Sentencia nº 523 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 7 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

Caracas, 7 de octubre de 2003

193° y 144°

Mediante escrito de fecha 9.9.03, los abogados J.R.B., F.F.R., J.V.G.P., J.H.F. y A.G.H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.612, 66.226, 42.249, 56.331 y 91.545, respectivamente, actuando con el carácter de representantes de la sociedad mercantil Pfizer Research and Development Company N.V./S.A., (“Pfizer”), presentaron reforma de la solicitud de nulidad interpuesta el 30.4.03, en los siguientes términos: “...con el objeto de reformar la demanda de anulación incoada por Pfizer acogiéndose a la garantía de silencio administrativo negativo contra [la] Resolución N° 0498 dictada por el Registrador de la Propiedad Intelectual el 29 de agosto de 2002 y publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial del 13 de septiembre de 2002, (...) y proceder así a demandar la anulación de la Resolución DM/N° 554, del 11 de junio de 2003 dictada por el Ministro de la Producción y el Comercio (...), que resolvió expresamente el recurso jerárquico interpuesto por Pfizer contra la Resolución N° 0498”; este Juzgado, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 eiusdem, se ordena notificar, con oficio, al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud de fecha 30.4.03, su reforma, de la documentación acompañada a éstas y del presente auto.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las notificaciones ordenadas.

Igualmente, ofíciese al ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, remitiéndole, para su conocimiento, copia certificada del presente auto.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp Nº 2003-0514/ndp.

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