Decisión nº 1891-07 de Tribunal Cuarto de Ejecución de Caracas, de 4 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución
PonenteMiriam Vielma
ProcedimientoRegimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 04 de Octubre de 2007

196° y 148°

CAUSA N°: 1438.-

PENADO: J.C.L., titular de la cédula de Identidad Nº V-19.737.694.

DEFENSA: Representada por la Abogada NAIFMAR SUÁREZ, DEFENSORA PÚBLICA 59° PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

FISCALÍA: OCTOGÉSIMA (80ª ) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y SISTEMA PENITENCIARIO.

Estudiadas y a.c.u.d.l. actas que integran el presente expediente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de decidir si es procedente o no el otorgamiento de la medida de prelibertad denominada Destino a Establecimiento Abierto al penado J.C.L., observa al respecto lo siguiente:

PRIMERO

El ciudadano J.C.L., de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, de estado civil casado, residenciado en el Barrio P.C., Sector Los Olivos, casa N 31, R.P.C., fue condenado en fecha 21-02-2006, por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO

La fórmula alternativa del cumplimiento de la pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, prevista en el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, es una modalidad de cumplimiento de la pena extra muros, la cual consiste en la obligación del penado de trabajar en la localidad y de cumplir la normativa interna del centro de trabajo bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario, cuyo fin es velar por la progreso del individuo dentro del régimen pospenitenciario.

Los requisitos establecidos para optar a la medida in comento según la ley, son:

  1. - Haber cumplido al menos una tercera parte de la pena impuesta.

  2. - Haber observado una conducta ejemplar.

  3. - Que exista un pronóstico favorable, sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario.

    Por otra parte, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal recientemente reformado, exige la concurrencia de las siguientes circunstancias:

    ..(omissis)

  4. - Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.

  5. - Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. (omissis)…

  6. - Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad...”

TERCERO

El hoy penado J.C.L., según se desprende del cómputo realizado en fecha 19-09-2007, (folios 37-42 de la pieza 3), ha permanecido privado por un tiempo que supera un tercio de la pena impuesta. De igual manera, consta a los folios 53-56, de la pieza 3, Informe Técnico realizado al penado por las ciudadanas Lic. NELLY MENDOZA y RAQUEL PINTO, adscritas a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio de Interior y Justicia, el cual señalan entre otras cosas que:

… IV.- DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:

Búsqueda de lucro fácil aunado a la inmediatez escasa previsión de consecuencia, bajo nivel socioeducativo y carecer de actividad productiva, fueron los elementos que conllevaron al evaluado a involucrarse en el hecho sancionado sin pensar en el daño causado a terceros o así mismo con dicho proceder.

Para el momento de esta evaluación, evidencia leve nivel de autocrítica con respecto al delito, se percibe movilizado por la pena impuesta y presenta elementos significativos de disposición al cambio.

V.- PRONÓSTICO:

Se emite opinión FAVORABLE, por considerar que J.C.L., en los actuales momentos cuenta con los recursos mínimos necesarios para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena- Régimen Abierto basando esta opinión en lo siguiente:

. Leve nivel de autocrítica con respecto al delito, denota movilización por la vivencia sociolegal.

. Disposición firme de cumplir con las exigencias de la medida solicitada.

.Apoyo familiar dispuesto a brindar el respaldo necesario durante el proceso de reinserción social.

.Sentimiento de pertenencia dirigidos a grupo secundario e hija.

VI.- CONCLUSIÓN:

Sobre la base de la evaluación psicosocial; el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…

. (SIC).

Consta al folio 263 de la pieza 2 del expediente, certificación de antecedentes penales de fecha 02-10-2006, suscrita por la ciudadana E.V., Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se evidencia que efectivamente el penado J.C.L., no presenta antecedentes penales por otro hecho distinto al cual se le juzga en la actualidad.

Tampoco surge de las actuaciones que el penado haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena o que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por este Juzgado de ejecución con anterioridad. Todo lo que en criterio de este Juzgado redunda en el interés del Estado en preferir el régimen abierto para posibilitar la reinserción del mencionado ciudadano en la sociedad, según lo pautado en el artículo 272 Constitucional, asegurando la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos.

CUARTO

El Destino a Establecimiento Abierto es una fórmula de cumplimiento de la pena, medida alternativa ésta donde el penado o penada de una forma progresiva se va incorporando a la sociedad hasta lograr su total reinserción de manera gradual. Es manifiesta la disposición del penado J.C.L., de incorporarse de manera satisfactoria para convivir en sociedad, por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho otorgar al mismo el beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, puesto que se desprende de autos que se ha cumplido con los fines de la pena. En tal sentido, se acuerda designar al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI” como el Centro donde el penado deberá cumplir dicho beneficio, lugar éste donde cumplirá de igual manera las obligaciones que le asigne el Delegado de Prueba. Además, el penado en referencia, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. - Presentarse por ante la sede de este Juzgado cada QUINCE (15) DÍAS.

  2. - No ausentarse del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización de este Tribunal.

  3. - No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ni bebidas alcohólicas.

  4. - Realizar estudios de alfabetización en la Misión Vuelvan Caras e involucrarse con dicha Misión.

  5. - Dedicarse al desempeño de un trabajo estable, que le permita una subsistencia digna y decorosa, obligándose a consignar ante este Juzgado, la respectiva constancia de empleo, una vez adquirido el mismo.

  6. - Presentarse ante la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional donde se someterá a las asignaciones que le indique el Delegado de Prueba y cumplirá con las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado J.C.L., titular de la cédula de Identidad Nº V-19.737.694, de conformidad con lo establecido en los artículos 500 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 65 y 69 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario. De igual manera de designa al Centro Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI” como el lugar donde el penado cumplirá la medida mencionada, debiendo cumplir con las normativas del referido Centro, así como las que tenga a bien imponerle el Delegado de Prueba y con las condiciones impuestas por este Juzgado en el numeral Cuarto de la presente decisión.

Líbrese el correspondiente oficio anexándole la correspondiente boleta de excarcelación a nombre del penado y los oficios pertinentes a la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa.

LA JUEZ,

M.D.V.

LA SECRETARIA,

ABG. Z.O.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la anterior decisión bajo el Nro. 1891-07.-

LA SECRETARIA,

ABG. Z.O.P.

MDV/noris.-

EXP. Nº 1438.-

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