

01/01/2004 al 31/01/2004 1.465,64

01/01/2005 al 31/12/2005 2.018,11

Total pagado: 4.694,47

 Que el ciudadano D.A.L. recibió los siguientes conceptos por concepto de prestación de antigüedad:

Periodo Monto (Bs.f.)

01/07/2000 al 30/06/2001 161,23

01/07/2001 al 30/06/2002 316,24

01/07/2002 al 30/06/2003 404,19

01/07/2003 al 30/06/2004 624,89

01/07/2004 al 30/06/2005 831,61

Total pagado 2.338,16

 Que el ciudadano D.A.L. recibió los siguientes montos por concepto de utilidades:

Período Monto (Bs.f.) Años Total (Bs.f.)

01/01/1999 al 31/10/1999 1.232,10 1999 2.623,41

01/01/1999 al 31/12/1999 1.391,31

01/01/2000 al 31/12/2000 2.058,45 2000 2.058,45

01/01/2002 al 31/12/2002 3.101,30 2002 4.627,15

01/01/2002 al 31/10/2002 1.525,85

01/01/2003 al 31/12/2003 4.524,20 2003 8.676,62

01/01/2003 al 31/10/2003 4.152,42

01/01/2004 al 31/10/2004 4.714,31 2004 4.714,31

01/01/2005 al 31/12/2005 5.645,48 2005 10.910,69

01/01/2005 al 31/12/2005 5.265,21

01/01/2006 al 31/12/2006 7.341,72 2006 14.059,98

01/01/2006 al 31/12/2006 6.718,26

 Que el ciudadano D.A.L. recibió los siguientes montos por concepto de vacaciones:

Periodo Monto (Bs.f.)

1998 659,08

1999 564,85

2000 668,32

2001 1.330,80

2002 1.553,42

2003 2.065,01

2004 2.130,41

2006 3.739,62

 Que el ciudadano D.A.L. solicitó en fecha 04 de Mayo de 1999 el disfrute de sus vacaciones correspondiente al periodo 1999.

 A los “03”, “04”, “15” y “18”, documentales constituidos por presupuestos de venta de materiales de construcción y autorizaciones las cuales desecha este Tribunal por ser documentos emanados de terceros que no guardan relación con la presente causa. Así se decide.

 A los folios “05”, “07”, “16” y “17” copias de cédulas de identidad de los ciudadanos J.M.L.L. y M.G. los cuales desecha este Tribunal por cuanto dichos documentos no recaen sobre un extremo de hecho controvertido en la presente causa. Así se decide.

 A los folios “06”, “13”, “45”, “48”, “55”, “88” y “95” documentales constituidos por análisis de saldo de fideicomiso, comunicación dirigida por la accionada a la entidad bancaria Corp Banca, recibos de pago de vacaciones y reportes de movimientos históricos para el cálculo de promedios, los cuales desecha este Tribunal por cuanto los mismos no se encuentran suscrito por los demandantes y en consecuencia no pueden ser opuestos a éstos en virtud del principio de alteridad de la prueba. Así se decide.

Testimoniales:

De los ciudadanos C.A.N.C. y J.L.B., quienes no comparecieron a la audiencia de juicio y en consecuencia se les confiere valor probatorio. Así se decide.

INSTRUCCIÓN OFICIOSA DE LA CAUSA

Inspección Judicial:

Corre inserta a los folios “95” y “96” el resultado de la inspección judicial ordenada de oficio por este Tribunal mediante la cual se instrumentó la obtención de los reportes denominados Resumen de Conceptos Mensual por Trabajador” que aparecen consignados a los folios “188” al “260”, cuyos contenidos han sido coinciden, en buen medida, con la información vertida en los recibos de pago aportados por las partes y no aparecen desvirtuados por mejor prueba, razón por la cual se les parecía con valor probatorio.

Declaración de partes:

Obtenida del ciudadano C.A.N.C., en su condición de jefe de nómina de la accionada, quien brindó aportó información en relación al modo de cálculo de los beneficios laborales, pero sin carácter vincúlate para este juzgador.

V

Consideraciones para decidir respecto del ciudadano J.M.L.L.

Primero

De la prestación de antigüedad y sus intereses:

Por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se causó a favor del actor durante su prestación de servicios, la cantidad de Bs.f.33.019,22, suma ha sido calculada sobre la base del salario integral devengado en el mes correspondiente, según se indica a continuación:

Meses SALARIO INTEGRAL Nº DE SALARIOS DIARIOS ACREDITABLES A LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: PRESTACION DE ANTIGUEDAD CAUSADA (Bs.f.):

SALARIO NORMAL PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS (UTILIDADES) BONO VACACIONAL Total (Bs.f.)

Mensual Diario Salarios diarios causados por participación en los beneficios (utilidades): Incidencia diaria (Bs.f.): Salarios diarios causados por bono vacacional: Incidencia diaria (Bs.f.):

Jul-97 192,88 6,89 120 2,30 40 0,77 9,95 5 49,75

Ago-97 280,62 10,02 120 3,34 40 1,11 14,48 5 72,38

Sep-97 253,57 9,06 120 3,02 40 1,01 13,08 5 65,40

Oct-97 293,17 10,47 120 3,49 40 1,16 15,12 5 75,62

Nov-97 336,23 12,01 120 4,00 40 1,33 17,35 5 86,73

Dic-97 360,68 12,88 120 4,29 40 1,43 18,61 5 93,03

Ene-98 248,44 8,87 120 2,96 40 0,99 12,82 5 64,08

Feb-98 257,48 9,20 120 3,07 40 1,02 13,28 5 66,41

Mar-98 215,93 7,71 120 2,57 40 0,86 11,14 5 55,70

Abr-98 346,65 12,38 120 4,13 40 1,38 17,88 5 89,41

May-98 437,48 15,62 120 5,21 40 1,74 22,57 5 112,84

Jun-98 297,77 10,63 120 3,54 40 1,18 15,36 5 76,81

Jul-98 264,82 9,46 120 3,15 40 1,05 13,66 5 68,31

Ago-98 418,08 14,93 120 4,98 40 1,66 21,57 5 107,84

Sep-98 373,46 13,34 120 4,45 40 1,48 19,27 5 96,33

Oct-98 378,75 13,53 120 4,51 40 1,50 19,54 5 97,69

Nov-98 468,67 16,74 120 5,58 40 1,86 24,18 5 120,89

Dic-98 285,54 10,20 120 3,40 40 1,13 14,73 5 73,65

Ene-99 286,64 10,24 120 3,41 40 1,14 14,79 5 73,93

Feb-99 265,45 9,48 120 3,16 40 1,05 13,69 5 68,47

Mar-99 379,87 13,57 120 4,52 40 1,51 19,60 5 97,98

Abr-99 230,64 8,24 120 2,75 40 0,92 11,90 5 59,49

May-99 364,36 13,01 120 4,34 40 1,45 18,80 5 93,98

Jun-99 325,91 11,64 120 3,88 40 1,29 16,81 7 117,69

Jul-99 307,01 10,96 120 3,65 40 1,22 15,84 5 79,19

Ago-99 419,56 14,98 120 4,99 40 1,66 21,64 5 108,22

Sep-99 298,76 10,67 120 3,56 40 1,19 15,41 5 77,06

Oct-99 421,71 15,06 120 5,02 40 1,67 21,75 5 108,77

Nov-99 92,43 3,30 120 1,10 40 0,37 4,77 5 23,84

Dic-99 276,93 9,89 120 3,30 40 1,10 14,29 5 71,43

Ene-00 347,29 12,40 120 4,13 40 1,38 17,92 5 89,58

Feb-00 312,41 11,16 120 3,72 40 1,24 16,12 5 80,58

Mar-00 432,04 15,43 120 5,14 40 1,71 22,29 5 111,44

Abr-00 69,59 2,49 120 0,83 40 0,28 3,59 5 17,95

May-00 304,76 10,88 120 3,63 40 1,21 15,72 5 78,61

Jun-00 347,60 12,41 120 4,14 40 1,38 17,93 9 161,39

Jul-00 609,00 21,75 120 7,25 40 2,42 31,42 5 157,08

Ago-00 646,68 23,10 120 7,70 40 2,57 33,36 5 166,80

Sep-00 587,79 20,99 120 7,00 40 2,33 30,32 5 151,61

Oct-00 785,48 28,05 120 9,35 40 3,12 40,52 5 202,60

Nov-00 709,38 25,34 120 8,45 40 2,82 36,60 5 182,98

Dic-00 865,24 30,90 120 10,30 40 3,43 44,64 5 223,18

Ene-01 479,43 17,12 120 5,71 40 1,90 24,73 5 123,66

Feb-01 636,74 22,74 120 7,58 40 2,53 32,85 5 164,24

Mar-01 536,84 19,17 120 6,39 40 2,13 27,69 5 138,47

Abr-01 456,42 16,30 120 5,43 40 1,81 23,55 5 117,73

May-01 215,95 7,71 120 2,57 40 0,86 11,14 5 55,70

Jun-01 608,36 21,73 120 7,24 40 2,41 31,38 11 345,22

Jul-01 781,83 27,92 120 9,31 40 3,10 40,33 5 201,66

Ago-01 722,73 25,81 120 8,60 40 2,87 37,28 5 186,42

Sep-01 939,29 33,55 120 11,18 40 3,73 48,46 5 242,28

Oct-01 880,06 31,43 120 10,48 40 3,49 45,40 5 227,00

Nov-01 745,51 26,63 120 8,88 40 2,96 38,46 5 192,29

Dic-01 835,61 29,84 120 9,95 40 3,32 43,11 5 215,53

Ene-02 764,62 27,31 120 9,10 40 3,03 39,44 5 197,22

Feb-02 892,63 31,88 120 10,63 40 3,54 46,05 5 230,24

Mar-02 841,07 30,04 120 10,01 40 3,34 43,39 5 216,94

Abr-02 356,27 12,72 120 4,24 40 1,41 18,38 5 91,90

May-02 780,63 27,88 120 9,29 40 3,10 40,27 5 201,35

Jun-02 781,67 27,92 120 9,31 40 3,10 40,32 13 524,22

Jul-02 764,63 27,31 120 9,10 40 3,03 39,45 5 197,23

Ago-02 536,02 19,14 120 6,38 40 2,13 27,65 5 138,26

Sep-02 767,84 27,42 120 9,14 40 3,05 39,61 5 198,05

Oct-02 557,09 19,90 120 6,63 40 2,21 28,74 5 143,69

Nov-02 554,49 19,80 120 6,60 40 2,20 28,60 5 143,02

Dic-02 631,91 22,57 120 7,52 40 2,51 32,60 5 162,99

Ene-03 905,09 32,32 120 10,77 40 3,59 46,69 5 233,46

Feb-03 826,09 29,50 120 9,83 40 3,28 42,62 5 213,08

Mar-03 748,68 26,74 120 8,91 40 2,97 38,62 5 193,11

Abr-03 511,37 18,26 120 6,09 40 2,03 26,38 5 131,90

May-03 1.065,61 38,06 120 12,69 40 4,23 54,97 5 274,86

Jun-03 1.174,08 41,93 120 13,98 40 4,66 60,57 15 908,51

Jul-03 1.050,40 37,51 120 12,50 40 4,17 54,19 5 270,94

Ago-03 1.357,76 48,49 120 16,16 40 5,39 70,04 5 350,22

Sep-03 954,91 34,10 120 11,37 40 3,79 49,26 5 246,31

Oct-03 1.068,35 38,16 120 12,72 40 4,24 55,11 5 275,57

Nov-03 1.321,37 47,19 120 15,73 40 5,24 68,17 5 340,83

Dic-03 1.072,51 38,30 120 12,77 40 4,26 55,33 5 276,64

Ene-04 1.449,83 51,78 120 17,26 40 5,75 74,79 5 373,96

Feb-04 1.295,38 46,26 120 15,42 40 5,14 66,83 5 334,13

Mar-04 808,70 28,88 120 9,63 40 3,21 41,72 5 208,59

Abr-04 633,98 22,64 120 7,55 40 2,52 32,71 5 163,53

May-04 1.431,18 51,11 120 17,04 40 5,68 73,83 5 369,15

Jun-04 1.191,40 42,55 120 14,18 40 4,73 61,46 17 1.044,84

Jul-04 1.073,50 38,34 120 12,78 40 4,26 55,38 5 276,89

Ago-04 1.506,64 53,81 120 17,94 40 5,98 77,72 5 388,62

Sep-04 1.022,96 36,53 120 12,18 40 4,06 52,77 5 263,86

Oct-04 1.517,16 54,18 120 18,06 40 6,02 78,27 5 391,33

Nov-04 1.223,34 43,69 120 14,56 40 4,85 63,11 5 315,54

Dic-04 1.291,99 46,14 120 15,38 40 5,13 66,65 5 333,25

Ene-05 1.764,81 63,03 120 21,01 40 7,00 91,04 5 455,21

Feb-05 1.451,94 51,86 120 17,29 40 5,76 74,90 5 374,51

Mar-05 615,43 21,98 120 7,33 40 2,44 31,75 5 158,74

Abr-05 247,32 8,83 120 2,94 40 0,98 12,76 5 63,79

May-05 1.782,19 63,65 120 21,22 40 7,07 91,94 5 459,69

Jun-05 1.234,28 44,08 120 14,69 40 4,90 63,67 19 1.209,79

Jul-05 1.918,96 68,53 120 22,84 40 7,61 98,99 5 494,97

Ago-05 1.234,28 44,08 120 14,69 40 4,90 63,67 5 318,37

Sep-05 1.409,46 50,34 120 16,78 40 5,59 72,71 5 363,55

Oct-05 1.528,27 54,58 120 18,19 40 6,06 78,84 5 394,20

Nov-05 1.534,16 54,79 120 18,26 40 6,09 79,14 5 395,72

Dic-05 3.767,19 134,54 120 44,85 40 14,95 194,34 5 971,70

Ene-06 1.830,01 65,36 120 21,79 40 7,26 94,41 5 472,03

Feb-06 1.519,64 54,27 120 18,09 40 6,03 78,39 5 391,97

Mar-06 1.423,70 50,85 120 16,95 40 5,65 73,44 5 367,22

Abr-06 560,57 20,02 120 6,67 40 2,22 28,92 5 144,59

May-06 1.003,10 35,83 120 11,94 40 3,98 51,75 5 258,74

Jun-06 1.833,87 65,50 120 21,83 40 7,28 94,60 21 1.986,69

Jul-06 2.015,12 71,97 120 23,99 40 8,00 103,95 5 519,77

Ago-06 1.871,71 66,85 120 22,28 40 7,43 96,56 5 482,78

Sep-06 1.692,81 60,46 120 20,15 40 6,72 87,33 5 436,64

Oct-06 1.989,35 71,05 120 23,68 40 7,89 102,63 5 513,13

Nov-06 1.743,61 62,27 125 21,62 40 6,92 90,81 5 454,07

Dic-06 2.210,57 78,95 125 27,41 40 8,77 115,13 5 575,67

Ene-07 1.978,71 70,67 125 24,54 40 7,85 103,06 5 515,29

Feb-07 2.779,18 99,26 125 34,46 40 11,03 144,75 23 3.329,23

670 Bs 33.019,22

Conviene advertir que, a los fines de obtener el salario integral expresado en la tabla que antecede, se tomaron en consideración las siguientes variables:

 Las asignaciones reflejadas en el “Resumen de Conceptos Mensual por Trabajador” obtenido con motivo de la inspección judicial realizada por este órgano jurisdiccional, cuya naturaleza salarial no aparece controvertida, vale decir, salario, descanso legal, descanso legal promediado, trabajo en día de descanso, compensación JN por turno, bono nocturno, días feriados, media hora de descanso (diurno y nocturno) horas extras (diurnas y nocturnas), horas extras (diurnas y nocturnas feriadas), viáticos, auxilio de transporte, bono postvacacional, retroactivo salarial, retroactivo (horas extras nocturnas, diferencia de sueldo, día del electricista y salario de eficacia atípica.

 La incidencia salarial de la participación en los beneficio (utilidades) y bono vacacional que establece la Convención Colectiva de Trabajo,

Ahora bien, al total de lo que se ha liquidado por prestación de antigüedad (Bs.f. 33.019,22), debe sustraerse la cantidad de Bs.f.19.482,24, Bs.f.3.824,98, B.s.f.2.753,98 que le fue pagada con motivo de la cesación de la prestación de sus servicios personales, la suma de Bs.f.10.174, 00 que corresponde a lo anticipos de prestación de antigüedad que le fueron concedidos a lo largo de la relación de trabajo, así como las suma de Bs.f.2.387,50 que recibió por concepto de días adicionales a la prestación de antigüedad, razón por la cual no subsiste diferencia a favor del codemandante J.M.L.L. por concepto de prestación de antigüedad y, por ende, surge improcedente su reclamación. Así se decide.

En ese sentido se advierte que se ha ordenado la deducción de Bsf.10.174,00 que corresponde a los únicos anticipos a cuenta de la prestación de antigüedad que, según ha quedado convenido por las partes, recibió el actor a lo largo de la relación de trabajo y respecto del cual no quedó acreditado hayan sido restituidos o amortizados por el demandante J.M.L.L. en forma alguna.

Se ordena practicar experticia complementaria del fallo a los fines de cuantificar los intereses generados por la prestación de antigüedad liquidada en el presente fallo para el codemandante J.M.L.L., calculados conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual. Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

Para tales fines debe tomarse en consideración que el codemandante J.M.L.L. recibió los anticipos a cuenta de prestación de antigüedad que se indican a continuación: En el año 2002: Bs.f. 1.374,00; en el año 2003: Bs.f.1.800,00; en el año 2005: Bs.f.3.000,00, en el año 2006: Bs.f.4.000,00, montos que deberán deducirse del capital sujeto a intereses para el mes de diciembre de cada año indicado..

Al importe que resulte por intereses generados por la prestación de antigüedad, deberá deducirse lo que el codemandante J.M.L.L. recibió por concepto de tales intereses, vale decir, Bs.f.2.387,50 en el discurrir de la relación de trabajo y Bs.f.110,89 con motivo de su terminación, en el entendido que C.A. ELECTRICIDAD DE VALENCIA deberá pagar al codemandante J.M.L.L. la diferencia que existiese a favor de este última. Así se decide.

Por cuanto la presente causa se inició en fecha 03 de diciembre de 2007, época para la cual la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en materia de corrección monetaria, estuvo exclusivamente basada en lo que dispone el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la corrección monetaria de la diferencia que existiese a favor de la demandante J.M.L.L. por concepto de intereses generados por la prestación de antigüedad, la cual se realizara mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución y deberá computarse desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, por vacaciones judiciales y por suspensión legal de la causa.

Se ordena practicar experticia complementaria del fallo a los fines de cuantificar los intereses moratorios que se deriven de la tardanza en el pago de la diferencia que existiese a favor de la demandante J.M.L.L. por concepto de intereses generados por la prestación de antigüedad. Tales intereses moratorios deberá computarse desde el 13 de octubre de 2008 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

Segundo

Vacaciones y bono vacacional

Por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente a los periodos 1997, 1999, 2000, 2005, 2006 y la fracción correspondiente a los meses de abril , mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2006, enero y febrero de 2007 , conforme a las previsiones de los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y la convención colectiva de trabajo, subsiste a favor del demandante una diferencia por la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 03/100 (Bs.f.685,03), suma sobre la que recae la condenatoria por el concepto en referencia, calculada como se indica a continuación:

PERIODO VACACIONES Y BONO VACACIONAL SALARIO DIARIO BASE DE CALCULO (Bs.) TOTAL CAUSADO (Bs.) MONTO PAGADO POR LA ACCIONADA DIFERENCIA (Bs.)

1997 55 0,00 373,70 0,00

1999 55 12,51 688,05 654,80 33,25

2000 55 11,40 627,00 852,78 0,00

2005 55 43,82 2.410,10 2.521,66 0,00

2006 55 57,83 3.180,65 2.528,87 651,78

2007 (fracción de los meses de abril , mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2006, enero y febrero de 2007) 44 63,89 2.811,16 7.150,22 0,00

685,03

Por cuanto la presente causa se inició en fecha 03 de diciembre de 2007, época para la cual la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en materia de corrección monetaria, estuvo exclusivamente basada en lo que dispone el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la corrección monetaria de Bs.f.685,03 (esto es, la diferencia que se ha liquidado a favor de la demandante J.M.L.L. por concepto de diferencia de vacaciones y bono vacacional), la cual se realizará mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución y deberá computarse desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, por vacaciones judiciales y por suspensión legal de la causa.

Tercero

Utilidades

Por concepto de utilidades correspondientes a los periodos 2004, 2005 y la fracción correspondiente a los meses de enero y febrero de 2007, conforme a lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la convención colectiva de trabajo, no subsiste diferencia a favor del demandante, según se desprende del siguiente detalle:

PERIODO UTILIDADES SALARIO DIARIO BASE DE CALCULO (Bs.) TOTAL CAUSADO (Bs.) MONTO PAGADO POR LA ACCIONADA DIFERENCIA (Bs.)

2004 120 42,99 5.158,80 9.710,97 0,0

2005 120 55,02 6.602,40 11.075,21 0,0

2007 (correspondiente a la fracción de los meses de enero y febrero de 2007) 20 84,96 1.699,20 1.957,77 0,0

0,0

VI

Consideraciones para decidir respecto del ciudadano

DOMNGO A.L.

Primero

De la prestación de antigüedad y sus intereses:

Por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se causó a favor del actor durante su prestación de servicios, la cantidad de Bs.f.33.019,22, suma ha sido calculada sobre la base del salario integral devengado en el mes correspondiente, según se indica a continuación:

Meses SALARIO INTEGRAL Nº DE SALARIOS DIARIOS ACREDITABLES A LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: PRESTACION DE ANTIGUEDAD CAUSADA (Bs.f.):

SALARIO NORMAL PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS (UTILIDADES) BONO VACACIONAL TOTAL

Mensual Diario Salarios diarios causados por participación en los beneficios (utilidades): Incidencia diaria (Bs.f.): Salarios diarios causados por bono vacacional: Incidencia diaria (Bs.f.):

Jul-97 235,12 8,40 120 2,80 40 0,93 12,13 5 60,65

Ago-97 284,30 10,15 120 3,38 40 1,13 14,67 5 73,33

Sep-97 189,08 6,75 120 2,25 40 0,75 9,75 5 48,77

Oct-97 96,09 3,43 120 1,14 40 0,38 4,96 5 24,79

Nov-97 1.027,04 36,68 120 12,23 40 4,08 52,98 5 264,91

Dic-97 195,46 6,98 120 2,33 40 0,78 10,08 5 50,42

Ene-98 285,82 10,21 120 3,40 40 1,13 14,74 5 73,72

Feb-98 351,07 12,54 120 4,18 40 1,39 18,11 5 90,55

Mar-98 380,74 13,60 120 4,53 40 1,51 19,64 5 98,21

Abr-98 298,72 10,67 120 3,56 40 1,19 15,41 5 77,05

May-98 120,05 4,29 120 1,43 40 0,48 6,19 5 30,97

Jun-98 189,64 6,77 120 2,26 40 0,75 9,78 5 48,92

Jul-98 347,49 12,41 120 4,14 40 1,38 17,93 5 89,63

Ago-98 366,01 13,07 120 4,36 40 1,45 18,88 5 94,41

Sep-98 315,96 11,28 120 3,76 40 1,25 16,30 5 81,50

Oct-98 309,61 11,06 120 3,69 40 1,23 15,97 5 79,86

Nov-98 423,99 15,14 120 5,05 40 1,68 21,87 5 109,36

Dic-98 279,88 10,00 120 3,33 40 1,11 14,44 5 72,19

Ene-99 334,27 11,94 120 3,98 40 1,33 17,24 5 86,22

Feb-99 265,45 9,48 120 3,16 40 1,05 13,69 5 68,47

Mar-99 379,87 13,57 120 4,52 40 1,51 19,60 5 97,98

Abr-99 278,40 9,94 120 3,31 40 1,10 14,36 5 71,81

May-99 229,16 8,18 120 2,73 40 0,91 11,82 5 59,11

Jun-99 125,91 4,50 120 1,50 40 0,50 6,50 7 45,47

Jul-99 257,70 9,20 120 3,07 40 1,02 13,29 5 66,47

Ago-99 419,56 14,98 120 4,99 40 1,66 21,64 5 108,22

Sep-99 352,11 12,58 120 4,19 40 1,40 18,16 5 90,82

Oct-99 372,04 13,29 120 4,43 40 1,48 19,19 5 95,96

Nov-99 337,74 12,06 120 4,02 40 1,34 17,42 5 87,12

Dic-99 275,60 9,84 120 3,28 40 1,09 14,22 5 71,09

Ene-00 381,34 13,62 120 4,54 40 1,51 19,67 5 98,36

Feb-00 278,37 9,94 120 3,31 40 1,10 14,36 5 71,80

Mar-00 344,16 12,29 120 4,10 40 1,37 17,75 5 88,77

Abr-00 391,16 13,97 120 4,66 40 1,55 20,18 5 100,89

May-00 353,83 12,64 120 4,21 40 1,40 18,25 5 91,27

Jun-00 338,13 12,08 120 4,03 40 1,34 17,44 9 156,99

Jul-00 126,20 4,51 120 1,50 40 0,50 6,51 5 32,55

Ago-00 346,49 12,37 120 4,12 40 1,37 17,87 5 89,37

Sep-00 574,85 20,53 120 6,84 40 2,28 29,65 5 148,27

Oct-00 821,71 29,35 120 9,78 40 3,26 42,39 5 211,95

Nov-00 697,34 24,91 120 8,30 40 2,77 35,97 5 179,87

Dic-00 817,23 29,19 120 9,73 40 3,24 42,16 5 210,79

Ene-01 428,69 15,31 120 5,10 40 1,70 22,11 5 110,57

Feb-01 699,72 24,99 120 8,33 40 2,78 36,10 5 180,48

Mar-01 405,72 14,49 120 4,83 40 1,61 20,93 5 104,65

Abr-01 635,58 22,70 120 7,57 40 2,52 32,79 5 163,94

May-01 750,07 26,79 120 8,93 40 2,98 38,69 5 193,47

Jun-01 731,30 26,12 120 8,71 40 2,90 37,73 11 414,98

Jul-01 519,25 18,54 120 6,18 40 2,06 26,79 5 133,93

Ago-01 230,55 8,23 120 2,74 40 0,91 11,89 5 59,47

Sep-01 897,00 32,04 120 10,68 40 3,56 46,27 5 231,37

Oct-01 773,37 27,62 120 9,21 40 3,07 39,90 5 199,48

Nov-01 779,86 27,85 120 9,28 40 3,09 40,23 5 201,15

Dic-01 732,61 26,16 120 8,72 40 2,91 37,79 5 188,97

Ene-02 601,28 21,47 120 7,16 40 2,39 31,02 5 155,09

Feb-02 904,63 32,31 120 10,77 40 3,59 46,67 5 233,34

Mar-02 920,62 32,88 120 10,96 40 3,65 47,49 5 237,46

Abr-02 681,22 24,33 120 8,11 40 2,70 35,14 5 175,71

May-02 879,10 31,40 120 10,47 40 3,49 45,35 5 226,75

Jun-02 154,49 5,52 120 1,84 40 0,61 7,97 13 103,61

Jul-02 644,75 23,03 120 7,68 40 2,56 33,26 5 166,30

Ago-02 498,65 17,81 120 5,94 40 1,98 25,72 5 128,62

Sep-02 854,51 30,52 120 10,17 40 3,39 44,08 5 220,41

Oct-02 594,66 21,24 120 7,08 40 2,36 30,68 5 153,38

Nov-02 566,20 20,22 120 6,74 40 2,25 29,21 5 146,04

Dic-02 655,36 23,41 120 7,80 40 2,60 33,81 5 169,04

Ene-03 945,29 33,76 120 11,25 40 3,75 48,76 5 243,82

Feb-03 958,53 34,23 120 11,41 40 3,80 49,45 5 247,24

Mar-03 1.098,44 39,23 120 13,08 40 4,36 56,67 5 283,33

Abr-03 988,82 35,32 120 11,77 40 3,92 51,01 5 255,05

May-03 295,72 10,56 120 3,52 40 1,17 15,26 5 76,28

Jun-03 811,50 28,98 120 9,66 40 3,22 41,86 15 627,95

Jul-03 1.009,06 36,04 120 12,01 40 4,00 52,05 5 260,27

Ago-03 1.317,63 47,06 120 15,69 40 5,23 67,97 5 339,86

Sep-03 916,80 32,74 120 10,91 40 3,64 47,30 5 236,48

Oct-03 1.130,35 40,37 120 13,46 40 4,49 58,31 5 291,56

Nov-03 1.247,94 44,57 120 14,86 40 4,95 64,38 5 321,89

Dic-03 1.216,37 43,44 120 14,48 40 4,83 62,75 5 313,75

Ene-04 1.204,42 43,02 120 14,34 40 4,78 62,13 5 310,66

Feb-04 1.352,28 48,30 120 16,10 40 5,37 69,76 5 348,80

Mar-04 1.100,05 39,29 120 13,10 40 4,37 56,75 5 283,74

Abr-04 1.187,06 42,40 120 14,13 40 4,71 61,24 5 306,19

May-04 1.050,92 37,53 120 12,51 40 4,17 54,21 5 271,07

Jun-04 955,19 34,11 120 11,37 40 3,79 49,28 17 837,69

Jul-04 1.281,33 45,76 120 15,25 40 5,08 66,10 5 330,50

Ago-04 1.456,04 52,00 120 17,33 40 5,78 75,11 5 375,57

Sep-04 1.188,19 42,44 120 14,15 40 4,72 61,30 5 306,48

Oct-04 1.435,72 51,28 120 17,09 40 5,70 74,06 5 370,32

Nov-04 1.297,16 46,33 120 15,44 40 5,15 66,92 5 334,58

Dic-04 1.217,98 43,50 120 14,50 40 4,83 62,83 5 314,16

Ene-05 1.843,53 65,84 120 21,95 40 7,32 95,10 5 475,51

Feb-05 1.364,84 48,74 120 16,25 40 5,42 70,41 5 352,04

Mar-05 1.268,10 45,29 120 15,10 40 5,03 65,42 5 327,09

Abr-05 1.372,25 49,01 120 16,34 40 5,45 70,79 5 353,95

May-05 1.560,86 55,75 120 18,58 40 6,19 80,52 5 402,60

Jun-05 156,90 5,60 120 1,87 40 0,62 8,09 19 153,79

Jul-05 1.304,10 46,58 120 15,53 40 5,18 67,28 5 336,38

Ago-05 1.452,46 51,87 120 17,29 40 5,76 74,93 5 374,64

Sep-05 1.434,58 51,24 120 17,08 40 5,69 74,01 5 370,03

Oct-05 1.673,02 59,75 120 19,92 40 6,64 86,31 5 431,53

Nov-05 1.428,49 51,02 120 17,01 40 5,67 73,69 5 368,46

Dic-05 1.505,43 53,77 120 17,92 40 5,97 77,66 5 388,31

Ene-06 2.256,55 80,59 120 26,86 40 8,95 116,41 5 582,05

Feb-06 1.357,18 48,47 120 16,16 40 5,39 70,01 5 350,07

Mar-06 1.705,07 60,90 120 20,30 40 6,77 87,96 5 439,80

Abr-06 2.061,20 73,61 120 24,54 40 8,18 106,33 5 531,66

May-06 1.506,39 53,80 120 17,93 40 5,98 77,71 5 388,55

Jun-06 354,89 12,67 120 4,22 40 1,41 18,31 21 384,46

Jul-06 2.048,76 73,17 120 24,39 40 8,13 105,69 5 528,45

Ago-06 1.890,54 67,52 120 22,51 40 7,50 97,53 5 487,64

Sep-06 1.506,72 53,81 120 17,94 40 5,98 77,73 5 388,64

Oct-06 2.259,83 80,71 120 26,90 40 8,97 116,58 5 582,89

Nov-06 1.604,76 57,31 125 19,90 40 6,37 83,58 5 417,91

Dic-06 2.501,82 89,35 125 31,02 40 9,93 130,30 5 651,52

Ene-07 1.652,03 59,00 125 20,49 40 6,56 86,04 5 430,22

Feb-07 3.279,93 117,14 125 40,67 40 13,02 170,83 23 3.929,08

670 Bs 30.511,60

Conviene advertir que, a los fines de obtener el salario integral expresado en la tabla que antecede, se tomaron en consideración las siguientes variables:

 Las asignaciones reflejadas en el “Resumen de Conceptos Mensual por Trabajador” obtenido con motivo de la inspección judicial realizada por este órgano jurisdiccional, cuya naturaleza salarial no aparece controvertida, vale decir, salario, descanso legal, descanso legal promediado, trabajo en día de descanso, compensación JN por turno, bono nocturno, días feriados, media hora de descanso (diurno y nocturno) horas extras (diurnas y nocturnas), horas extras (diurnas y nocturnas feriadas), viáticos, auxilio de transporte, bono postvacacional, retroactivo salarial, retroactivo (horas extras nocturnas, diferencia de sueldo, día del electricista y salario de eficacia atípica.

 La incidencia salarial de la participación en los beneficio (utilidades) y bono vacacional que establece la Convención Colectiva de Trabajo,

Ahora bien, al total de lo que se ha liquidado por prestación de antigüedad (Bs.f. 33.511,60), debe sustraerse la cantidad de Bs.f.20.020,48, Bs.f.3.809,44, Bs.f.2.742,79 que le fue pagada con motivo de la cesación de la prestación de sus servicios personales. De igual modo deberá deducirse la suma de Bs.f.748,90 que recibió por concepto de prestación de antigüedad, según se indica a continuación:

30 de Abril de 1999 Bs.f. 68,36

19 de Julio de 1999 Bs.f. 57,65

30 de Noviembre de 1998 Bs.f. 62,77

31 de Diciembre de 1997 Bs.f. 66,02

30 de Diciembre de 1997 Bs.f. 198,07

31 de Agosto de 1998 Bs.f. 77,13

31 de Octubre de 1998 Bs.f. 75,82

30 de Enero de 1999 Bs.f. 78,64

28 de Febrero de 1999 Bs.f. 64,44

Bs.f. 748,90

En virtud de lo expuesto, subsiste una diferencia a favor del codemandante D.A.L. por la cantidad de SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 99/100 (Bs.f.6.189,99), suma sobre la cual recae la condenatoria por concepto de prestación de antigüedad. Así se decide.

Se ordena practicar experticia complementaria del fallo a los fines de cuantificar los intereses generados por la prestación de antigüedad liquidada en el presente fallo para el codemandante D.A.L., calculados conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual. Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

Para tales fines debe tomarse en consideración que el codemandante D.A.L. recibió los anticipos a cuenta de prestación de antigüedad que se indicarán a continuación y que deberán deducirse del capital sujeto a intereses para la época:

30 de Abril de 1999 Bs.f. 68,36

19 de Julio de 1999 Bs.f. 57,65

30 de Noviembre de 1998 Bs.f. 62,77

31 de Diciembre de 1997 Bs.f. 66,02

30 de Diciembre de 1997 Bs.f. 198,07

31 de Agosto de 1998 Bs.f. 77,13

31 de Octubre de 1998 Bs.f. 75,82

30 de Enero de 1999 Bs.f. 78,64

28 de Febrero de 1999 Bs.f. 64,44

Bs.f. 748,90

Al importe que resulte por intereses generados por la prestación de antigüedad, deberá deducirse lo que el codemandante D.A.L. recibió por concepto de tales intereses, vale decir, Bs.f.7.619,20, según se indicará a continuación, en el entendido que C.A. ELECTRICIDAD DE VALENCIA deberá pagar al codemandante D.A.L. la diferencia que existiese a favor de este última:

31 de diciembre de 2000 124,81

31 de diciembre de 2002 1.182,16

31 de enero de 2004 1.465,64

31 de diciembre de 2005 2.018,11

31 de diciembre de 2006 2.574,3

02 de mayo de 2007 254,18

7.619,2

Por cuanto la presente causa se inició en fecha 03 de diciembre de 2007, época para la cual la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en materia de corrección monetaria, estuvo exclusivamente basada en lo que dispone el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la corrección monetaria de Bs.f.6.189,99 (esto es, la diferencia liquidada por concepto de prestación de antigüedad a favor del demandante D.A.L.) y de la eventual diferencia de intereses generados por la prestación de antigüedad. La referida corrección monetaria se realizara mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución y deberá computarse desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, por vacaciones judiciales y por suspensión legal de la causa.

Se ordena practicar experticia complementaria del fallo a los fines de cuantificar los intereses moratorios que se deriven de la tardanza en el pago Bs.f.6.189,99 (esto es, la diferencia liquidada por concepto de prestación de antigüedad a favor del demandante D.A.L.) y de la eventual diferencia de intereses generados por la prestación de antigüedad. Tales intereses moratorios deberá computarse desde el 13 de octubre de 2008 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

Segundo

Vacaciones y bono vacacional

Por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente a los periodos 1997, 1999, 2005, y la fracción de los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2006, enero y febrero de 2007, conforme a las previsiones de los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y la convención colectiva de trabajo, subsiste a favor del demandante una diferencia por la cantidad de QUINIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON 02/100(Bs.f.502,02), suma sobre la que recae la condenatoria por el concepto en referencia, calculada como se indica a continuación:

PERIODO VACACIONES Y BONO VACACIONAL SALARIO DIARIO BASE DE CALCULO (Bs.) TOTAL CAUSADO (Bs.) MONTO PAGADO POR LA ACCIONADA (Bs.f.) DIFERENCIA (Bs.)

1997 55 11,24 618,20 376,46 241,74

1999 55 11,07 608,85 564,86 43,99

2005 55 48,34 2.658,70 2.442,41 216,29

2007 (fracción de los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2006, enero y febrero de 2007) 36 67,85 2.442,60 5.865,91 0,0

502,02

Por cuanto la presente causa se inició en fecha 03 de diciembre de 2007, época para la cual la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en materia de corrección monetaria, estuvo exclusivamente basada en lo que dispone el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la corrección monetaria de Bs.f.502,02 (esto es, la diferencia liquidada favor del demandante D.A.L. por concepto de vacaciones y bono vacacional), la cual se realizará mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución y deberá computarse desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, por vacaciones judiciales y por suspensión legal de la causa.

Tercero

Utilidades

Por concepto de utilidades correspondientes a los periodos 1999, 2003, 2005 y la fracción correspondiente a los meses de enero y febrero de 2007, conforme a lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la convención colectiva de trabajo, subsiste a favor del demandante una diferencia por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 53/100 (Bs.f.198,53), suma sobre la que recae la condenatoria por el concepto en referencia, calculada como se indica a continuación:

PERIODO UTILIDADES SALARIO DIARIO BASE DE CALCULO (Bs.) TOTAL CAUSADO (Bs.) MONTO PAGADO POR LA ACCIONADA DIFERENCIA SUBSISTENTE (Bs.)

1999 120 10,80 1296,00 1391,31 0,00

2003 120 35,53 4.263,60 4524,20 0,00

2005 120 48,70 5.844,00 5645,47 198,53

2007 (correspondiente a la fracción de los meses de enero y febrero de 2007) 20 88,07 1.761,40 1.893,81 0,00

198,53

Por cuanto la presente causa se inició en fecha 03 de diciembre de 2007, época para la cual la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en materia de corrección monetaria, estuvo exclusivamente basada en lo que dispone el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la corrección monetaria de Bs.f.198,53 (esto es, la diferencia liquidada a favor del demandante D.A.L. por concepto de utilidades), la cual se realizará mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución y deberá computarse desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, por vacaciones judiciales y por suspensión legal de la causa.

VII

DECISION

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos J.M.L.L. y D.A.L. contra C.A. ELECTRICIDAD DE VALENCIA (ELEVAL), suficientemente identificados en el presente fallo.

No recae condenatoria en costas sobre la parte demandada por cuanto no quedó totalmente vencida en la presente causa.

Notifíquese la presente decisión a la Procuraduría General de la República, con arreglo a lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los ´nueve (09) días del mes de diciembre de 2010.-

El Juez,

E.B.C.C.

La Secretaria,

A.M.M.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:20 p.m.

La Secretaria,

A.M.M.

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