Decisión de Juzgado del Municipio Falcón de Cojedes, de 18 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Falcón
PonenteErika de Lourdes Canelón Lara
ProcedimientoTacha De Falsedad De Documento Publico

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-

De las partes

Demandante: L.O.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.323.416, de este domicilio.

Abogado Asistente: L.E.R.G., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 128.236.

Demandado: C.V.M.P. CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 1.578.900, domiciliado en: C.L., Barrio Campo Alegre, Casa s/nº, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.

Motivo: TACHA DE FALSEDAD POR DOCUMENTO PÚBLICO

Sentencia: Interlocutoria (aceptación de competencia)

Expediente Nº 3253 – 13

-II-

Antecedentes

En fecha 14 de Febrero de 2013, fue recibida en este Juzgado Expediente por TACHA DE FALSEDAD POR DOCUMENTO PÚBLICO, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, B. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, quien por decisión de fecha 15 de Enero de 2013, se declaró incompetente por la Cuantía para conocer del presente asunto, correspondiéndole a este Tribunal sustanciar sobre el mismo.

En fecha 19 de Febrero de 2013, se le dio entrada.

-III-

De la Competencia

Como punto previo, antes de realizar cualquier consideración en la presente demanda y proceder a la admisión de la misma, debe esta sentenciadora hacer un estudio detallado acerca de la competencia para conocer de la precitada acción.

Este Tribunal observa que de acuerdo a lo previsto en la Resolución 2009-006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, mediante la cual se modifican las competencias a nivel nacional de los juzgados de los municipios en materia civil, mercantil y tránsito, y en cuyos artículos 1 y 3 establece:

Artículo 1.- a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto

Artículo 3.- Los juzgados de municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia, violencia contra la mujer tienen atribuida

.

Por las anteriores consideraciones y en virtud de que la demanda versa sobre TACHA DE FALSEDAD POR DOCUMENTO PÚBLICO, la cual fue estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), monto este inferior al señalado en la Resolución antes mencionada, resulta forzoso para esta sentenciadora declararse competente y aceptar la competencia por la cuantía.

-IV-

Decisión

Por lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente demanda de TACHA DE FALSEDAD POR DOCUMENTO PÚBLICO, incoada por la ciudadana L.O.C.M. contra el ciudadano V.M. PAREDES CASTILLO. Así se decide.

R., publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Dieciocho (18) días del mes de M. del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. E.C.L..

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abg. L.F.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2: 00 PM.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abg. LUIS FAJARDO

Expediente Nº 3253 - 13

ECL/ FL.-

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