Decisión nº 08-10 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoMedida De Privación Judicial Preventiva De Liberta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 03 de Febrero de 2010

Años: 199° y 150°

Nº -10

3C-4781-10

REPRESENTACION FISCAL: Abg. S.G.P.F.P.d.M.P..

IMPUTADO: R.A.L..

VICTIMA: A.A.P.R..

DELITO: Homicidio Intencional Calificado (Premeditación y Alevosía)

ASUNTO: Calificación de Flagrancia

Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, que presenta ante éste Tribunal el Abg. E.M., Fiscal Auxiliar Encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, del ciudadano L.R.A., venezolano, natural de Tinaquillo Estado Cojedes, de 27 años de edad, estado civil soltero, de procesión u oficio Funcionario del Orden Público, residenciado en el Barrio C.N. al lado de la Iglesia L.d.M., casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-14.614.198, hijo de Y.J.L. (V) y A.R.V. (V), por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado (Premeditación y Alevosía) previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el Articulo 77 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.A.P.R..

EXPOSICIÓN FISCAL

La Ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público, Abogada S.G.P., compareciente a la audiencia hizo una breve exposición de los hechos que se le imputa al ciudadano: R.A.L., con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, considerando el Ministerio Público que en consecuencia lo presenta a los fines de que la aprehensión del mismo, sea calificada en situación de flagrancia, por el delito que el Fiscal precalifica como de Homicidio Intencional Calificado (Premeditación y Alevosía) previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en concordancia con el Articulo 77 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano A.A.P.R. y solicita se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido la ciudadana Fiscal ratifico el escrito de presentación y ratifico la solicitud de Medida Privativa de libertad para el mencionado imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1º, 2º Y 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

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DE LOS DERECHOS DE LOS IMPUTADOS Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:

Impuesto el ciudadano R.A.L., de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando su voluntad de “NO QUERER DECLARAR”.

Por su parte se le cedió el derecho de palabra a la defensa privada en este acto representada por el Abogado Eritzon Gustavo Paz Urdaneta, quien haciendo uso de su derecho de palabra expuso: “Esta defensa ha observado que la fiscal solicita que califique la flagrancia rechazo por cuanto el procedimiento no fue de detención sino de entrega, él dijo vengan a buscarme la declaración del testigo en las actas procesales decía que en compañía de un policía de nombre R.L. en la de el en el interrogatorio dice que no lo conoce, pero posterior lo cita con su nombre y según la información que manejo fue que funcionarios policiales tenían una foto de mi defendido y se la mostraron al testigo, solicito que hagamos una reconstrucción de la escena, en este acto pongo a la orden de la fiscalía la gorra, la camisa y los zapatos para incluirlos en la cadena de custodia si bien es cierto que es un delito grave es por lo que considero que no hay suficientes elementos de convicción para decretar la privativa es por lo que solicito que imponga medida cautelar cualquiera de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

EXPOSICION DE LA VICTIMA:

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano L.A.P., en su condición de padre del occiso, quien manifestó: “Este muchacho joven con mucho futuro yo te perdono, me quitaste a un hijo ponte en mi lugar el lugar un padre, mi hijo ya no vuelve a este mundo hiciste un daño irreparable, a lo mejor no eres el único responsable aunque fuiste el que lo mataste pero no sé quien te mando, di la verdad verdadera yo te respeto tu vida porque dios es la persona que dispone de nuestras vidas nada vamos a lograr con hacer la violencia lo logramos buscando a dios reconociendo nuestros errores la sociedad nos necesita yo te perdono que dios tenga misericordia de ti y que te respeten tu integridad física porque tu integridad psicológica porque eso lo tienes tu la conciencia, tú tienes que tener un trauma desde infancia por haber hecho lo que hiciste y en la justicia cero y espero, es todo”.

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA:

Quien fue aprehendido aproximadamente a la 10: 40 horas de la mañana del día sábado 30/01/10, por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, cuando se encontraban en ejercicio de sus funciones y cumpliendo orden del Fiscal Primero del Ministerio Público, en relación a dar captura del ciudadano L.R.A., de profesión u oficio Funcionario de Orden Público, residenciado en el Barrio C.N., al lado de la Iglesia L.d.M., casa S/N Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-14.614.198, el cual guarda relación con un de los delitos Contra las Personas (Homicidio), en perjuicio del Funcionario adscrito a la Gobernación del Estado: P.R.A.A., el cual es señalado por un ciudadano “ el cual se omite su nombre por garantizar su integridad física, que se encontraba en el momento de los hechos en compañía del occiso, siendo las 10:20 horas de la mañana se trasladaron hasta la dirección donde tenia fijada el ciudadano Richard, una vez en el lugar procedieron a tocar la puerta de su residencia y previa identificación como funcionarios de ese Cuerpo Policial y el motivo de la presencia solicitándole acompañarnos hasta la Comandancia General de la Policía e imponiéndole de sus derechos Constitucionales procediendo a su aprehensión y poniéndolo a la Orden de la Fiscalía del Ministerio Público.

DE LOS HECHOS:

Se desprende del Acta de Investigación Penal, de fecha 30/01/2010, suscrita por el funcionario Detective C.E.G.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo con las investigaciones de la causa I-256-770, que se instruye por este despacho por la comisión de uno de los delitos contra las Personas (Homicidio), me traslade en compañía de los funcionarios detective L.H. y Salas Bartolomé, hacia el barrio Curazao carrera 01 entre calles 11 y 12, a fin de practicar inspección técnica levantamiento y reconocimiento de cadáver, presentes en el lugar de los hechos se encontraba presente comisión de la policía local, asimismo el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, con las siguientes características fisonómicas: Piel morena, cabello corto canoso, estatura 1.68 aproximadamente, contextura regular, desprovisto de barba y bigote, portaba como vestimenta una franelilla colores gris, pantalón tipo jeans de color gris, zapatos de color negro tipo deportivo, presentando las siguientes herida: una en la región frontal izquierda, una en la región occipital derecha, una en la región pectoral izquierda, una en la región escapular izquierda, una en el dedo índice izquierdo, una en el hombro izquierdo, producidas por arma de fuego, seguidamente se procedió a realizar un recorrido por la zona en busca de posibles testigos logrando identificarnos con un ciudadano quien se identifico como el progenitor de la víctima: P.L.A., venezolano, natural de esta ciudad, de 60 años, fecha de nacimiento12/12/49, residenciado en el Barrio Victoria, calle principal, con calle 02 Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-3.598.572, quien nos aporto los datos filiatorios del hoy occiso quedando identificado de la siguiente manera: P.R.A.A., venezolano, natural de esta ciudad, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 05-11-75, residenciado en el Caserío San Nicolás transversal 03 con calle 3 y 4 Municipio San Genaro, funcionario activo de la Policía del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-12.236.554, de igual forma sostuvimos entrevista con una ciudadana a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo se identifico como: Pérez Derlyng Letzamin, venezolana, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, 12/10/83, soltera, enfermera, residenciada en el barrio Curazao, carrera 01, Guanare Estado Portuguesa, V-17.002.775, quien nos manifestó que el hoy occiso se encontraba comprando unas cervezas cuando se le acerco un sujeto portando arma de fuego y sin mediar palabras le efectúo varios disparos, asimismo le roba el arma de reglamento siendo una pistola calibre 9mm, marca prietto Bereta.

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se pueden verificar los siguientes elementos:

  1. - Al folio 04 cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 30/01/2010, suscrita por el funcionario Detective C.E.G.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo con las investigaciones de la causa I-256-770, que se instruye por este despacho por la comisión de uno de los delitos contra las Personas (Homicidio), me traslade en compañía de los funcionarios detective L.H. y Salas Bartolomé, hacia el barrio Curazao carrera 01 entre calles 11 y 12, a fin de practicar inspección técnica levantamiento y reconocimiento de cadáver, presentes en el lugar de los hechos se encontraba presente comisión de la policía local, asimismo el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, con las siguientes características fisonómicas: Piel morena, cabello corto canoso, estatura 1.68 aproximadamente, contextura regular, desprovisto de barba y bigote, portaba como vestimenta una franelilla colores gris, pantalón tipo jeans de color gris, zapatos de color negro tipo deportivo, presentando las siguientes herida: una en la región frontal izquierda, una en la región occipital derecha, una en la región pectoral izquierda, una en la región escapular izquierda, una en el dedo índice izquierdo, una en el hombro izquierdo, producidas por arma de fuego, seguidamente se procedió a realizar un recorrido por la zona en busca de posibles testigos logrando identificarnos con un ciudadano quien se identifico como el progenitor de la victima: P.L.A., venezolano, natural de esta ciudad, de 60 años, fecha de nacimiento12/12/49, residenciado en el Barrio Victoria, calle principal, con calle 02 Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-3.598.572, quien nos aporto los datos filiatorios del hoy occiso quedando identificado de la siguiente manera: P.R.A.A., venezolano, natural de esta ciudad, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 05-11-75, residenciado en el Caserío San Nicolás transversal 03 con calle 3 y 4 Municipio San Genaro, funcionario activo de la Policía del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-12.236.554, de igual forma sostuvimos entrevista con una ciudadana a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo se identifico como: Pérez Derlyng Letzamin, venezolana, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, 12/10/83, soltera, enfermera, residenciada en el barrio Curazao, carrera 01, Guanare Estado Portuguesa, V-17.002.775, quien nos manifestó que el hoy occiso se encontraba comprando unas cervezas cuando se le acerco un sujeto portando arma de fuego y sin mediar palabras le efectúo varios disparos, asimismo le roba el arma de reglamento siendo una pistola calibre 9mm, marca prietto Bereta, seguidamente procedimos a realizar inspección técnica y levantamiento de cadáver siendo las 03:20 horas de la mañana, el cadáver fue trasladado hasta la morgue donde se le practico reconocimiento siendo las 04.20 horas de la mañana y fue dejado en calidad de deposito a fin de que se le practiquen necropsia de ley, retirándonos hasta la sede de este despacho informando a al superioridad de las diligencias practicadas, es todo”.

  2. - Al Folio 05 cursa Inspección Técnica Nº 144, de fecha 30/01/2010, suscrita por los funcionarios Detectives Salas Bartolomé, L.H. y C.G. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, mediante la cual deja constancia de la inspección realizada en una VIA PÚBLICA UBICADA EN EL BARRIO CURAZAO CARRERA 01, ENTRE CALLES 11 Y 12 MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA; sitio exacto donde ocurrieron los hechos que se investigan, dejando constancia también que avistan sobre el asfalto a una distancia de ochenta centímetros del borde izquierdo de la acera, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en decúbito lateral izquierda (neonatal), con su región cefálica dirigida en sentido este, sus extremidades superiores se encontraban de la siguiente manera: La derecha flexionada con su terminación dirigida hacia el cuadrante este, y las izquierda, flexionada con su terminación dirigida hacia el este, ambas haciendo contacto con la región del rostro, sus extremidades inferiores están ambas flexionadas con sus terminaciones orientadas en sentido oeste, portando como vestimenta dicho interfecto, una franela sin mangas color gris, un pantalón tipo jeans color negro con una correa color marrón y un par de zapatos tipo deportivos color negro, se le aprecian las siguientes características fisionómicas de contextura regular, piel b.c., cabello corto ondulado color castaño oscuro, frente amplia, cejas cortas y pobladas, nariz grande, labios gruesos, boca grande; también se le pueden observar evidentemente las siguientes herida una (01) herida con bordes estrellados, en la región frontal lado izquierdo, una (01) herida en la región occipital lado derecho, una (01) herida en la región pectoral lado izquierdo, una (01) herida en la región de la mano específicamente en el dedo índice, lado izquierdo, una (01) herida en la región del hombro lado izquierdo; cabe destacar que sobre el suelo natural debajo de la región cefálica donde reposa el citado cuerpo, se halla una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por reposo, de la cual se toma muestra con un segmento de gasa por el método de macerado, embalándola y rotulándola con la letra “A”; igualmente se localizan tres conchas metálicas de bala de aspecto cobrizado calibre 9 milímetros, una situada a 25 centímetros del hombro lado izquierdo del cadáver, la otra a un metro ochenta y dos centímetros, y la restante a una distancia de 2, 60 metros, todas se colectan y se visualizan que las tres poseen inscripciones en su culote donde se lee “Cavin 08”; rotuladas con las letras “B”, “C” y “D”, respectivamente, …” .

  3. - Al Folio 07 cursa Inspección Técnica Nº 145, de fecha 30/01/2010, suscrita por los funcionarios Detectives Salas Bartolomé, L.H. y C.G. adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, mediante la cual deja constancia de la inspección y reconocimiento del cadáver en la MORGUE DEL HOSPITAL DR. MIGUEL ORAA DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA; a los fines de realizar reconocimiento y revisión físico externa de cadáver, dejándose constancia de lo siguiente:

    CARACTERISTICAS FISIONOMICAS DEL CADAVER: De piel blanco, de un metro setenta centímetros de estatura, de contextura regular, piel b.c., cabello corto ondulado color castaño oscuro, frente amplia, cejas cortas y pobladas, nariz grande, labios gruesos, boca grande.

    EXAMEN FISICO EXTERNO PRACTICADO AL CADAVER:

    Al ser revisado se constato que presenta una (01) herida con bordes estrellados, en la región frontal lado izquierdo, una (01) herida en la región occipital lado derecho, una (01) herida en la región pectoral lado izquierdo, una (01) herida en la región de la mano específicamente en el dedo índice, lado izquierdo, una (01) herida en la región del hombro lado izquierdo.

    VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADAVER Y MUESTRA COLECTADA:

    Dicho cadáver presenta como vestimenta, una (01) franela sin mangas color gris, marca “Mileniun”, Talla U, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, un (01) pantalón tipo jeans color negro, con etiqueta identificativa donde se lee “Wranjean”, sin talla aparente y un par de zapatos tipo deportivos color negro, marca “Converse all Star” estas evidencias se colectan, se embalan y rotulan con las letra “E”, “F” y “G”, respectivamente; Así mismo se colecta dentro del cinto del pantalón una funda, para arma de fuego, elaborada en material sintético de color negro, sin marca ni talla aparente, embalada y rotulada con la letra “H”, se colecta como evidencia de interés criminalistico, un teléfono celular, marca Motorola, de color negro, modelo 17C, serial numero 24.0-0026.IA, con su respectivo forro de color negro, el cual se embala rotula con la letra “I”, de igual forma se colecta muestra de sustancia hemática de una de las heridas del cadáver, embalándola y rotulándola con la letra “J”, también se toma muestra de macerado en ambas manos derecha e izquierda, del interfecto, embalándola por separado y rotulándola con la letra “K”, todas estas evidencias son colectadas con la finalidad de que le sean practicadas sus experticias correspondientes, se le practique la necrodactilia a fin de ser identificado plenamente, y es dejado en calidad de depósito en la referida Morgue, con el propósito de que le sea practicada la necropsia de ley. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos”.

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  4. - Al folio 08, cursa Registro de Cadena de Custodia, de fecha 30/01/10, suscrita por el funcionario que entrega Salas Garrido Bartolomé, en el cual deja constancia de las evidencias físicas colectadas: 01.- Tres conchas metálicas de bala de aspecto cobrizazo calibre 9mm, inscripciones en su culote donde se l.C. 08, rotuladas con la letra “B”, “C”, y “D” respectivamente. 02.- Una (01) franela sin mangas de color gris, marca MILENIUM, talla U, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, rotulada con la letra “E”. 03.- Un (01) pantalón tipo jeans de color negro, con etiqueta identificativa donde se lee “WRANJEAN”, sin talla aparente, rotulada con la letra “F”. 04.- Un (01) par de zapatos, tipo deportivos, color negro, marca “CONVERSE ALL STAR”, rotulada con la letra “G”. 05.- Una (01) funda, para arma de fuego, elaborada en material sintético de color negro, sin marca ni talla aparente rotulada con la letra “H”. 06.- Un (01) teléfono celular, marca MOTOROLA, de color negro, modelo 17C, serial numero 24.00026.1A, con su respectivo forro de color negro, rotulado con la letra “I”, funcionario que recibe R.C.J.D..

  5. - Al Folio 09 y Vto. cursa Acta de Entrevista: de fecha 30/01/2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, por la ciudadana Pérez Derlyng Letzamin, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 12/10/83, soltera, de profesión u oficio Enfermera, residenciada en el barrio Curazao carrera 01, con calle, casa S/N Guanare estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad V-17.002.775, la cual expuso “Al lado de mi casa estábamos la noche de ayer reunidos donde una tía mía de nombre Yanet, habían varias personas entre estos Alberto, mi papá J.S., luego llego un primo mió que trabaja en el grupo DOE de la policía de Portuguesa, de nombre A.A. con una muchacha, estaban tomando cerveza, Alberto se fue, después llego un vecino de nombre Will, al rato se acabaron las cervezas y A.A. fue con Will y compraron dos cajas mas , luego como a las 12:00 de la noche yo me fui a acostar y quedaron Will, dos muchachas, mi tía Yanet y Abdón, después como a las 02:10 horas de la madrugada llego Will a mi casa gritando, salio mi mamá y yo le preguntamos que pasaba y este nos contó que andaba con A.A. comparando unas cervezas, para una casa de un señor de nombre Augusto, cuando estaban al frente de esta casa que queda en el barrio Curazao, en eso venia caminando un sujeto que le apodan el Ñere que usa la barba con forma de candado y en eso Will le dijo cuidado Abdón ese tipo anda armado, Abdón cargaba su arma de reglamento y la saco, apunto a ese sujeto y el mismo le dijo que tranquilo que eran la misma gente, Abdón se guardo el arma y le dio la mano a este tipo, luego dio la espalda y el sujeto saco un arma, Will salio corriendo a esconderse oyendo unos disparos, luego al rato regreso y vio a Abdón tirado en el piso muerto. Es todo”.

  6. - Al Folio 10 y Vto. Cursa Acta de Entrevista: de fecha 30/01/2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, por el ciudadano P.L.A., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 60 años de edad, fecha de nacimiento 12/12/49, soltero de profesión u oficio Docente, residenciado en el Barrio La Victoria, calle principal, con calle 02, casa S/N Guanare estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad V-3.598.572, la cual expuso: “Yo me encontraba en mi casa cuando recibí una llamada telefónica de mi hermana de nombre Y.Y.P., donde me informo que a mi hijo de nombre A.A.P.R., lo habían matado y me dijo que había sido en el Barrio Curazao, calle 01, de esta ciudad, por lo que me apersone hasta el sitio, y vi a mi hijo tirado en el asfalto lleno de sangre, es todo”.

  7. - Al Folio vlto 11 y 12. Cursa Acta de Entrevista: de fecha 30/01/2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, por el ciudadano M.G.W.J., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 28-06-83, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado el Barrio Curazao, carrera 01, entre calles 07 y 08, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-16.647.749, quien expuso: “Yo llegue como a las 11:30 horas de la noche del día de ayer, a la casa de una vecina, y allí estaba un amigo mío de nombre A.A.P., tomando cerveza con su novia a quien no conozco, luego al poco rato me dijo que lo acompañara a llevar a su novia, yo le dije que no había ningún problema, nos fuimos a llevarla en el carro se monto también mi hermana de nombre Julianny J.M.G., luego fuimos hasta el Barrio El Cambio, y dejamos a la novia de él allá, luego nos devolvimos para la casa donde estábamos allí se quedo mi hermana, después él me dijo que lo acompañara a comprar una cerveza, salimos y cuando llegamos a la casa donde íbamos a comprar las cervezas hicimos varias llamadas a la puerta de la casa y no salía nadie, al poco rato venia llegando un ciudadano que es policía de nombre R.L., caminando con un arma en la mano, yo le dije a Armando mosca que hay viene un tipo armado, Armando saco su arma y lo apunto, luego el ciudadano le dijo tranquilo que yo soy funcionario, y le dijo unas palabras en clave algo así como 37 luego ambos guardaron los armamentos, luego Armando me dijo que siguiera pidiendo las cervezas que el iba a orinar, y el funcionario de apellido López también comenzó a llamar en la puerta y luego me dijo tu eres también del gobierno andas armado, yo le dije no vale ni pendiente yo no soy del gobierno, ni malandro, luego venia subiendo otro con un arma en la mano también yo le volví a decir a Armando que venia otro tipo armado y él me dijo pide las cervezas que ese también es del gobierno, luego el tipo que venia llegando apuro el paso y cuando iba llegando lanzo un disparo y se fue encima de Armando conjuntamente con el funcionario de apellido López, yo salí corriendo hacia el cerro, me escondí y escuche otro disparo y luego escuche un carro que arranco y uno de ellos dijo párate párate esta cagado es, luego escuche que cerraron la puerta del carro arrancaron picando caucho y se fueron luego yo salí y vi que Armando estaba tirado en el asfalto lleno de sangre, me fui corriendo como a dos cuadras donde vive la tía de Armando les dije y nos devolvimos para el sitio Armando estaba allí muerto, luego comenzaron a llegar los policías, es todo”.

  8. - Acta Policial: de fecha 30-01-10, compareció el funcionario Detective C.G., adscrito a la Brigada de Investigaciones, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa I-256-770, que se instruye por ante este despacho por unos de los delitos contra las persona (homicidio), me traslade en compañía del funcionario detective J.P., hacia el barrio Guicaipuro, callejón 01 Guanare estado Portuguesa, en una vivienda elaborada en bloques frisada y pintada de color amarillo, porche cercada en bloques, puertas y ventanas de color blanco, donde reside un ciudadano de nombre R.L., quien actualmente es funcionario de la policía del estado Portuguesa, con la finalidad de corrobar la información obtenida mediante declaración del ciudadano M.G.W.J., quien figuera como testigo en dicha causa, ya que ese ciudadano figura como investigado en dicha causa, con la finalidad de ubicar: Arma de Fuego, vestimenta e identificar plenamente al autor de hecho, así como otras evidencias de interés criminalística, en virtud de los antes expuesto, es que se le solicita al ciudadano Fiscal Primera del Ministerio Publico del tercero Circuito Judicial Penal, quien conoce plenamente del resultado de las investigaciones, nos sea tramitada orden de allanamiento o visita domiciliaria, la cual se practicara en la residencia antes descrita. Folio 14.

  9. - Acta de Investigación Penal de fecha 30-01-2010, suscrita Agente L.Y., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa I-256-770, que se instruye por ante este despacho por unos de los delitos contra las persona (homicidio), encontrándome en este despacho en mis labores de servicios, se presento al Sub. Inspector (PEP) C.L.T. acta de asignación del arma de fuego tipo pistola marca P.B., color negro, calibre 9 mm; serial P05064Z, la cual fue asignada al agente P.R.A.A., titular de la cedula de identidad N° 12.236.554, hoy occiso, siendo esta robada en el lugar del hecho, dicha arma guarda relación con la causa antes mencionada, a tal efecto anexo la misma a la presenta acta policial. Folio 15.

  10. - Acta de Asignación de fecha 01 de Marzo de 2009, suscrita por el Director de Operaciones especiales D.O:E. COM/JEFE J.A., en la cual hace constar a través de ésta acta formal de asignación de un arma de fuego: Pistola Marca: P.B., 9 M.M., con serial Nº P050642, con dos (02) cargadores con capacidad para quince (15) cartuchos C/U, al ciudadano P.R.A.A. C.I. Nº V- 12.236.554, el cual forma parte del personal bajo mi cargo como Agente de Investigaciones de esta Unidad. Folio 16.

  11. - Acta Policial de fecha 30-01-2010, suscrita por el funcionario Inspector Jefe (PEP), C.R., titular de la cedula de identidad N° 11.153.526, adscrito a este cuerpo y destacado en la dirección de operaciones especiales, quien estando debidamente juramentado de conformidad en el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguientes diligencia policial:”Siendo las 10:00 horas de la mañana de hoy, encontrándome en ejercicio de mis funciones en compañía del C/1ro (PEP), Ruza Mejias Franger cumpliendo intuiciones de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, a cargo del Abogado E.M. en relación de dar con la ubicación y posible captura del ciudadano L.R.A., de profesión funcionario de orden publico, residenciado en el barrio C.n., lado de la iglesia L.d.M. casa s/n, Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 14.614.198, el cual guarda presunta relación con uno de los delitos contra las personas (homicidio) en perjuicio del Funcionario adscrito a la Gobernación del estado P.R.A.A., el cual es señalado por un ciudadano ”el cual se omite nombre por garantizar su integridad física, que se encontrado en el momento de los hechos en compañía de hoy occiso, siendo las 10:20 horas de la mañana me traslade hasta la dirección donde tiene fijada el ciudadano L.R., una vez en el lugar procedí a tocar las puertas de su residencia y previa identificación como funcionarios de este cuerpo policial, le expuse el motivo de nuestra presencia solicitándole acompañarnos hasta la Comandancia General de Policía, e imponiéndoles de sus derechos constituciones, accediendo voluntariamente en acompañarnos, seguidamente se efectuó llamada telefónica al Fiscal de Guardia del Ministerio a cargo del Abg. E.M., quien ordeno realizar la presente acta policial y remitir las actuaciones hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de continuar con el debido procesal penal. Folio 25.

  12. - Acta de Entrevista de fecha 30-01-10, suscrita este despacho el ciudadano T.E.C.J., titular de la cedula de identidad N° 13.531.403, a fin de rendir declaración respecto a un procediendo policial realizo por su persona el día de hoy esta ciudad, el mismo expreso no proceder falsa ni maliciosamente por lo que se procede levantar la presente acta conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expone lo siguiente: Ratifico el contenido del Acta Policial elaborada por el inspector jefe (PEP) C.J.R.J., titular de la cedula de identidad N° 11.153.526, en relación a un procediendo policial efectuado el día de hoy en el barrio C.n. el lado de la iglesia casa s/n, es todo”. Folio 27.

  13. - Acta de Entrevista de fecha 30-01-2010, Ruza Mejias Franger Antonio, titular de la cedula de identidad N° 14.834.578, a fin de rendir declaración respecto a un procedimiento policial realizado por su persona el día de hoy es esta ciudad, el mismo expreso no proceder falsa ni maliciosamente por lo que se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en, el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencia expone lo siguientes: Ratifico el contenido de acta policial elaborada por el inspector Jefe (PEP), C.J.R.J., titular de la cedula N° 11.153.526, en relación a un procedimiento policial efectuado el día de hoy en el barrio C.n. al lado de la iglesia casa s/n, es todo. Folio 28.

  14. - Planilla de Registro de Cadena Custodia Nº I256.770, suscrita por funcionario R.J.C.J.I.J. (PEP), donde deja constancia de la evidencia física colectadas:

  15. - (01) pistola, marca P.B., modelo 92FS, semi automática, serial P05009Z, pavón negro, común (01) cargador para quince cartuchos, contentivo de quince (15) cartuchos del mismo calibre sin percutir. Folio 29.

  16. - Acta de investigación Penal de fecha 30-01-2010, suscrita por el funcionario Detective M.Á.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación; se presento comisión de la policía local, al mando del inspector jefe C.J.R.J., titular de la cedula de identidad N° 11.153.526, trayendo oficio numero 068-10 de fecha 30-01-2010, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano L.R.A., venezolano, natural de Tinaquillo estado Portuguesa, de 27 años de edad, de profesión funcionario Publico, (policía del Estado Portuguesa), residenciado en barrio C.n., al lado de la iglesia L.m., casa sin numero Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 14.614.198, quien figura como imputado en la causa numero I-256-770, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos contra las personas (homicidio), a los fines de identificarlo plenamente de igual manera, remiten el arma de fuego marca prieto Beretta, modelo 92FS, pavón, negro, calibre 9 milímetros, serial P05009Z, con su respecto cargador con quince (15) balas del mismo calibre, a los fines de practicarle experticia de ley, seguidamente me dirigí hacia el área donde funciona el Sistema integrado de Información Policial SIIPOL, a los fines de verificar los posibles Registro Policiales o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano en cuestión, así como el status de arma de fuego, una vez allí, tuve acceso al sistema, donde luego de ingresar los datos del ciudadano, me arrojo como resultado que el mismo se encuentra solicitad, por el Tribunal Primero de Control del Estado Bolívar, según oficio 0062, de fecha 03-01-03, por el delito de estafa, según meno 3674, de fecha 20-11-2006 y el arma de fuego no presenta solicitud alguna, de lo que tome nota al respecto, recibiendo las actuaciones retirándose la comisión policial con el detenido y el arma de fuego quedando el detenido como el arma en calidad deposito en las instalaciones de la comandancia Policial del Estado Portuguesa, a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico, Folio 31.

  17. - Experticia de Reconocimiento Técnico de fecha 30-01-2010, suscrita por el funcionario P.P.D., adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el siguiente Material Un arma de Fuego Tipo Pistola,

    A.- Las Característica del arma de Fuego suministrada son:

    Resolver:

    Tipo……………………….Pistola

    Calibre……………………9mm

    Marca…………………….P.B.

    Acabado Superficial……Pavonad de Color Negro

    Partes……………………Cañón de Anima Estriada

    Empuñadura…………….Elaborada en de plástico color negro

    Sistema de Carga……… Mediante un cargados, esta al se liberada por un apéndice que se ubica en la parte izquierda del cajón de los mecanismo, permite la carga Manual

    Diámetro del Cañón……..13 milímetros

    Sistema de percusión Martillo aguja percusora y disparador

    Serial……………….P05009Z

    B.- Un (01) cargados para armas de fuego tipo pistola, elaborado en metal de color negro, con capacidad para depositar balas calibre 9 milímetros, contentivo de 15 balas, para armas de fuego tipo calibre 9MM.

    Peritación Examinada el mecanismo del ama de fuego antes descrita se constato.

    Arma de fuego antes descrita se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento.

    Conclusiones: con base al reconocimiento y observación practicados al material suministrado, puede establecer:

  18. - Que el arma de fuego suministrada, en su estado y uso original, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por lo proyectiles disparados por las misma dependiendo básicamente de la región anatomías comprometida y usada atípicamente como arma u objeto contuso, pueden causar lesiones de este tipo cuyo carácter o gravedad dependerán de la violencia empleada y la zona corporal comprometida.

  19. - Las piezas (balas) antes mencionadas al ser disparada por un arma de mismo calibre recabadas en los disparos pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte debido a los impactos rasantes y perforaciones producidos por los proyectiles disparados por la misma dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, asimismo quedaran en el área de resguardo y custodia de evidencia de este despacho.-

  20. - Al arma de fuego en mención se le realizo prueba de disparo.

    Es todo consigno el original del presente informe pericial, constante de dos 02 folios útiles, el arma de fuego mencionada luego del presente estudio quedo en este despacho en el área de Resguardo y custodia de evidencias. Folio 35.

  21. - Acta de Prueba de ATD de fecha 31 de Enero de 2010, a fin de suministrar MUESTRAS PARA ATD, caso relacionado con la causa I-256-770, y previa solicitud del Fiscal Primero del Ministerio Publico, causa seguida contra R.A.L..

  22. - Acta de Reconocimiento en Rueda de Imputado levantada por este Tribunal con al presencias de todas las partes, en la cual el testigo reconocedor y presencial de los hechos, ciudadano W.J.M.G., manifestó reconocer al Nº 4 como autor del hecho, ocupando este numero el imputado R.A.L.. Folio 61.

    De estos elementos de convicción se constata claramente la comisión del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como Homicidio Intencional Calificado (Premeditación y Alevosía) previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 77 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano A.A.P.R., encontrándose que en la ocurrencia del hecho, existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado aunado a lo declarado por el testigo presencial del hecho W.J.M.G., así como la afirmación que hiciera con ocasión al reconocimiento en rueda de imputado, y que corre a los autos, así como de las actas de entrevista levantadas a los testigos presenciales del hecho y de las diligencias practicadas por los funcionarios instructores, elementos que permiten determinar claramente que la aprehensión del ciudadano hoy imputado de autos fue en situación de flagrancia, del mismo modo la conducta del precitado R.A.L. enmarca en los presupuestos establecidos en la normativa para que se configure el delito de Homicidio Intencional Calificado (Premeditación y Alevosía) previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 77 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano A.A.P.R.,

    no asistiéndole la razón a la defensa al indicar que no son suficientes los elementos que presenta el Ministerio Público en contra de su defendido, considerando esta Juzgadora que constituyen estos elementos suficiencia en los cuales se sustenta la presente decisión, siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar con lugar la flagrancia tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y su enjuiciamiento a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la investigación para dilucidar otros aspectos relativos al delito antes precalificado, todo de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

    El Tribunal ha constatado que en el presente caso, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia, previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito, y en cual se presume en esta etapa procesal la participación del imputado como autor en el mencionado tipo penal.

    Así mismo estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, tratándose de que el ilícito penal provisionalmente atribuido es Homicidio Intencional Calificado (Premeditación y Alevosía) previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 77 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano A.A.P.R., que tiene una pena establecida de quince a veinte años de prisión, por lo que considera quien aquí decide, que es procedente la imposición de medida privativa de libertad ya que el Código Orgánico Procesal Penal establece en el parágrafo primero del artículo 251, la presunción del peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, pues se presume juris tantum en tal supuesto, que el imputado intentara eludir la acción de la justicia, razón por la cual, debe decretarse la privación judicial preventiva de libertad del imputado R.A.L., a los fines de asegurar su sujeción al proceso que se inicia, por lo que se declara sin lugar el petitorio de la defensa.

    Observa éste Tribunal que está completamente demostrado que el hecho objeto de la presente causa acababa de cometerse, cumpliendo así el primero de los presupuestos exigidos en la norma para que se configure la comisión del delito flagrante.

    Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad de los sujetos aprehendidos en forma flagrante. Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por el agente en el Tipo penal de Homicidio Intencional Calificado (Premeditación y Alevosía) previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 77 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano A.A.P.R..

    DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

    En el caso de autos, resulta procedente–habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral- y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento ordinario para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

    DE LA IMPOSICION DE MEDIDA

    Este Tribunal procede a examinar si se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:

    Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

  23. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

  24. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

  25. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

    A continuación se pasa a analizar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris exigidos en los dos primeros ordinales del artículo citado:

  26. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

    El hecho narrado por la representación fiscal fue trascrito ut supra, de allí se acredita con los siguientes elementos de convicción:

    - Con el acta de investigación penal, inserta al folio 04, de fecha 30/01/2010, suscrita por el funcionario Detective C.E.G.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo con las investigaciones de la causa I-256-770, que se instruye por este despacho por la comisión de uno de los delitos contra las Personas (Homicidio), me traslade en compañía de los funcionarios detective L.H. y Salas Bartolomé, hacia el barrio Curazao carrera 01 entre calles 11 y 12, a fin de practicar inspección técnica levantamiento y reconocimiento de cadáver, presentes en el lugar de los hechos se encontraba presente comisión de la policía local, asimismo el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, con las siguientes características fisonómicas: Piel morena, cabello corto canoso, estatura 1.68 aproximadamente, contextura regular, desprovisto de barba y bigote, portaba como vestimenta una franelilla colores gris, pantalón tipo jeans de color gris, zapatos de color negro tipo deportivo, presentando las siguientes herida: una en la región frontal izquierda, una en la región occipital derecha, una en la región pectoral izquierda, una en la región escapular izquierda, una en el dedo índice izquierdo, una en el hombro izquierdo, producidas por arma de fuego, seguidamente se procedió a realizar un recorrido por la zona en busca de posibles testigos logrando identificarnos con un ciudadano quien se identifico como el progenitor de la victima: P.L.A., venezolano, natural de esta ciudad, de 60 años, fecha de nacimiento12/12/49, residenciado en el Barrio Victoria, calle principal, con calle 02 Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-3.598.572, quien nos aporto los datos filiatorios del hoy occiso quedando identificado de la siguiente manera: P.R.A.A., venezolano, natural de esta ciudad, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 05-11-75, residenciado en el Caserío San Nicolás transversal 03 con calle 3 y 4 Municipio San Genaro, funcionario activo de la Policía del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-12.236.554, de igual forma sostuvimos entrevista con una ciudadana a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo se identifico como: Pérez Derlyng Letzamin, venezolana, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, 12/10/83, soltera, enfermera, residenciada en el barrio Curazao, carrera 01, Guanare Estado Portuguesa, V-17.002.775, quien nos manifestó que el hoy occiso se encontraba comprando unas cervezas cuando se le acerco un sujeto portando arma de fuego y sin mediar palabras le efectúo varios disparos, asimismo le roba el arma de reglamento siendo una pistola calibre 9mm, marca prietto Bereta, seguidamente procedimos a realizar inspección técnica y levantamiento de cadáver siendo las 03:20 horas de la mañana, el cadáver fue trasladado hasta la morgue donde se le practico reconocimiento siendo las 04.20 horas de la mañana y fue dejado en calidad de deposito a fin de que se le practiquen necropsia de ley, retirándonos hasta la sede de este despacho informando a al superioridad de las diligencias practicadas, es todo”.

    Concatenada dicha actuación policial con la Inspección Técnica Nº 144, de fecha 30/01/2010, cursante al Folio 05, suscrita por los funcionarios Detectives Salas Bartolomé, L.H. y C.G. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, mediante la cual deja constancia de la inspección realizada en una VIA PÚBLICA UBICADA EN EL BARRIO CURAZAO CARRERA 01, ENTRE CALLES 11 Y 12 MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA; sitio exacto donde ocurrieron los hechos que se investigan, dejando constancia también que avistan sobre el asfalto a una distancia de ochenta centímetros del borde izquierdo de la acera, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en decúbito lateral izquierda (neonatal), con su región cefálica dirigida en sentido este, sus extremidades superiores se encontraban de la siguiente manera: La derecha flexionada con su terminación dirigida hacia el cuadrante este, y las izquierda, flexionada con su terminación dirigida hacia el este, ambas haciendo contacto con la región del rostro, sus extremidades inferiores están ambas flexionadas con sus terminaciones orientadas en sentido oeste, portando como vestimenta dicho interfecto, una franela sin mangas color gris, un pantalón tipo jeans color negro con una correa color marrón y un par de zapatos tipo deportivos color negro, se le aprecian las siguientes características fisionómicas de contextura regular, piel b.c., cabello corto ondulado color castaño oscuro, frente amplia, cejas cortas y pobladas, nariz grande, labios gruesos, boca grande; también se le pueden observar evidentemente las siguientes herida una (01) herida con bordes estrellados, en la región frontal lado izquierdo, una (01) herida en la región occipital lado derecho, una (01) herida en la región pectoral lado izquierdo, una (01) herida en la región de la mano específicamente en el dedo índice, lado izquierdo, una (01) herida en la región del hombro lado izquierdo; cabe destacar que sobre el suelo natural debajo de la región cefálica donde reposa el citado cuerpo, se halla una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por reposo, de la cual se toma muestra con un segmento de gasa por el método de macerado, embalándola y rotulándola con la letra “A”; igualmente se localizan tres conchas metálicas de bala de aspecto cobrizado calibre 9 milímetros, una situada a 25 centímetros del hombro lado izquierdo del cadáver, la otra a un metro ochenta y dos centímetros, y la restante a una distancia de 2, 60 metros, todas se colectan y se visualizan que las tres poseen inscripciones en su culote donde se lee “Cavin 08”; rotuladas con las letras “B”, “C” y “D”, respectivamente, …” .

    Igualmente adminiculada a la Inspección Técnica Nº 145, de fecha 30/01/2010, suscrita por los funcionarios Detectives Salas Bartolomé, L.H. y C.G. adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, mediante la cual deja constancia de la inspección y reconocimiento del cadáver en la MORGUE DEL HOSPITAL DR. MIGUEL ORAA DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA; a los fines de realizar reconocimiento y revisión físico externa de cadáver, dejándose constancia de lo siguiente:

    CARACTERISTICAS FISIONOMICAS DEL CADAVER: De piel blanco, de un metro setenta centímetros de estatura, de contextura regular, piel b.c., cabello corto ondulado color castaño oscuro, frente amplia, cejas cortas y pobladas, nariz grande, labios gruesos, boca grande.

    EXAMEN FISICO EXTERNO PRACTICADO AL CADAVER:

    Al ser revisado se constato que presenta una (01) herida con bordes estrellados, en la región frontal lado izquierdo, una (01) herida en la región occipital lado derecho, una (01) herida en la región pectoral lado izquierdo, una (01) herida en la región de la mano específicamente en el dedo índice, lado izquierdo, una (01) herida en la región del hombro lado izquierdo.

    VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADAVER Y MUESTRA COLECTADA:

    Dicho cadáver presenta como vestimenta, una (01) franela sin mangas color gris, marca “Mileniun”, Talla U, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, un (01) pantalón tipo jeans color negro, con etiqueta identificativa donde se lee “Wranjean”, sin talla aparente y un par de zapatos tipo deportivos color negro, marca “Converse all Star” estas evidencias se colectan, se embalan y rotulan con las letra “E”, “F” y “G”, respectivamente; Así mismo se colecta dentro del cinto del pantalón una funda, para arma de fuego, elaborada en material sintético de color negro, sin marca ni talla aparente, embalada y rotulada con la letra “H”, se colecta como evidencia de interés criminalístico, un teléfono celular, marca Motorola, de color negro, modelo 17C, serial numero 24.0-0026.IA, con su respectivo forro de color negro, el cual se embala rotula con la letra “I”, de igual forma se colecta muestra de sustancia hemática de una de las heridas del cadáver, embalándola y rotulándola con la letra “J”, también se toma muestra de macerado en ambas manos derecha e izquierda, del interfecto, embalándola por separado y rotulándola con la letra “K”, todas estas evidencias son colectadas con la finalidad de que le sean practicadas sus experticias correspondientes, se le practique la necrodactilia a fin de ser identificado plenamente, y es dejado en calidad de depósito en la referida Morgue, con el propósito de que le sea practicada la necropsia de ley. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos”.

  27. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

    En cuanto a este segundo supuesto como elementos suficientes de convicción en contra del imputado tenemos las siguientes actas de entrevistas rendidas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, por la ciudadana Pérez Derlyng Letzamin, la cual expuso “Al lado de mi casa estábamos la noche de ayer reunidos donde una tía mía de nombre Yanet, habían varias personas entre estos Alberto, mi papá J.S., luego llego un primo mío que trabaja en el grupo DOE de la policía de Portuguesa, de nombre A.A. con una muchacha, estaban tomando cerveza, Alberto se fue, después llego un vecino de nombre Will, al rato se acabaron las cervezas y A.A. fue con Will y compraron dos cajas mas , luego como a las 12:00 de la noche yo me fui a acostar y quedaron Will, dos muchachas, mi tía Yanet y Abdón, después como a las 02:10 horas de la madrugada llego Will a mi casa gritando, salió mi mamá y yo le preguntamos que pasaba y este nos contó que andaba con A.A. comparando unas cervezas, para una casa de un señor de nombre Augusto, cuando estaban al frente de esta casa que queda en el barrio Curazao, en eso venia caminando un sujeto que le apodan el Ñere que usa la barba con forma de candado y en eso Will le dijo cuidado Abdón ese tipo anda armado, Abdón cargaba su arma de reglamento y la saco, apunto a ese sujeto y el mismo le dijo que tranquilo que eran la misma gente, Abdón se guardo el arma y le dio la mano a este tipo, luego dio la espalda y el sujeto saco un arma, Will salió corriendo a esconderse oyendo unos disparos, luego al rato regreso y vio a Abdón tirado en el piso muerto; Concatenada esta con la declaración del testigos presencial del hecho, ciudadano M.G.W.J., quien expuso: “Yo llegue como a las 11:30 horas de la noche del día de ayer, a la casa de una vecina, y allí estaba un amigo mío de nombre A.A.P., tomando cerveza con su novia a quien no conozco, luego al poco rato me dijo que lo acompañara a llevar a su novia, yo le dije que no había ningún problema, nos fuimos a llevarla en el carro se monto también mi hermana de nombre Julianny J.M.G., luego fuimos hasta el Barrio El Cambio, y dejamos a la novia de él allá, luego nos devolvimos para la casa donde estábamos allí se quedo mi hermana, después él me dijo que lo acompañara a comprar una cerveza, salimos y cuando llegamos a la casa donde íbamos a comprar las cervezas hicimos varias llamadas a la puerta de la casa y no salía nadie, al poco rato venia llegando un ciudadano que es policía de nombre R.L., caminando con un arma en la mano, yo le dije a Armando mosca que hay viene un tipo armado, Armando saco su arma y lo apunto, luego el ciudadano le dijo tranquilo que yo soy funcionario, y le dijo unas palabras en clave algo así como 37 luego ambos guardaron los armamentos, luego Armando me dijo que siguiera pidiendo las cervezas que el iba a orinar, y el funcionario de apellido López también comenzó a llamar en la puerta y luego me dijo tu eres también del gobierno andas armado, yo le dije no vale ni pendiente yo no soy del gobierno, ni malandro, luego venia subiendo otro con un arma en la mano también yo le volví a decir a Armando que venia otro tipo armado y él me dijo pide las cervezas que ese también es del gobierno, luego el tipo que venia llegando apuro el paso y cuando iba llegando lanzo un disparo y se fue encima de Armando conjuntamente con el funcionario de apellido López, yo salí corriendo hacia el cerro, me escondí y escuche otro disparo y luego escuche un carro que arranco y uno de ellos dijo párate párate esta cagado es, luego escuche que cerraron la puerta del carro arrancaron picando caucho y se fueron luego yo salí y vi que Armando estaba tirado en el asfalto lleno de sangre, me fui corriendo como a dos cuadras donde vive la tía de Armando les dije y nos devolvimos para el sitio Armando estaba allí muerto, luego comenzaron a llegar los policías; con estas declaraciones de los testigos presenciales aunado a el

    Acta de Reconocimiento en Rueda de Imputado levantada por este Tribunal, en la cual el testigo reconocedor y presencial de los hechos, ciudadano W.J.M.G., manifestó reconocer al Nº 4 como autor del hecho, ocupando este numero el imputado R.A.L., elementos estos que sirven en esta etapa inicial para sostener una medida cautelar privativa de libertad, atendiendo al bien jurídico lesionado por el delito, por ello estima quien aquí decide que al inicio de este proceso está acreditada el ordinal 2° del artículo 250 y así se decide.

  28. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

    Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que el delito imputado es Homicidio Intencional Calificado (Premeditación y Alevosía) previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 77 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano A.A.P.R., que tiene una pena establecida de quince a veinte años de prisión, por lo que considera quien aquí decide, lesionándose un bien jurídico como es el derecho a la vida y en consecuencia, estima quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga de conformidad con el parágrafo tercero del artículo 251 del texto adjetivo penal. Y así se decide.

    DECISIÓN

    Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Califica la detención del imputado R.A.L., como flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario, según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

El Tribunal acoge la precalificación Jurídica presentada por la parte fiscal como Homicidio Intencional Calificado (Premeditación y Alevosía) previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 77 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano A.A.P.R..

CUARTO

Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de decretarse Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado R.A.L., por estar cumplidos los extremos establecidos en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de la parte defensora en cuanto a la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, dado que existen suficientes y fundados elementos de convicción que obran en contra del imputado estando llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la privación judicial preventiva de libertad, ordenándose como centro de reclusión la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Así se declara

La Juez de Control Nº 3

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria,

Abg. Francelys Guedez

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.

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