Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 13 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteMilagros Lopez Pereira
ProcedimientoDeclinacion De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 13 de septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: KP11-D-2012-000073

JUEZA PROFESIONAL: Abg. M.L.

SECRETARIA: Abg. C.L..

Alguacil de la Sala: P.V.

Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. E.S.

Defensor Público: Abg. S.M.

APREHENDIDO: D.E.L.O., venezolano, titular de la cédula de identidad V-25.610.697, nacido en fecha 28-11-1993, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante; grado de instrucción: quinto año de bachillerato, hijo de M.O. residenciado en la urbanización edificio la esperanza, cuarto piso, apartamento 4, a una cuadra del Centro comercial latino. Maracaibo Estado Zulia, teléfono0261-324-6740. Quien de la revisión del JURIS 2000 no presenta causas ante este Circuito Judicial Penal.

Delito: Robo Agravado de vehiculo automotor

AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Visto el escrito presentado en fecha 12-09-2012 por la Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Auxiliar Abg.Mislay A. Martínez B, donde solicita la DECLINATORIA de la presente causa de conformidad con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal a la jurisdicción del Estado Zulia, por cuanto el Joven ciudadano: D.E.L.O., venezolano, titular de la cédula de identidad V-25.610.697, nacido en fecha 28-11-1993, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante; grado de instrucción: quinto año de bachillerato, hijo de M.O. residenciado en la urbanización edificio la esperanza, cuarto piso, apartamento 4, a una cuadra del Centro comercial latino. Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0261-324-6740. Quien de la revisión del JURIS 2000, no presenta causas ante este Circuito Judicial Penal, por encontrarse solicitado por el Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Zulia, según oficio Nº 232-12, de fecha 07/03/2012, no indica el delito y como fundamento de su solicitud el Fiscal presenta Acta de Investigación Penal de fecha 12-09-2012, suscrita por el funcionario SM/2DA.V.V.G., funcionario adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4, quien se encuentra prestando sus servicios en el Punto de Control fijo Peaje Gral. J.J.L.d. la tercera compañía del sector S.R., Parroquia las Mercedes, Municipio Torres Estado Lara.

LOS HECHOS

El acta de investigación penal señala lo siguiente: “ El día de hoy siendo aproximadamente las 06:0 horas de la mañana, me encontraba de servicio en el punto de control fijo antes mencionado, en compañía de los efectivos: S/2DO Velazco Carrilllo Jhosman y SM/3RA G.G.H., donde observamos a un vehiculo de transporte público perteneciente a la empresa Línea 23 de Enero, signado con el numero 12, placas AO454X, el cual se desplazaba en sentido Zulia- Lara, conducido por el ciudadano: D.J.O.A., C.I. 11.266.615,a quien se le indicó que se estacionara al lado derecho de la vía ya que el vehiculo y sus ocupantes serian objeto de una revisión minuciosa de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez realizadas las respectivas requisas, se efectúo llamada al sistema de Información Policial SIPOL- GUANARE, siendo atendidos por la oficial jefe O.T., C.I. 15.546.168, funcionaria de servicio, a quien le fue aportado el número de cédula de identidad de cada uno de los ciudadanos ocupantes del vehiculo, con la finalidad de verificar si presentan algún tipo de solicitud por ante cualquier organismo de seguridad del estado, manifestando el funcionario antes mencionado que el ciudadano(a): D.E.L.O., venezolano, titular de la cédula de identidad V-25.610.697…, quien se encuentra requerido por el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA SEGÚN NUMERO DE OFICIO 232-12, DE FECHA 07-03-2012 POR EL DELITO no indica …, por lo que se procedió a trasladar al ciudadano solicitado hasta la sede del Comando de la Tercera Compañía, donde se le informó sobre el procedimiento realizado a la fiscal Abg. Mislay Martínez, fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Lara…”

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy 13 de Septiembre del año 2012, siendo las 02:00pm. Oportunidad fijada para que tenga lugar la presente audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal con la finalidad de presentar al Adolescente: D.E.L.O., venezolano, titular de la cédula de identidad V-25.610.697, quien se encuentra solicitado por el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, SEGÚN NUMERO DE OFICIO 232-12, DE FECHA 07-03-2012 POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO. Constituido este Tribunal con la Jueza Abg. M.L., la Secretaria de Sala: Abg. C.L. y el alguacil de sala. Seguidamente la Juez requiere del Secretario la verificación de la presencia de las partes a lo cual el mismo responde que se encuentran presentes los plenamente identificados al inicio de la presente acta. Acto Seguido la ciudadana Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 24º del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la captura del Adolescente D.E.L.O., venezolano, titular de la cédula de identidad V-25.610.697, motivo por el cual solicito se decline la competencia a su Tribunal de Origen, y solicito se realice el respectivo traslado para que conozca su Juez natural. Es todo. Acto seguido, la ciudadana Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo les explicó los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del COPP, les impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de sus cónyuges si los tuvieren o de sus concubinos, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público las presenta detenidas en la audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado respondió libre de presión, apremio, coacción individualmente de la siguiente manera: quien manifestó: “ Yo me fugue por que me trataban mal en el Centro de reclusión. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Esta defensa solicita se conceda la libertad a mi representado D.E.L.O., venezolano, titular de la cédula de identidad V-25.610.697 y se le inste a acudir ante el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA a los fines de solventar el problema planteado como lo es la captura, y que el mismo se traslade por sus propios medios a su tribunal de origen a los fines que tramite su situación, de igual manera pone en conocimiento al tribunal que por conversación sostenida con el joven D.E.L.O. solicitado el mismo manifiesta que se fugó del Centro de Reclusión por que recibía maltrato por parte de los funcionarios guías de Centro donde se encontraba cumpliendo la sanción, razón por la cual la defensora solicita respetuosamente se averigüe lo aquí expuesto por el adolescente a los fines de garantizar sus derechos humanos, y así solucione su problema y ponerse a derecho por ante el tribunal requirente. Es todo.

Para decidir esta instancia judicial observa:

El artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, señala “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado“; en el mismo orden de ideas, los artículos 61 eiusdem, establece, “ El Juez que conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores” y el artículo 77 ibidem, establece, “Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el juez profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto.”

Visto que el ciudadano adolescente D.E.L.O., venezolano, titular de la cédula de identidad V-25.610.697, se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado ZULIA, de fecha DE FECHA 07-03-2012, NUMERO DE OFICIO 232-12, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, es por lo que este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE PRIIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: De la revisión del asunto que cursa inserto al folio 04 del mismo, acta de investigación penal signada con el numero 1993-2012, mediante la cual funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando regional Nº 04 Destacamento 47 Tercera Compañía, dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el adolescente : D.E.L.O., venezolano, titular de la cédula de identidad V-25.610.697, este Tribunal logro establecer comunicación telefónica con el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, específicamente con la secretaria Abg. L.F. quien manifestó que el ciudadano se fugo del Centro de Reclusión Cañada 1 para adolescentes el 10-02-2010 y que el mismo estaba recluido por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor donde se le impuso en su oportunidad una pena privativa de libertad de 2 años y 8 meses de cumplimiento de Reglas de conducta, según el numero de causa 1E1808-09, es por lo que se decreta en este acto la Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión del presente asunto al JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE DEL ESTADO Z.O. a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela a los fines de participarle que el mencionado ciudadano quedará en calidad de depósito a la Orden del mencionado Juzgado. Líbrese oficio al CICPC División de Capturas a los fines que tramiten de manera inmediata el Traslado del imputado de autos. Líbrese oficio al JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA los fines de poner a la orden al adolescente de autos a los fines de ser escuchado por su Tribunal de Origen. Quedan los presentes debidamente notificados. Líbrese los respectivos oficios. Es Todo,

La Jueza

La Secretaria

Abg. M.L..

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