Sentencia nº 20 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 23 de Enero de 2008

Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 23 de enero de 2008

197º y 148º

Por cuanto en fecha 20 de noviembre de 2007, constó en autos la última de las notificaciones ordenadas por auto dictado el 24 de octubre de 2007, este Juzgado, pasa a dar cumplimiento a lo dispuesto en la decisión de esta Sala Político-Administrativa Nº 00872, publicada el 31 de mayo de 2007, en los siguientes términos:

Visto el escrito presentado en fecha 13 de diciembre de 2007, por la abogada O.B.Z., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.328, actuando en su carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles Industrias de Medicamentos Genéricos RX, C.A., Laboratorios Leti S.A.V., Laboratorios Valmor, C.A., G.Q. C.A. y Laboratorios Rowe Fleming, C.A. (anteriormente Laboratorios Klinos, C.A.), mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad intentada por Pfizer Research and Development Company N.V./S.A., por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso de reconsideración incoado ante el Ministro de la Producción y el Comercio (hoy Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio), contra la Resolución Nº 0498, de fecha 29 de agosto de 2002, dictada por el Registrador de la Propiedad Intelectual, mediante la cual resolvió “Declarar la NULIDAD ABSOLUTA del acto administrativo de concesión de la Patente de Invención denominada inscrita bajo el número 795-94, de fecha 07 de julio de 1994, por considerar que la misma ha vulnerado la disposición consagrada en el artículo 16 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, concordante con lo determinado por los artículos 2, 6 y 7 de ese Régimen Común Andino e incumplimiento del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal Andino de Justicia”. (Folio 35 de este expediente. Resaltado del texto); y, visto asimismo, el escrito de oposición presentado en fecha 15 de enero de 2008, por el abogado Á.G.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.545, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Pfizer Research and Development Company N.V./S.A.; este Juzgado, siendo la oportunidad legal para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I

De la oposición

El abogado Á.G.H., actuando en su carácter de apoderado judicial de de la sociedad mercantil Pfizer Research and Development Company N.V./S.A., señala en su escrito de oposición de pruebas lo siguiente: “...convenimos con los apoderados judiciales de Industrias de Medicamentos Genéricos RX, C.A., Laboratorios Leti S.A.V., Laboratorios Valmor, C.A., G.Q. C.A. Y Laboratorios Rowe Fleming, C.A. en los siguientes hechos expuestos en cu Capítulo II de su escrito de promoción de pruebas del 13 de diciembre de 2007 titulado , en sus puntos “A” y “B”, páginas 4 del escrito...” (folios 397de la pieza N° 2).

Al respecto, se observa que como quiera que las pruebas de informes ultramarinas sobre las cuales pretende someter al debate probatorio la apoderada judicial de las sociedades mercantiles Industrias de Medicamentos Genéricos RX, C.A., Laboratorios Leti S.A.V., Laboratorios Valmor, C.A., G.Q. C.A. y Laboratorios Rowe Fleming, C.A. (anteriormente Laboratorios Klinos, C.A.), han sido aceptadas por la representación de la sociedad mercantil Pfizer Research and Development Company N.V./S.A., este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, declara que no tiene materia sobre la cual decidir en esta oportunidad, toda vez que corresponderá a la Sala (Juez del mérito) su valoración en la sentencia definitiva.

II

Resuelto lo referente a la oposición, este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copias certificadas de las decisiones de admisión de pruebas.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2003-0514/ytdeg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR