Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 25 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMary Salcedo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, veinticinco (25) de Noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000297

PARTE DEMANDANTE N.J.F.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.461.953

APODERADOS J.H.D., Inscrito en el IPSA bajo el Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY

PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTÓNOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY)

APODERADO H.M.G. y N.R.P., inscritas en el IPSA bajo los Nos. 133.473 y 111.315, respectivamente.

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San F.E.Y. a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY, comparecen por ante este despacho el ciudadano N.J.F.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.461.953, debidamente asistido del abogado J.H.D., Inscrito en el IPSA bajo el Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY y el Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY), Licenciado ALI BENAVIDES, venezolano, Mayor de Edad, Titular de Cedula de Identidad Nº V.- 11.591.863, designado según Decreto No.828 de fecha ocho 8 de Agosto del 2008, y facultado para este acto de conformidad con lo dispuesto a tenor del articulo 14 ordinales 1 y 3 de Ley de Creación del Instituto, y debidamente facultado por el C.D.d.I. de conformidad, con lo previsto a tenor del articulo 13 ordinal 1 de Ley in Comento, debidamente asistido en este acto por las abogados H.M.G. y N.R.P. venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº V- 12.079.552 y 6.603.971, en su orden, inscritas en el IPSA bajo los Números 133.473 y 111.315, respectivamente, en su condición de Apoderadas Judiciales del Instituto, según se desprende de instrumento Poder General debidamente autenticado por ante Notaria Publica de San F.E.Y., bajo el Nº 38, Tomo 99, de fecha quince 15 de Septiembre del año 2008; en su condición de parte demandada en la presente causa, de igual modo comparece la representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy Abogado WILMARY VELASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 126.545, representación que ostenta según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San F.E.Y. en fecha 31/10/2008, el cual quedó inserto bajo el No. 68, tomo 113 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria el cual presenta en original y consigna en copia simple para que previa confrontación sea certificado por la Secretaria de este Tribunal y agregado a los autos a los fines de solicitar se adelante la celebración de la audiencia preliminar en la causa signada con el No. UP11-L-2008-000297 de la nomenclatura de este Tribunal, jurando la urgencia del caso. Vista la solicitud realizada por las partes, este Tribunal en aplicación del principio de celeridad procesal acuerda lo solicitado y procede a celebrar la audiencia preliminar, a tales efectos se ordena anunciar la misma a las puertas del Tribunal. Anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes en la presente causa, signada con el No. UP11-L-2008-000297 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano N.J.F.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.461.953, debidamente asistido del abogado J.H.D., Inscrito en el IPSA bajo el Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY CONTRA INSTITUTO AUTÓNOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY), representado en este acto por su presidente Licenciado ALI BENAVIDES, venezolano, Mayor de Edad, Titular de Cedula de Identidad Nº V.- 11.591.863, designado según Decreto No.828 de fecha ocho 8 de Agosto del 2008, y facultado para este acto de conformidad con lo dispuesto a tenor del articulo 14 ordinales 1 y 3 de Ley de Creación del Instituto, y debidamente facultado por el C.D.d.I. de conformidad, con lo previsto a tenor del articulo 13 ordinal 1 de Ley in Comento, debidamente asistido en este acto por las abogados H.M.G. y N.R.P. venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº V- 12.079.552 y 6.603.971, en su orden, inscritas en el IPSA bajo los Números 133.473 y 111.315, respectivamente, en su condición de Apoderadas Judiciales del Instituto, de igual modo comparece la representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy Abogado WILMARY VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 126.545; la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Como resultado del debate entre las partes se conviene celebrar UN CONVENIO TRANSACCIONAL, en aras de evitar la continuación del presente juicio entre las partes, precaver la actualización de los riesgos inherentes al proceso judicial laboral, como los daños y perjuicios que puedan ocasionarse; con el firme propósito de darle fin a la situación planteada y sin que ello suponga reconocimiento, aceptación o convenimiento -expreso o tácito- alguno, respecto a su supuesta condición de patrono directo o solidariamente; proceden en este acto como parte demandada en las resultas del juicios, y renunciando a cualquier acción que a futuro pudieran intentar contra el Instituto sobre los derechos en litigio como efectivamente lo hace EL ACCIONANTE; conviene en celebrar la siguiente transacción de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su reglamento, en concordancia con el 1.713 y siguientes del código civil; en tal sentido de manera conjuntas exponen los términos en que se rige la misma, y a tales efectos se hace necesario señalar que para realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la República, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, de la forma siguiente: PRIMERA: EL INSTITUTO, declara que EL EXTRABAJADOR laboro para el mismo en la fecha, y cargo con el salario según se indica a continuación: N.J.F.L., venezolano, Titular de Cédula de Identidad No. V-8.461.953, de fecha de Ingreso 16/02/2005, cargo de Obrero Educacional con un salario básico mensual Bs.F 465,75. SEGUNDA: Ambas partes declaran expresamente que la culminación de relación laboral que existió entre ellos, fue por el vencimiento de sus Contratos Individuales a tiempo Determinado; y EL INSTITUTO declara que no fueron renovado los mismo por cuanto no existe Presupuesto para fecha de terminación de sus contratos a tiempo determinado y también para la reincorporación de estos en sus sitios de trabajo, según lo ordenado por la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy, mediante P.A. de 147-2006 de fecha 30-11-2006; en virtud de esta EL EXTRABAJADOR incoaron una demanda signada bajo el No. UP11-L-2008-000297 de la nomenclatura del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, por un monto de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.26.234,00); a continuación se indica las fechas de culminación de la relación laboral que existió entre ellos: N.J.F.L., venezolano, Titular de Cédula de Identidad No. V-8.461.953, de fecha de egreso 31/07/2006; TERCERA: Ambas partes declaran que luego de realizar los ajustes por los adelantos de prestaciones sociales realizados por el instituto al extrabajador solo resta cancelar los siguientes montos: N.J.F.L., venezolano, Titular de Cédula de Identidad No. V-8.461.953, total a cancelar la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F.10.795,82), lo cual comprende los salarios caídos contados a partir de la fecha del despido (29 de agosto del 2006) hasta la fecha de la interposición de la demanda, diferencia de: prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacaciones vencida y fraccionada, utilidades vencida y fraccionada, cesta ticket desde el inicio hasta el final de la relación, preaviso, indemnizaciones, mediante cheque a nombre del mismo, bajo el No 03478911 del Banco CASA PROPIA. Cantidad esta que EL INSTITUTO, pagó y entregó en manos del accionante en fecha 19/11/2008, en acto público realizado en las instalaciones del Teatro A.B. de la ciudad de San F.E.Y. mediante el cheque arriba identificado. Con dicho pago quedan íntegramente satisfechas todas y cada una de las pretensiones esbozadas por EL EXTRABAJADOR en su escrito libelar, así como cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que les unió con EL INSTITUTO. CUARTA: En este orden de ideas en este acto se hace la entrega a EL EXTRABAJADOR, de el cheque a favor del mismo. Y EL EXTRABAJADOR declara en este acto estar conforme con los términos en los cuales se ha planteado el presente documento de transacción Laboral, y aceptan en cada una de sus partes el contenido del mismo, razón por la cual declara recibir de parte del INSTITUTO, a sus entera y total satisfacción, la cantidad identificada en la cláusula que antecede. Igualmente reconocen a tenor del presente instrumento que con el recibo de la cantidad de dinero, se cubren los conceptos reclamados en su escrito libelar a su entera y cabal satisfacción. En consecuencia, con el recibo de la citada suma de dinero, EL EXTRABAJADOR, acuerda transigir, como efectivamente transigen en este acto, en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción, el petitum contenido en la presente transacción, así como todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación, declarando expresamente que quedan satisfechas todas sus pretensiones, debido a que todas le han sido pagadas y no se le adeuda prestación u obligación alguna por ningún concepto derivado de cualquier vinculación jurídica que pretendidamente pudo haber existido entre EL EXTRABAJADOR; así como por ningún otro concepto adicional a los especificados en este documento, previsto en la Legislación Laboral. QUINTA: Las partes declaran que en virtud de la presente transacción EL EXTRABAJADOR no tendrán nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto a EL INSTITUTO, queda expresamente convenido que la presente transacción cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por las mismos, así como hacer valer, razón por la cual cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Con respecto a las prestaciones sociales o beneficios que pudieren derivarse de la relación laboral que mantuvo EL EXTRABAJADOR con EL INSTITUTO, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que quedan transigidos todos los conceptos indicados y los no señalados en este. En este sentido, el Asistente judicial de EL EXTRABAJADOR declara expresamente y reitera su conformidad con las cantidades de dinero que han recibido en este acto, como indemnización de todos los rubros correspondientes o beneficios acordados por la legislación venezolana. Asimismo, reconocen que el total de sus derechos laborales les ha sido cuantificado específicamente, quedando satisfechos con transigir en los términos que anteceden. En consecuencia, reitera EL EXTRABAJADOR supra identificadas su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuros al INSTITUTO. SEXTA: EL EXTRABAJADOR declara en forma expresa que desiste en este acto del procedimiento de solicitud de reenganche y pago salarios caídos que cursan por ante Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy. SEPTIMA: El abogado J.D., en condición de PROCURADOR DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY, ante identificado en este convenio, declara expresamente que la presente transacción celebrada en su presencia, cumplió su revisión previa y la verificación legal de la misma. OCTAVA: Se consigna en este acto, el escrito de la Autorización Previa del abogado Leotilio Escalona, en su condición de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY que da su opinión favorable para que se realice este acto de convenimiento, ya que manifiesta que el presente convenio transaccional cumplió con los requisitos exigidos de Ley, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría del Estado Yaracuy en concordancia el Procedimiento Administrativo previo ordenado en el articulo 56 de la Ley Orgánica de la Procuraduría del Estado Yaracuy, donde da su opinión favorable para que se realice este acto de convenimiento, ya que manifiesta que el presente convenio transaccional cumplió con los requisitos exigidos de Ley, y de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría del Estado Yaracuy y en concordancia el Procedimiento Administrativo previo ordenado en el articulo 56 de la Ley Orgánica de la Procuraduría del Estado Yaracuy. NOVENA: Las partes, vista la transacción celebrada y la satisfacción integra que esta supone respecto de las aspiraciones de ella, solicitan al TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, homologar y le otorgue carácter de cosa juzgada, tomando en cuenta la autorización y visto bueno de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, dándose por terminado el presente juicio por cuanto el mismo no vulnera los Derechos Irrenunciables de EL EXTRABAJADOR, por cuanto la misma no es contraria a derechos ni a normas de Orden Publico, proveyendo de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los 9 y 10 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo.- y proceda al cierre y archivo del expediente. PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL ACTUANDO COMO ENTE MEDIADOR: Visto el acuerdo anterior, ésta Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declara positivo y satisfactorio el acuerdo celebrado en su presencia conforme a los lineamientos establecidos en el parágrafo único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, y de conformidad con los establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, tomando en cuenta la autorización y visto bueno de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, dándose por terminado el presente juicio por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (09:55 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

DIOS Y FEDERACION

La Juez,

Abg. M.S.D. D’ENJOY

POR LOS TRABAJADORES DEMANDANTES,

INSTITUTO AUTÓNOMO DE CULTURA Y SERVICIOS

EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY)

POR LA PROCURADURIA GENERAL

DEL ESTADO YARACUY

El Secretario,

Abg. R.E.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR